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MarítimoComercio Exterior12 de mayo de 2026 · CONVEMAR · Cód. Comercio

Derrame de hidrocarburos en el mar en Ecuador: responsabilidad legal y consecuencias

Categoría: Derecho Marítimo

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Equipo Editorial · Juristam Contenido elaborado con base en el Código de Comercio del Ecuador, Ley de Compañías, normativa SENAE, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Convenio SOLAS, MARPOL, Reglas de La Haya-Visby, Reglas de Rotterdam y práctica legal marítima en Ecuador.

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El derrame de hidrocarburos en aguas ecuatorianas activa un régimen de responsabilidad civil y administrativa severo. Ecuador ha ratificado convenios internacionales que establecen responsabilidad objetiva del propietario del buque.

Los derrames de hidrocarburos son los accidentes marítimos con mayor impacto ambiental y con consecuencias jurídicas más severas. En Ecuador, donde el ecosistema marino tiene un valor económico y ambiental enorme — incluyendo las áreas marinas de las Galápagos — el régimen de responsabilidad por contaminación marítima es especialmente estricto.

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Normativa aplicable

  • MARPOL 73/78: Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. Establece prohibiciones y requisitos técnicos para prevenir derrames.
  • CLC 1992: Convenio sobre Responsabilidad Civil por Contaminación por Hidrocarburos. Establece responsabilidad objetiva del propietario del buque.
  • Fondo Internacional de Contaminación (FIPOL): complementa la cobertura del CLC cuando los daños superan los límites del propietario.
  • Código Orgánico del Ambiente de Ecuador: responsabilidad ambiental interna.

Responsabilidad objetiva del propietario del buque

Bajo el CLC, el propietario del buque responde objetivamente por los daños causados por el derrame de hidrocarburos — sin necesidad de probar culpa. Solo puede eximirse en casos muy específicos: acto de guerra, hecho de tercero con intención de causar daño, o negligencia de autoridades en el mantenimiento de luces o ayudas a la navegación.

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Quiénes pueden reclamar por los daños

  • Pescadores afectados en su actividad económica
  • Operadores de playas y actividades turísticas afectadas
  • Propietarios de instalaciones portuarias contaminadas
  • El Estado ecuatoriano por costos de limpieza y daño ambiental
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Los plazos para reclamar son cortos y en muchos casos son de caducidad. Las navieras y aseguradoras cuentan con que no actúes a tiempo. Escíbenos hoy — primer contacto sin costo.

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Preguntas frecuentes

¿El MARPOL se aplica en aguas ecuatorianas?

Sí. Ecuador es Estado parte de MARPOL y se aplica a los buques en sus aguas territoriales y zona económica exclusiva. Escíbenos: 0994859814.

¿Un pescador puede reclamar directamente al propietario del buque que derramó el crudo?

Sí. Bajo el CLC el propietario responde objetivamente ante quienes sufrieron daños económicos por el derrame, incluyendo pescadores. Escíbenos: 0994859814.

¿Qué organismos ecuatorianos investigan el derrame?

La DIRNEA, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Turismo pueden intervenir. También la Fiscalía en la parte penal. Escíbenos: 0994859814.