El armador es la persona — física o jurídica — que tiene la gestión náutica y comercial del buque. En el régimen de responsabilidad marítima, es el principal obligado por los daños causados durante la operación del buque. Pero el derecho marítimo le reconoce un privilegio único: la posibilidad de limitar su responsabilidad a montos máximos establecidos por convenios internacionales.
La limitación de responsabilidad del armador
El Convenio de Limitación de Responsabilidad de 1976 (LLMC) y su Protocolo de 1996 establecen límites máximos de responsabilidad calculados en DEG (Derechos Especiales de Giro) en función del tonelaje del buque. Hay fondos separados para: reclamaciones por pérdida de vidas o lesiones a personas, y otras reclamaciones (daños a la propiedad, carga, etc.).
Cuándo se puede levantar la limitación
La limitación no puede invocarse cuando el daño se produjo por una acción u omisión del armador realizada con intención de causar el daño o con temeridad y sabiendo que probablemente produciría daño. Este estándar es alto — culpa grave o dolo — pero en casos graves puede alcanzarse.
El seguro P&I: la cobertura del armador
Los armadores se aseguran contra sus responsabilidades a través de los Clubes P&I (Protección e Indemnización), que son mutuas de seguro especializadas. Cuando se ejerce una reclamación contra el armador, en la práctica es contra su Club P&I quien en definitiva paga.
Los plazos para reclamar son cortos y en muchos casos son de caducidad. Las navieras y aseguradoras cuentan con que no actúes a tiempo. Escíbenos hoy — primer contacto sin costo.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre armador y naviera?
El armador es quien tiene la gestión del buque. La naviera es quien ofrece el servicio de transporte. Pueden ser la misma entidad o diferentes. Escíbenos: 0994859814.
¿Puedo reclamar directamente al Club P&I del armador?
En algunos casos sí, especialmente en contaminación. Depende del convenio aplicable y de las condiciones de la póliza. Escíbenos: 0994859814.
¿El armador responde por los actos de la tripulación?
Sí. El armador es responsable por los actos u omisiones del capitán y la tripulación en el ejercicio de sus funciones. Escíbenos: 0994859814.
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