Responsabilidad del agente naviero en Ecuador
← Volver al blog
MarítimoComercio Exterior12 de mayo de 2026 · CONVEMAR · Cód. Comercio

Responsabilidad del agente naviero en Ecuador: cuándo y por qué responde

Categoría: Derecho Marítimo

J
Equipo Editorial · Juristam Contenido elaborado con base en el Código de Comercio del Ecuador, Ley de Compañías, normativa SENAE, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Convenio SOLAS, MARPOL, Reglas de La Haya-Visby, Reglas de Rotterdam y práctica legal marítima en Ecuador.

¿Tienes un caso de derecho marítimo en Ecuador?El derecho marítimo tiene plazos cortos y normativa internacional específica. Cuéntanos tu caso ahora.

El agente naviero no es la naviera, pero tiene su propia responsabilidad jurídica por sus actos como representante. Entender los límites de esa responsabilidad es clave para dirigir la reclamación correctamente.

El agente naviero (o agente marítimo) es la empresa local que representa a la naviera internacional en Ecuador. Su función es gestionar los trámites de llegada y salida de los buques, emitir documentos en nombre de la naviera y servir como canal de comunicación. Pero su responsabilidad tiene límites claros.

Por qué responde el agente naviero

  • Por sus propios errores documentales: si emitió un BL con datos incorrectos, si cometio errores en el conocimiento de embarque que causaron un problema
  • Si actuó fuera de sus facultades: el agente que actua más allá de lo que la naviera le autorizó puede quedar personalmente responsable
  • Por el House BL: si el agente emitió un House BL propio (no en nombre de la naviera), puede responder directamente como transportista
  • Por dolo o culpa grave en su gestión: errores graves en la transmisión de instrucciones o en la custodia de documentos

Por qué el agente NO responde

  • Por los daños causados por la naviera durante el transporte: eso es responsabilidad de la naviera
  • Por el demurrage cuando las condiciones las estableció la naviera: el agente solo aplica las tarifas
  • Por decisiones operativas del buque: ruta, velocidad, estiba
💡 El primer error en derecho marítimo es esperar

Los plazos para reclamar son cortos y en muchos casos son de caducidad. Las navieras y aseguradoras cuentan con que no actúes a tiempo. Escíbenos hoy — primer contacto sin costo.

Asesoría corporativa especializada · Juristam

Manejamos tu caso de derecho marítimo con el procedimiento correcto desde el primer día.

$45
⭐ Recomendada · Asesoría Virtual
Videollamada desde cualquier ciudad del Ecuador.
$85
Asesoría Presencial
En nuestra oficina en Guayaquil.
Si contratas el servicio completo, los $45 de la consulta virtual se descuentan del precio final.

¿Tienes una reclamación que no sabes si va contra la naviera o el agente?

$45 la asesoría. Primer contacto sin costo. Escíbenos.

Preguntas frecuentes

¿Si el agente cometió un error en el BL quién responde por los daños?

El agente responde por los errores que son imputables a su gestión. La naviera responde por el transporte. Puede haber responsabilidad concurrente. Escíbenos: 0994859814.

¿El agente naviero está registrado en Ecuador?

Sí. Los agentes marítimos deben estar registrados en la Subsecretaría de Puertos. Eso facilita su identificación y eventual demanda en Ecuador. Escíbenos: 0994859814.

¿Puedo demandar al agente en Ecuador aunque el BL diga arbitraje en el exterior?

La cláusula de arbitraje del BL obliga a las partes del BL. Si la acción es contra el agente por sus propios actos, puede argumentarse que la cláusula no le aplica directamente. Escíbenos: 0994859814.