Demurrage por culpa de la aduana ecuatoriana (SENAE)
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MarítimoComercio Exterior12 de mayo de 2026 · CONVEMAR · Cód. Comercio

Demurrage por culpa de la aduana ecuatoriana (SENAE): cómo recuperarlo

Categoría: Derecho Marítimo

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Equipo Editorial · Juristam Contenido elaborado con base en el Código de Comercio del Ecuador, Ley de Compañías, normativa SENAE, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Convenio SOLAS, MARPOL, Reglas de La Haya-Visby, Reglas de Rotterdam y práctica legal marítima en Ecuador.

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Si el demurrage se generó porque la SENAE retuvo o retrassó el proceso aduanero, hay argumentos para impugnar ese cobro ante la naviera. Esta guía explica cómo documentarlo y qué se puede recuperar.

Uno de los escenarios más frustrantes para un importador en Ecuador es pagar demurrage que se generó por una demora de la SENAE: una inspección física no programada, un error en el sistema ECUAPASS, o una revisión que tomó días que nadie avisó. La naviera cobra igual, pero ese cobro puede ser impugnable.

Los casos más frecuentes de demurrage por culpa de la SENAE

  • Aforo físico no programado: la SENAE ordena una inspección física del contenedor que retrasa el despacho 2, 3 o más días
  • Caídas del sistema ECUAPASS: el sistema informático de la aduana no funciona correctamente y no permite presentar o procesar la DAI
  • Retención por error del funcionario: la mercancía es retenida por un error en la verificación aduanera que luego se corrige
  • Demoras en la aprobación de licencias o permisos: ARCSA, AGROCALIDAD u otras entidades no emiten la autorización dentro del plazo razonable

Cómo documentar la demora de la SENAE

  • Impresión del registro de la DAI en ECUAPASS con las fechas de ingreso, observaciones y aprobación
  • Actas o notificaciones de inspección física con fechas
  • Correspondencia con el agente de aduana sobre las demoras
  • Capturas de pantalla de errores del sistema si aplica

La argumentación ante la naviera

Con esa documentación se construye la carta de impugnación: se identifican los días de demora imputables a la SENAE, se argumenta que esa demora es un factor externo no imputable al importador, y se solicita la exención o reducción proporcional del demurrage. Las navieras y sus agentes frecuentemente aceptan negociar cuando la documentación es sólida.

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Preguntas frecuentes

¿La SENAE responde por el demurrage que causó su demora?

La responsabilidad de la SENAE por demoras en el proceso aduanero es un tema complejo. El argumento más efectivo a corto plazo es impugnar el demurrage ante la naviera. La acción contra el Estado es un proceso más largo. Escíbenos: 0994859814.

¿El agente de aduana puede certificar que la demora fue de la SENAE?

Sí. El agente de aduana puede emitir una carta certificando las fechas del proceso y los motivos de la demora. Esa carta es fundamental para la impugnación. Escíbenos: 0994859814.

¿Cuántos días de demurrage son impugnables por una inspección física?

Los días directamente causados por la inspección. Si la inspección duró 3 días, esos 3 son impugnables. Escíbenos con los datos: 0994859814.