Abordaje entre embarcaciones en Ecuador
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MarítimoComercio Exterior12 de mayo de 2026 · CONVEMAR · Cód. Comercio

Abordaje entre embarcaciones en Ecuador: responsabilidad y cómo reclamar

Categoría: Derecho Marítimo

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Equipo Editorial · Juristam Contenido elaborado con base en el Código de Comercio del Ecuador, Ley de Compañías, normativa SENAE, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Convenio SOLAS, MARPOL, Reglas de La Haya-Visby, Reglas de Rotterdam y práctica legal marítima en Ecuador.

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El abordaje es la colisión entre dos o más embarcaciones. Determinar la culpa, calcular los daños y ejercer la reclamación requiere conocer la normativa marítima nacional e internacional.

El abordaje — colisión entre embarcaciones — es uno de los accidentes marítimos más graves y con consecuencias jurídicas complejas: daños al buque, a la carga, a la tripulación, posibles daños ambientales, y responsabilidades que pueden involucrar a múltiples partes y régimen de convenios internacionales.

Normativa aplicable al abordaje en Ecuador

El abordaje se rige por el Código de Comercio ecuatoriano, el Convenio Internacional para la Unificación de ciertas Reglas en Materia de Abordaje de 1910 (si los Estados son parte), y las Reglas de Colisión COLREG para determinar la responsabilidad de maniobra.

Cómo se determina la responsabilidad en el abordaje

  • Culpa exclusiva de uno de los buques: el buque culpable responde por todos los daños del otro buque, su carga y tripulación
  • Culpa común: los daños se distribuyen en proporción a la culpa de cada buque. Los daños a terceros (carga, tripulación) son solidarios
  • Caso fortuito o fuerza mayor: cada parte asume sus propios daños

Qué hacer inmediatamente después de un abordaje

  1. Garantizar la seguridad de la tripulación — esta es la prioridad absoluta
  2. Notificar a la Autoridad Marítima (DIRNEA)
  3. Documentar el accidente: fotos, video, posición GPS, hora, condiciones del mar
  4. Preservar el diário de navegación y el registro del AIS
  5. Notificar al seguro P&I del armador
  6. No hacer declaraciones formales sin asesoría jurídica

La limitación de responsabilidad del armador

El armador puede limitar su responsabilidad a montos establecidos por el Convenio sobre Limitación de Responsabilidad de 1976 (LLMC). Esa limitación puede levantarse si el daño se produjo por conducta del armador con intención de causar el daño o con temeridad y conocimiento de que probablemente produciría el daño. Ver: responsabilidad del armador en Ecuador.

💡 El primer error en derecho marítimo es esperar

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Preguntas frecuentes

¿Quién investiga el abordaje en Ecuador?

La DIRNEA (Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos) realiza la investigación del accidente. Su informe es fundamental para determinar la responsabilidad. Escíbenos: 0994859814.

¿Si mi embarcación fue dañada por un buque que huyó, qué hago?

Denuncia ante la DIRNEA inmediatamente con todos los datos disponibles. Luego evalúa las opciones jurídicas. Escíbenos: 0994859814.

¿El Registro AIS puede usarse como prueba?

Sí. El registro AIS (Sistema de Identificación Automática) es una prueba relevante para determinar la posición y maniobras de los buques. Escíbenos: 0994859814.