Uno de los casos más frecuentes —y más frustrantes— en el comercio exterior ecuatoriano es el demurrage generado por una inspección de la SENAE. El importador hizo todo bien: los documentos llegaron a tiempo, presentó la declaración aduanera, tenía el dinero para pagar los impuestos. Pero la aduana asignó canal rojo, hizo el aforo físico, tomó cuatro, cinco, siete días — y mientras tanto el contenedor acumulaba demurrage en el puerto. La naviera igual cobra, y el importador queda atrapado entre dos instituciones que no se coordinan.
Esta situación tiene solución jurídica, pero depende completamente de la documentación que el importador haya preservado y del momento en que actúe.
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Los canales de aforo y cuándo generan demurrage
La SENAE clasifica cada declaración aduanera en un canal de aforo. El canal verde es el más favorable: la carga se libera sin inspección física, solo revisión documental. El canal amarillo implica una revisión documental más detallada pero tampoco requiere apertura del contenedor. El canal rojo es el que genera demurrage: requiere aforo físico, es decir, la apertura y revisión del contenedor por funcionarios de la SENAE.
El aforo físico puede tomar desde un día hasta varios días hábiles, dependiendo del tipo de mercancía, la carga de trabajo de la aduana, y si se encuentran observaciones que requieren aclaraciones adicionales. Durante todo ese tiempo, el contenedor permanece en el terminal portuario y el contador de demurrage sigue corriendo.
El importador no elige el canal — es la SENAE quien lo asigna automáticamente según sus sistemas de gestión de riesgo. Y no siempre la asignación de canal rojo responde a irregularidades reales: puede ser resultado de un sistema aleatorio, de patrones de importación que activan alertas, o simplemente de la categoría de la mercancía.
Lo que sí puede hacer el importador es documentar con precisión el período que duró la inspección. Esa documentación es la base de cualquier reclamación posterior.
Qué documentos necesitas para demostrar que la demora fue de la SENAE
La documentación es todo en esta reclamación. Sin ella, la impugnación ante la naviera es solo una opinión — y las navieras no aceptan opiniones, aceptan pruebas.
El documento más importante es el acta de inicio y cierre del aforo físico. Este documento emitido por la SENAE registra la fecha y hora en que comenzó la inspección y la fecha y hora en que terminó. Es la prueba directa del período que duró la intervención de la aduana. Si no lo tienes, debes solicitarlo formalmente a la SENAE —tienes derecho a obtenerlo.
El segundo documento clave es la resolución de canal de aforo o el registro en el sistema ECUAPASS que muestra el momento en que se asignó el canal rojo. Esto permite demostrar que la retención del contenedor fue consecuencia directa de la decisión aduanera, no de una acción u omisión del importador.
El tercero es la Declaración Aduanera de Importación (DAI) con su fecha de presentación, para demostrar que el trámite fue presentado a tiempo y que no hubo demora por parte del importador en iniciar el proceso.
El cuarto es el aviso de llegada del buque emitido por la naviera o el agente marítimo, con la fecha de llegada al puerto. (aquí explicamos la diferencia con la naviera y quién responde) Combinado con el acta de aforo, permite construir una línea de tiempo clara: el buque llegó X, los free days vencieron Y, el aforo empezó Z y terminó W — y en ese período el demurrage que se acumuló fue de N días imputables a la SENAE. (mira aquí cómo negociar más días libres con tu naviera)
Cuando contratas la asesoría de Juristam, nos explicas tu situación por texto, nota de voz o llamada. El abogado asignado hace las preguntas pertinentes, revisa los documentos y analiza todo antes de la reunión. Los 45 minutos son para entregarte la estrategia — no para empezar desde cero.
Cómo argumentar ante la naviera
La naviera no está obligada legalmente a aceptar que los días de inspección aduanera son causa de exoneración del demurrage. El contrato de transporte marítimo generalmente establece que el demurrage corre desde el primer día de exceso, independientemente de la causa. Sin embargo, muchas navieras tienen políticas internas de revisión de demurrage cuando se presenta documentación de una demora gubernamental, especialmente cuando la relación comercial es importante para ellas.
El argumento central es que la demora fue causada por un acto de autoridad pública fuera del control del importador —lo que en términos jurídicos puede encuadrarse como fuerza mayor o caso fortuito, dependiendo de la redacción del contrato. (aquí analizamos cuándo exonera del demurrage) La SENAE es una entidad estatal ecuatoriana que ejerce potestades públicas; el importador no puede resistirse a una inspección aduanera ni acelerarla por voluntad propia.
La carta de impugnación debe presentarse dentro del plazo establecido en el contrato de transporte —típicamente 14 o 30 días desde la factura— y debe incluir: identificación del contenedor y del embarque, detalle de los días cuestionados con su tarifa y monto, explicación clara de la causa de la demora, y anexo con todos los documentos de respaldo.
No siempre la naviera acepta la impugnación completa. En muchos casos negocia una reducción parcial —por ejemplo, acepta descontar los días de aforo físico pero mantiene los días previos y posteriores que el importador sí controlaba. Esa negociación tiene que ser evaluada caso a caso.
Si la naviera rechaza la impugnación
El rechazo de la naviera no es la última palabra. Hay vías adicionales, aunque su viabilidad depende del monto en disputa y de la cláusula de jurisdicción del contrato de transporte. (aquí puedes ver el análisis completo de las cláusulas clave)
La primera vía es la escalación dentro de la propia naviera — pasar del agente marítimo local al área jurídica o de disputas de la naviera internacional. Los agentes locales muchas veces rechazan automáticamente sin evaluar el fondo. La sede regional o la naviera directamente puede tener más disposición a analizar el caso.
La segunda vía es la mediación. En Ecuador existe mediación como método alternativo de resolución de conflictos, y puede ser una opción eficiente para montos medianos cuando ambas partes tienen interés en mantener la relación comercial.
La tercera vía es la acción judicial. El monto del demurrage y el costo del proceso determinan si esta opción es viable. Para montos bajos, el costo de litigar puede superar lo que se recupera. Para montos significativos —que en contenedores refrigerados o cargamentos grandes pueden ser miles de dólares— la vía judicial puede ser la más efectiva.
Adicionalmente, existe la posibilidad de una reclamación paralela al Estado ecuatoriano por los daños generados por la demora de la SENAE. Esta vía es más larga y compleja, pero existe cuando la demora aduanera fue injustificada o excesiva.
El abogado conocerá tu caso incluso mejor que tú — porque lo analizó desde afuera, con criterio jurídico y sin los sesgos de haberlo vivido.
¿La SENAE hizo un aforo que te generó días de demurrage? Cuéntanos el caso. Analizamos si hay base para reclamar y qué documentación necesitas reunir. Escribir a Juristam →
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de demurrage puede generar un aforo físico en Ecuador?
Varía según la complejidad de la mercancía y la carga de trabajo de la SENAE. Un aforo estándar puede resolverse en 1 o 2 días hábiles. Si hay observaciones, si la mercancía es técnica o si se requieren análisis adicionales, puede extenderse a 5, 7 o más días. Cada día adicional es demurrage acumulado.
¿Qué pasa si no tengo el acta de aforo?
Puedes solicitarla a la SENAE por escrito, en ejercicio de tu derecho de acceso a la información pública. Es un documento que la SENAE debe entregar. Sin él, la impugnación ante la naviera será mucho más débil, porque estarás afirmando una demora sin poder probarla documentalmente.
¿La naviera está obligada a aceptar la impugnación por aforo de la SENAE?
No existe una obligación legal explícita que las fuerce a aceptar. Lo que existe es un marco contractual y un argumento jurídico sólido. La aceptación depende de la naviera, del monto, de la relación comercial y de la solidez de la documentación presentada. Algunas navieras tienen políticas internas de reducción de demurrage por causas aduaneras — lo importante es presentar el caso correctamente.
¿Puedo reclamar al Estado por el demurrage generado por la SENAE?
En teoría sí, bajo el principio de responsabilidad del Estado por actos lícitos que causen daño. Pero es una vía larga y compleja. Primero hay que agotar la vía administrativa ante la SENAE, luego la vía contencioso-administrativa. En la práctica, pocos importadores llegan a este punto — la mayoría prefiere resolver directamente con la naviera.
¿El agente marítimo puede gestionar esta impugnación por mí?
El agente marítimo representa los intereses de la naviera, no los del importador. Puede transmitir la solicitud de impugnación, pero no actuará en defensa de tus intereses si hay un conflicto. Para una impugnación formal con fundamento jurídico, necesitas asesoría independiente.
El proceso de reclamación al Estado ecuatoriano por demurrage de la SENAE
Más allá de la negociación con la naviera, existe una vía paralela: reclamar al Estado ecuatoriano por los daños causados por la demora de la SENAE. Esta es una vía más larga y compleja, pero existe y ha producido resultados en casos donde la demora aduanera fue significativa e injustificada.
El fundamento jurídico de esta reclamación es el principio constitucional de responsabilidad del Estado por los daños causados en el ejercicio de sus funciones. La Constitución ecuatoriana de 2008 establece en su artículo 11 el derecho a ser reparado por el Estado cuando sus instituciones causen daños. Si la SENAE tardó injustificadamente en completar un aforo y ese retraso generó costos de demurrage para el importador, hay base para reclamar.
El proceso tiene etapas específicas. Primero, debe agotarse la vía administrativa ante la SENAE — presentar una reclamación formal pidiendo el reconocimiento de la demora injustificada y la compensación de los costos generados. La SENAE tiene plazos para responder a reclamaciones administrativas. Si la respuesta es negativa o no hay respuesta dentro del plazo, el siguiente paso es la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo correspondiente.
Esta vía puede tomar uno a dos años — o más. No es la primera opción para montos de demurrage pequeños o medianos, porque el costo del proceso puede superar lo recuperable. Pero para casos de demurrage significativo causado por demoras aduaneras claramente injustificadas, puede ser una vía viable.
Cómo prevenir el demurrage por causas aduaneras en futuras importaciones
La prevención es siempre preferible a la reclamación. Hay medidas que los importadores ecuatorianos pueden tomar para reducir el riesgo de demurrage causado por problemas aduaneros.
El despacho anticipado es la herramienta más poderosa. La SENAE permite, para ciertos tipos de mercancía y bajo ciertas condiciones, iniciar el proceso de declaración aduanera antes de que el buque llegue al puerto. Si la DAI se presenta y procesa antes de la llegada, y la mercancía cae en canal verde o amarillo, puede ser retirada el mismo día de llegada del buque o al día siguiente — sin entrar en el período de demurrage.
La correcta clasificación arancelaria de la mercancía reduce significativamente el riesgo de canal rojo. Muchas importaciones caen en canal rojo porque hay dudas sobre la clasificación — si el importador usó un código arancelario diferente al que SENAE esperaba para ese tipo de producto. Una asesoría aduanera competente que verifique la clasificación antes del embarque es una inversión que puede evitar costos mucho mayores de demurrage.
La revisión previa de permisos y certificados también es preventiva. Si la mercancía requiere certificados de ARCSA, AGROCALIDAD, INEN u otras entidades, tenerlos listos antes de la llegada del buque elimina una causa frecuente de retrasos aduaneros. Muchos importadores tramitan esos permisos en paralelo al proceso de importación — y cuando el buque llega, el permiso todavía no está listo.
Finalmente, mantener el RUC activo y sin alertas en el sistema de la SENAE reduce el riesgo de revisiones adicionales. Importadores con historial de observaciones o inconsistencias en declaraciones anteriores tienen mayor probabilidad de canal rojo en nuevas importaciones.
El rol del agente de aduanas y su responsabilidad
El agente de aduanas — también llamado agente afianzado de aduanas — es el profesional que tramita la declaración aduanera en nombre del importador. Si el demurrage se generó porque el agente presentó la DAI tardíamente, cometió errores en la declaración, o no coordinó correctamente el proceso, puede tener responsabilidad por los costos adicionales generados.
Esta es una vía que muchos importadores no consideran porque tienen una relación de largo plazo con su agente aduanero. Pero cuando el retraso aduanero fue claramente causado por un error o negligencia del agente, la reclamación al agente por los costos de demurrage es jurídicamente viable.
Los agentes de aduanas en Ecuador deben tener seguro de responsabilidad civil profesional como requisito para su habilitación. Eso significa que hay un respaldo para reclamaciones por errores profesionales. La documentación necesaria es la misma que para la reclamación a la naviera: fechas precisas, causas del retraso, y cálculo del demurrage generado por esa causa específica.
El contexto ecuatoriano: por qué este tema es especialmente relevante aquí
Ecuador es un país con una economía profundamente vinculada al comercio marítimo. El Puerto de Guayaquil —a través de Contecon Guayaquil (DP World)— mueve la mayoría de las importaciones y exportaciones del país. El sector pesquero, la industria camaronera, la exportación de banano, flores y cacao, y las importaciones de insumos industriales, equipos, vehículos y bienes de consumo —todo pasa por el sistema marítimo ecuatoriano.
Las particularidades del sistema ecuatoriano que afectan estos temas son múltiples. La SENAE —Servicio Nacional de Aduana del Ecuador— tiene un sistema de clasificación de riesgo que puede alargar significativamente los tiempos de desaduanamiento cuando asigna canal rojo. Ese tiempo adicional genera costos —demurrage, almacenaje— que pueden ser reclamados a la SENAE si la demora fue injustificada. La Subsecretaría de Puertos regula las operaciones portuarias. La Dirección de la Marina Mercante (DIGMER) regula a los agentes marítimos y buques de bandera ecuatoriana. El sistema judicial para conflictos marítimos no tiene tribunal especializado —los casos van a juzgados civiles que tienen experiencia variable en la materia.
Esta complejidad institucional hace que resolver un conflicto marítimo en Ecuador sin conocimiento específico del sistema sea difícil. Saber a qué entidad notificar, en qué plazo, con qué documentos, y por qué vía —administrativa, arbitral o judicial— son preguntas que requieren respuestas precisas para que la reclamación tenga resultado.
Los errores más frecuentes que cuestan dinero
En la práctica del derecho marítimo ecuatoriano, ciertos errores se repiten consistentemente y tienen consecuencias económicas directas. El primero es actuar tarde: los plazos del derecho marítimo son cortos y son caducidades —no simples prescripciones. El plazo de 3 días hábiles para el daño oculto, el plazo de 1 año para la acción legal bajo las Reglas de La Haya, o los 14 a 30 días para impugnar el demurrage según el contrato —todos esos plazos vencen aunque el importador no lo sepa y aunque haya estado negociando informalmente.
El segundo error es no documentar desde el inicio. La fotografía del precinto antes de abrirlo, la anotación en el recibo de entrega, el correo a la naviera ese mismo día —son acciones que en el momento parecen menores pero que meses después, en la negociación o en el arbitraje, son evidencia determinante. Lo que no está documentado, no ocurrió jurídicamente.
El tercero es confundir a los actores responsables. La naviera, el agente marítimo, el terminal portuario, el agente de aduanas, el exportador —cada uno responde por cosas distintas. Notificar al equivocado no preserva los plazos frente al correcto. Y si el plazo frente al responsable real vence mientras se negocia con el equivocado, el derecho se extingue.
El cuarto es subestimar la solidez de la contraparte. Las navieras internacionales tienen equipos jurídicos especializados, experiencia en miles de reclamaciones, y estrategias definidas para cada tipo de disputa. Un importador ecuatoriano que reclama sin asesoría profesional frente a una naviera internacional enfrenta una asimetría de información y recursos significativa. Eso no significa que no pueda ganar —significa que necesita la preparación adecuada para hacerlo.
Qué incluye la asesoría de Juristam en este tipo de caso
La asesoría marítima de Juristam está diseñada para darte información real y accionable en el menor tiempo posible. Antes de la reunión, el abogado especialista revisa los documentos que envías: el bill of lading, las comunicaciones con la naviera, el informe del surveyador, la factura de demurrage, o cualquier otro documento relevante para el caso. Cuando llegas a la reunión de 45 minutos, el abogado ya tiene el caso analizado.
En esos 45 minutos recibes: la evaluación de la solidez de tu posición jurídica, los plazos que aplican y cuánto tiempo tienes, la estrategia recomendada según el caso —negociación, impugnación formal, mediación, arbitraje— y los pasos concretos a seguir. No teoría general sobre derecho marítimo —análisis de tu caso específico.
Si decides contratar la representación de Juristam para el caso, el valor de la asesoría se descuenta. Si decides actuar por tu cuenta con la información que recibiste, también está bien —la asesoría tiene valor por sí misma. En Juristam, el objetivo no es que dependas del abogado sino que tomes la mejor decisión con la información correcta.
Preguntas frecuentes
¿Juristam tiene experiencia en casos marítimos específicamente?
Sí. La práctica marítima de Juristam incluye reclamaciones por daños y faltantes de carga, impugnaciones de demurrage, conflictos con navieras y agentes marítimos, sanciones del sector pesquero, y asesoría en contratos de transporte marítimo. La especialización es clave en derecho marítimo porque combina legislación nacional e internacional con práctica comercial específica del sector.
¿Qué pasa si la naviera tiene sede en el extranjero y no tiene oficina en Ecuador?
La naviera opera en Ecuador a través de su agente marítimo local, quien es el interlocutor para notificaciones y reclamaciones. Para reclamaciones formales o escaladas, hay formas de contactar directamente a la sede regional o central de la naviera. Si la disputa requiere acción legal, las opciones dependen de la cláusula de jurisdicción del BL —que puede establecer foros extranjeros— o de la posibilidad de tomar medidas cautelares en Ecuador, como el embargo preventivo de buques cuando corresponde.
¿Cuándo es mejor resolver mediante mediación en lugar de litigio?
La mediación es preferible cuando: el monto en disputa es mediano (USD 1.000 a USD 20.000), ambas partes tienen interés en mantener la relación comercial, hay disposición de ambos lados a llegar a un acuerdo, y el tiempo es un factor importante. El litigio es preferible cuando la parte contraria actúa de mala fe, cuando el monto justifica el costo y el tiempo del proceso, o cuando hay que establecer un precedente. En conflictos marítimos, la mediación resuelve muchos casos de manera eficiente sin llegar a las largas y costosas disputas judiciales o arbitrales.
¿Puedo contratar a Juristam solo para la estrategia inicial y gestionar yo mismo el resto?
Absolutamente sí. Muchos clientes de Juristam usan la asesoría para entender su posición y obtener la estrategia, y luego negocian directamente con la contraparte armados con esa información. En otros casos, Juristam lleva el caso completo. Y en otros, empieza el cliente y escala a Juristam cuando la negociación se complica. No hay una sola manera de trabajar —depende del caso, el monto y las preferencias del cliente.
¿Hay casos marítimos que Juristam no puede atender?
Los casos que requieren acción judicial o arbitral en jurisdicciones extranjeras —por ejemplo, arbitraje en Londres bajo LMAA para un charter party— generalmente requieren abogados admitidos en esas jurisdicciones. Juristam puede asesorarte sobre la estrategia y conectarte con corresponsales en el exterior cuando sea necesario. Para el ámbito de Ecuador —reclamaciones locales, mediación, acción judicial, embargo de buques, reclamaciones administrativas— Juristam actúa directamente.
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