Demurrage y demoras de contenedores en Ecuador
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MarítimoComercio Exterior12 de mayo de 2026 · CONVEMAR · Cód. Comercio

Demurrage y demoras de contenedores en Ecuador: cómo impugnar cobros excesivos

Categoría: Derecho Marítimo

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Equipo Editorial · Juristam Contenido elaborado con base en el Código de Comercio del Ecuador, Ley de Compañías, normativa SENAE, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Convenio SOLAS, MARPOL, Reglas de La Haya-Visby, Reglas de Rotterdam y práctica legal marítima en Ecuador.

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El demurrage es uno de los costos más frecuentes e inesperados en comercio exterior en Ecuador. Muchos cobros son impugnables cuando la demora se debió a la naviera, a la aduana o a factores fuera del control del importador. Esta guía explica cómo.

El demurrage — cargo por el tiempo que el contenedor permanece en el puerto más allá de los días libres (free days) acordados — es uno de los costos inesperados que más afecta a importadores en Ecuador. Lo que muchos no saben es que una parte significativa de esos cobros es impugnable cuando la demora no fue culpa del importador.

Demurrage, detention y sobreestadía: las diferencias

ConceptoQué esQuién cobra
DemurrageTiempo extra del contenedor en el puerto después de los free daysLa naviera
DetentionTiempo extra del contenedor fuera del puerto (en bodega del importador)La naviera
Sobreestadía portuariaCargo del terminal/puerto por almacenaje adicionalEl terminal portuario

Cuándo el demurrage es impugnable

  • Demora causada por la naviera: el buque llegó tarde, la documentación llegó tarde, o la naviera no entregó el BL a tiempo
  • Demora causada por SENAE (aduana): inspecciones no programadas, errores en el sistema aduanero, demoras en la aprobación de la DAI
  • Fuerza mayor: huelgas portuarias, desastres naturales, pandemia, bloqueos no imputables al importador
  • Cobro por días feriados o no hábiles: algunos contratos excluyen esos días del cómputo

La estrategia para impugnar

  1. Reunir toda la documentación: BL, confirmación de llegada del buque, fechas de entrega de documentos, registros del proceso aduanero, correspondencia con la naviera o agente
  2. Calcular los días imputables al importador vs los imputables a terceros
  3. Carta formal de impugnación: dirigida a la naviera o agente con el argumento jurídico y la documentación de soporte
  4. Negociación: las navieras frecuentemente aceptan reducir el cobro cuando la impugnación está bien fundamentada
  5. Acción judicial si la negociación no prospera

Los free days: cómo negociarlos

Los días libres se acuerdan en el contrato de transporte. Para importadores con volumen regular, negociar más free days antes de embarcar es la estrategia preventiva más eficiente. Ver: cómo negociar free days con la naviera.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo impugnar el demurrage si la demora fue por inspección de la SENAE?

Sí, si la demora fue causada por una inspección aduanera no programada o por demoras del sistema de la SENAE, hay argumento para impugnar el demurrage. Escíbenos: 0994859814.

¿La naviera puede cobrar demurrage si el BL llegó tarde por culpa de ellos mismos?

No debería. Si la naviera no entregó la documentación a tiempo y eso causó la demora, ese argumento puede usarse en la impugnación. Escíbenos: 0994859814.

¿Debo pagar el demurrage para poder retirar el contenedor?

En muchos casos la naviera exige el pago previo para liberar el contenedor. Si el monto es importante, evalúa con un abogado si conviene pagar bajo protesta y luego reclamar. Escíbenos: 0994859814.