El derecho marítimo es eminentemente internacional. Los convenios elaborados bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI) y de otras organizaciones internacionales establecen reglas uniformes que se aplican en los puertos y aguas de los Estados que los han ratificado. (aquí te explicamos su valor jurídico completo) Ecuador ha ratificado los más importantes. (aquí puedes ver el marco completo con instituciones y plazos)
Si tienes un problema de carga marítima o contratos navieros, en Juristam el abogado especialista llega a la asesoría con tu caso ya analizado — no a escucharte, sino a explicarte exactamente qué tienes y qué puedes hacer. Cuéntanos tu caso →
Convenios sobre responsabilidad en el transporte
- Reglas de La Haya-Visby (1924/1968): régimen de responsabilidad del transportista marítimo por daños a la carga. Muchos BL los incorporan por referencia.
- Reglas de Hamburgo (1978): régimen alternativo, más favorable al cargador. Ecuador los ha ratificado.
- Convenio de Abordaje de 1910
Convenios sobre seguridad marítima
- SOLAS (1974): Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. El convenio de seguridad más importante del mundo.
- STCW: Convenio de Formación, Titulación y Guardia de los marinos.
- COLREG: Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes.
Cuando contratas la asesoría de Juristam, nos explicas tu caso por texto, nota de voz o llamada. El abogado asignado hace las preguntas pertinentes, revisa los documentos y analiza todo antes de la reunión. Los 45 minutos son para entregarte la estrategia — no para empezar desde cero.
Convenios sobre contaminación
- MARPOL 73/78: prevención de la contaminación por los buques
- CLC 1992: responsabilidad por contaminación de hidrocarburos
- Convenio FIPOL: fondo complementario de indemnización
CONVEMAR: el marco general
La Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) establece el régimen general de zonas marítimas, derechos de paso, jurisdicción y resolución de controversias. (aquí comparamos las coberturas disponibles en detalle) Ecuador la ratificó en 2012.
Los plazos para reclamar son cortos y en muchos casos son de caducidad. Las navieras y aseguradoras cuentan con que no actúes a tiempo. (aquí te explicamos cómo funciona el mercado y qué evaluar) Escíbenos hoy — primer contacto sin costo.
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Preguntas frecuentes
¿Las Reglas de La Haya-Visby se aplican automáticamente en Ecuador?
Se aplican cuando el BL las incorpora por referencia o cuando la ruta está comprendida en el ámbito del Convenio. Hay que revisar el BL específico. Escíbenos: 0994859814.
¿Ecuador está en SOLAS?
Sí. Ecuador es Estado miembro de la OMI y ha ratificado SOLAS. Los buques que operan en puertos ecuatorianos deben cumplir SOLAS. Escíbenos: 0994859814.
¿Qué convención aplica para reclamar daños a la carga en una ruta Ecuador-China?
Depende del BL emitido. Las Reglas de La Haya-Visby son las más frecuentes en BL de navieras internacionales. Escíbenos con el BL de tu operación: 0994859814.
El contexto ecuatoriano: por qué este tema es especialmente relevante aquí
Ecuador es un país con una economía profundamente vinculada al comercio marítimo. El Puerto de Guayaquil —a través de Contecon Guayaquil (DP World)— mueve la mayoría de las importaciones y exportaciones del país. El sector pesquero, la industria camaronera, la exportación de banano, flores y cacao, y las importaciones de insumos industriales, equipos, vehículos y bienes de consumo —todo pasa por el sistema marítimo ecuatoriano.
Las particularidades del sistema ecuatoriano que afectan estos temas son múltiples. La SENAE —Servicio Nacional de Aduana del Ecuador— tiene un sistema de clasificación de riesgo que puede alargar significativamente los tiempos de desaduanamiento cuando asigna canal rojo. Ese tiempo adicional genera costos —demurrage, almacenaje— que pueden ser reclamados a la SENAE si la demora fue injustificada. La Subsecretaría de Puertos regula las operaciones portuarias. La Dirección de la Marina Mercante (DIGMER) regula a los agentes marítimos y buques de bandera ecuatoriana. El sistema judicial para conflictos marítimos no tiene tribunal especializado —los casos van a juzgados civiles que tienen experiencia variable en la materia.
Esta complejidad institucional hace que resolver un conflicto marítimo en Ecuador sin conocimiento específico del sistema sea difícil. Saber a qué entidad notificar, en qué plazo, con qué documentos, y por qué vía —administrativa, arbitral o judicial— son preguntas que requieren respuestas precisas para que la reclamación tenga resultado.
Los errores más frecuentes que cuestan dinero
En la práctica del derecho marítimo ecuatoriano, ciertos errores se repiten consistentemente y tienen consecuencias económicas directas. El primero es actuar tarde: los plazos del derecho marítimo son cortos y son caducidades —no simples prescripciones. El plazo de 3 días hábiles para el daño oculto, el plazo de 1 año para la acción legal bajo las Reglas de La Haya, o los 14 a 30 días para impugnar el demurrage según el contrato —todos esos plazos vencen aunque el importador no lo sepa y aunque haya estado negociando informalmente.
El segundo error es no documentar desde el inicio. La fotografía del precinto antes de abrirlo, la anotación en el recibo de entrega, el correo a la naviera ese mismo día —son acciones que en el momento parecen menores pero que meses después, en la negociación o en el arbitraje, son evidencia determinante. Lo que no está documentado, no ocurrió jurídicamente.
El tercero es confundir a los actores responsables. La naviera, el agente marítimo, el terminal portuario, el agente de aduanas, el exportador —cada uno responde por cosas distintas. Notificar al equivocado no preserva los plazos frente al correcto. Y si el plazo frente al responsable real vence mientras se negocia con el equivocado, el derecho se extingue.
El cuarto es subestimar la solidez de la contraparte. Las navieras internacionales tienen equipos jurídicos especializados, experiencia en miles de reclamaciones, y estrategias definidas para cada tipo de disputa. Un importador ecuatoriano que reclama sin asesoría profesional frente a una naviera internacional enfrenta una asimetría de información y recursos significativa. Eso no significa que no pueda ganar —significa que necesita la preparación adecuada para hacerlo.
Qué incluye la asesoría de Juristam en este tipo de caso
La asesoría marítima de Juristam está diseñada para darte información real y accionable en el menor tiempo posible. Antes de la reunión, el abogado especialista revisa los documentos que envías: el bill of lading, las comunicaciones con la naviera, el informe del surveyador, la factura de demurrage, o cualquier otro documento relevante para el caso. Cuando llegas a la reunión de 45 minutos, el abogado ya tiene el caso analizado.
En esos 45 minutos recibes: la evaluación de la solidez de tu posición jurídica, los plazos que aplican y cuánto tiempo tienes, la estrategia recomendada según el caso —negociación, impugnación formal, mediación, arbitraje— y los pasos concretos a seguir. No teoría general sobre derecho marítimo —análisis de tu caso específico.
Si decides contratar la representación de Juristam para el caso, el valor de la asesoría se descuenta. Si decides actuar por tu cuenta con la información que recibiste, también está bien —la asesoría tiene valor por sí misma. En Juristam, el objetivo no es que dependas del abogado sino que tomes la mejor decisión con la información correcta.
Preguntas frecuentes
¿Juristam tiene experiencia en casos marítimos específicamente?
Sí. La práctica marítima de Juristam incluye reclamaciones por daños y faltantes de carga, impugnaciones de demurrage, conflictos con navieras y agentes marítimos, sanciones del sector pesquero, y asesoría en contratos de transporte marítimo. La especialización es clave en derecho marítimo porque combina legislación nacional e internacional con práctica comercial específica del sector.
¿Qué pasa si la naviera tiene sede en el extranjero y no tiene oficina en Ecuador?
La naviera opera en Ecuador a través de su agente marítimo local, quien es el interlocutor para notificaciones y reclamaciones. Para reclamaciones formales o escaladas, hay formas de contactar directamente a la sede regional o central de la naviera. Si la disputa requiere acción legal, las opciones dependen de la cláusula de jurisdicción del BL —que puede establecer foros extranjeros— o de la posibilidad de tomar medidas cautelares en Ecuador, como el embargo preventivo de buques cuando corresponde.
¿Cuándo es mejor resolver mediante mediación en lugar de litigio?
La mediación es preferible cuando: el monto en disputa es mediano (USD 1.000 a USD 20.000), ambas partes tienen interés en mantener la relación comercial, hay disposición de ambos lados a llegar a un acuerdo, y el tiempo es un factor importante. El litigio es preferible cuando la parte contraria actúa de mala fe, cuando el monto justifica el costo y el tiempo del proceso, o cuando hay que establecer un precedente. En conflictos marítimos, la mediación resuelve muchos casos de manera eficiente sin llegar a las largas y costosas disputas judiciales o arbitrales.
¿Puedo contratar a Juristam solo para la estrategia inicial y gestionar yo mismo el resto?
Absolutamente sí. Muchos clientes de Juristam usan la asesoría para entender su posición y obtener la estrategia, y luego negocian directamente con la contraparte armados con esa información. En otros casos, Juristam lleva el caso completo. Y en otros, empieza el cliente y escala a Juristam cuando la negociación se complica. No hay una sola manera de trabajar —depende del caso, el monto y las preferencias del cliente.
¿Hay casos marítimos que Juristam no puede atender?
Los casos que requieren acción judicial o arbitral en jurisdicciones extranjeras —por ejemplo, arbitraje en Londres bajo LMAA para un charter party— generalmente requieren abogados admitidos en esas jurisdicciones. Juristam puede asesorarte sobre la estrategia y conectarte con corresponsales en el exterior cuando sea necesario. Para el ámbito de Ecuador —reclamaciones locales, mediación, acción judicial, embargo de buques, reclamaciones administrativas— Juristam actúa directamente.
Variables que determinan el resultado de este tipo de caso
La experiencia en derecho marítimo ecuatoriano muestra que los casos similares tienen resultados muy diferentes según tres variables principales: la documentación disponible desde el inicio, el momento en que se consulta asesoría especializada, y la estrategia elegida para enfrentar la contraparte.
La documentación es la variable más crítica y la que menos se puede remediar después. Un importador que documentó el estado del contenedor al abrirlo, que hizo la reserva en el recibo de entrega, que contrató el surveyador ese mismo día, y que envió la carta de protesta a la naviera antes de salir del terminal —ese importador tiene un caso sólido que puede prosperar en negociación, mediación o arbitraje. El que no hizo ninguna de esas cosas tiene un caso difícil aunque tenga razón jurídica de fondo.
El momento de la asesoría también importa. Quien consulta a un abogado marítimo el día que descubre el problema tiene todas las opciones abiertas: puede documentar correctamente, puede decidir la estrategia con tiempo, puede actuar antes de que los plazos vencen. Quien consulta cuando el plazo está a días de vencer tiene opciones mucho más limitadas. En el derecho marítimo, esperar es casi siempre la peor decisión.
La estrategia —qué vía usar para resolver el conflicto— depende del monto en disputa, de la solidez de la posición jurídica, de la relación comercial con la contraparte, y del tiempo disponible. Hay casos donde la negociación directa bien preparada produce el mejor resultado en el menor tiempo. Hay casos donde solo el arbitraje o la acción judicial dan el resultado correcto. Elegir la estrategia equivocada puede significa gastar más tiempo y dinero del necesario, o renunciar a derechos que podrían haberse ejercido.
En Juristam, el análisis de esas tres variables es parte central de la asesoría inicial. Antes de recomendarte qué hacer, el abogado evalúa qué documentación tienes, en qué momento del proceso estás, y cuál es la estrategia más eficiente para tu caso específico. Eso es lo que diferencia una asesoría real de una opinión genérica sobre derecho marítimo.
Los convenios marítimos más importantes para el comercio ecuatoriano
Ecuador es parte de numerosos convenios marítimos internacionales. Para el importador, exportador u operador marítimo ecuatoriano, los convenios más relevantes en la práctica son los que afectan la responsabilidad por la carga, la seguridad del buque, y la protección del ambiente marino.
Convenio de Bruselas de 1924 (Reglas de La Haya). El convenio más importante para el transporte de mercancías. Ecuador lo ratificó y aplica directamente a contratos de transporte con punto de conexión ecuatoriano. Establece las obligaciones de la naviera hacia el cargador, los límites de responsabilidad por daños, y los plazos para reclamar. La mayoría de los BL emitidos para importaciones ecuatorianas incorporan este convenio explícita o implícitamente.
CONVEMAR (Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar). Ecuador ratificó CONVEMAR. Esta convención define la extensión y los derechos del Estado ecuatoriano sobre sus zonas marítimas: las 12 millas náuticas de Mar Territorial donde Ecuador tiene plena soberanía, las 24 millas de Zona Contigua, las 200 millas de Zona Económica Exclusiva donde Ecuador tiene derechos soberanos sobre los recursos, y la Plataforma Continental. Para el sector pesquero ecuatoriano, estas zonas definen dónde puede y no puede operar. Para las navieras extranjeras, definen qué régimen aplica en cada zona.
MARPOL (Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques). Ecuador es parte de MARPOL y sus anexos. Este convenio regula la descarga de hidrocarburos, sustancias líquidas nocivas, aguas sucias, basuras, y emisiones atmosféricas de los buques. Su incumplimiento puede generar sanciones penales y administrativas. Para armadores de buques con bandera ecuatoriana o para buques que operan en aguas ecuatorianas, el cumplimiento de MARPOL es una obligación legal con consecuencias severas por incumplimiento.
SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar). Regula los estándares de seguridad de los buques: equipos de emergencia, compartimentación, protección contra incendios, sistemas de radiocomunicación. Ecuador aplica SOLAS a los buques que navegan bajo su bandera. En el contexto de accidentes marítimos, el incumplimiento de SOLAS puede ser evidencia de negligencia del armador.
Convenio MLC 2006 (Trabajo Marítimo). Regula las condiciones de trabajo de la tripulación de buques: salarios mínimos, horas de trabajo y descanso, alojamiento, alimentación, atención médica, y repatriación. Ecuador ratificó el MLC 2006. Para armadores de buques con escala en Ecuador, el cumplimiento del MLC es inspeccionado por la Autoridad del Estado del Puerto (Port State Control). Incumplimientos pueden generar detención del buque hasta que se corrijan.
El régimen de responsabilidad por contaminación: CLC y FONDO IOPC
Para la contaminación por hidrocarburos —el riesgo ambiental más grave del transporte marítimo— Ecuador aplica el CLC (Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos) de 1969 y su Protocolo de 1992. También es parte del Convenio del Fondo Internacional de Indemnización (FIDAC/IOPC Fund).
El CLC establece responsabilidad objetiva del propietario del buque por los daños de contaminación causados por un derrame de hidrocarburos desde su buque. Responsabilidad objetiva significa que no hay que probar negligencia —el derrame basta para establecer la responsabilidad. El propietario del buque puede limitar esa responsabilidad a un monto calculado según el tonelaje del buque, pero pierde ese derecho si el derrame fue causado por su falta personal o por acto u omisión cometidos con intención de causar esos daños, o temerariamente y con conocimiento de que probablemente se causarían esos daños.
El FIDAC complementa el CLC cuando los daños superan el límite del CLC o cuando el propietario del buque no puede pagar. El fondo, financiado por contribuciones de los importadores de petróleo en los Estados miembros, puede indemnizar a las víctimas hasta un límite máximo establecido por el Convenio del Fondo.
Para Ecuador —que tiene costas tanto en el Pacífico como en las Islas Galápagos, zona de altísima sensibilidad ambiental— el régimen del CLC es especialmente relevante. Un derrame significativo en Galápagos podría generar reclamaciones que alcancen o superen los límites del CLC, involucrando al FIDAC como pagador complementario.
La Port State Control: las inspecciones en el Puerto de Guayaquil
Ecuador, como Estado ribereño y Estado del Puerto, tiene derecho a inspeccionar los buques extranjeros que hacen escala en sus puertos para verificar que cumplen con los convenios internacionales. Esta función se llama Port State Control (PSC) y la ejerce la Armada Nacional a través de DIGMER.
Las inspecciones PSC verifican que el buque cumple con SOLAS, MARPOL, MLC, y otros convenios aplicables. Si se encuentran deficiencias, la Autoridad del Estado del Puerto puede emitir requerimientos de corrección o, en casos graves, detener el buque en el puerto hasta que las deficiencias sean subsanadas.
Para los importadores ecuatorianos, una detención PSC de un buque que trae su carga puede significar retrasos significativos en la entrega. La carga queda en el buque detenido, y el importador no puede retirarla mientras dura la detención. Esas demoras generan costos —demurrage si el buque está en el puerto con los contenedores a bordo, o daños consecuentes si la mercancía tenía una ventana de comercialización específica.
En casos de detención PSC, la responsabilidad por las demoras generadas recae sobre el armador del buque, no sobre el importador. Eso puede dar base para una reclamación del importador contra la naviera por los costos adicionales generados por la detención.
Cómo actuar si estás en esta situación ahora
Si estás enfrentando este problema, el primer paso es mapear los plazos disponibles: identifica desde cuándo corre el plazo más corto y cuánto tiempo queda. Con eso claro, reúne toda la documentación disponible — el bill of lading, las comunicaciones con la naviera o el agente, cualquier acta de inspección, la factura en disputa. No esperes a tener todos los documentos perfectos para actuar: actúa con lo que tienes y complementa mientras avanzas. La documentación que no existe todavía puede obtenerse; el plazo que venció no se recupera.
En Juristam, cuando contratas la asesoría marítima, el abogado especialista revisa los documentos antes de la reunión. Los 45 minutos son para darte la evaluación de tu posición y los pasos concretos — no para escuchar el caso desde cero. Eso es lo que diferencia una asesoría útil de una conversación informativa.
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