Demurrage por fuerza mayor en Ecuador
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MarítimoComercio Exterior12 de mayo de 2026 · CONVEMAR · Cód. Comercio

Demurrage por fuerza mayor en Ecuador: ¿la naviera puede cobrarlo?

Categoría: Derecho Marítimo

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Equipo Editorial · Juristam Contenido elaborado con base en el Código de Comercio del Ecuador, Ley de Compañías, normativa SENAE, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Convenio SOLAS, MARPOL, Reglas de La Haya-Visby, Reglas de Rotterdam y práctica legal marítima en Ecuador.

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Si la demora del contenedor fue causada por fuerza mayor — huelga portuaria, desastre natural, pandemia — el cobro de demurrage es impugnable. Esta guía explica los requisitos para invocar fuerza mayor ante la naviera.

La fuerza mayor es uno de los argumentos más sólidos para impugnar el demurrage. Si la demora del contenedor en el puerto fue causada por un evento de fuerza mayor — una huelga portuaria, un terremoto, una pandemia, un desastre natural — el importador no debería asumir ese costo.

Qué es fuerza mayor en el contexto marítimo

La fuerza mayor es un evento imprevisible, irresistible e independiente de la voluntad de las partes. En el contexto del demurrage, los casos más frecuentes son: huelgas de trabajadores portuarios, paros generales que paralizan la actividad del puerto, desastres naturales (terremotos, inundaciones) que afectan la operación portuaria, restricciones gubernamentales de emergencia, y pandemias con medidas de confinamiento que impiden el retiro de la mercancía.

Cómo invocar la fuerza mayor ante la naviera

  1. Notificación inmediata: comunicar a la naviera o agente que existe una causa de fuerza mayor que impide el retiro del contenedor
  2. Documentación del evento: noticias, decretos gubernamentales, certificaciones del operador portuario que confirmen el evento y sus fechas exactas
  3. Carta formal de invocación: notificación escrita a la naviera invocando la fuerza mayor con toda la documentación de soporte
  4. Negociación de la reducción o exención del demurrage

El caso del COVID-19 en Ecuador

Durante la pandemia de COVID-19 en 2020, muchos importadores en Ecuador se vieron imposibilitados de retirar sus contenedores del puerto por las restricciones de movilidad. Muchas navieras cobraron demurrage igual. Esos cobros eran impugnables bajo la doctrina de fuerza mayor, aunque la mayoraía de importadores no los impugnó por desconocimiento.

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Preguntas frecuentes

¿Si la huelga portuaria duró 5 días, me descuentan esos 5 días del demurrage?

En principio sí, si puedes documentar que el evento de fuerza mayor impidió el retiro durante esos días específicos. Escíbenos: 0994859814.

¿La naviera tiene obligación de aceptar el argumento de fuerza mayor?

No automáticamente. Hay que fundamentarlo y documentarlo correctamente. Las navieras pueden rechazar el argumento y entonces hay que evaluar la vía judicial. Escíbenos: 0994859814.

¿Qué pasa si la naviera rechaza la fuerza mayor y me cobra igual?

Puedes pagar bajo protesta y luego ejercer la acción de repetición, o iniciar una acción judicial directamente. Escíbenos para evaluar el caso: 0994859814.