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MarítimoComercio Exterior12 de mayo de 2026 · CONVEMAR · Cód. Comercio

Faltante de mercancía en contenedor en Ecuador: cómo reclamar el déficit

Categoría: Derecho Marítimo

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Equipo Editorial · Juristam Contenido elaborado con base en el Código de Comercio del Ecuador, Ley de Compañías, normativa SENAE, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Convenio SOLAS, MARPOL, Reglas de La Haya-Visby, Reglas de Rotterdam y práctica legal marítima en Ecuador.

¿Tienes un caso de derecho marítimo en Ecuador?El derecho marítimo tiene plazos cortos y normativa internacional específica. Cuéntanos tu caso ahora.

Si la mercancía que recibes es menor a lo declarado en el BL, tienes derecho a reclamar el faltante. El proceso tiene pasos específicos y plazos que empiezan desde el momento de recibir la carga.

El faltante de mercancía en un contenedor — cuando llegan menos bultos, cajas o unidades de las declaradas en el bill of lading — es un problema más frecuente de lo que se reconoce en el comercio exterior ecuatoriano. Las causas son múltiples: robo durante el tránsito, errores de conteo en origen, declaración inexacta en el BL, o pérdida durante las operaciones portuarias. Cada causa genera responsabilidades diferentes y requiere documentación diferente para reclamar correctamente. (aquí te explicamos su valor jurídico completo)

Si tienes este problema, en Juristam el abogado especialista marítimo llega a la asesoría con tu caso ya analizado. Cuéntanos tu caso →

Los tres lugares donde puede ocurrir el faltante y cómo determinarlo

Identificar dónde ocurrió el faltante es el primer paso para determinar quién responde. Los tres puntos críticos son el origen (antes del embarque), el transporte (durante la travesía) y el destino (en las operaciones portuarias en Ecuador).

Faltante en origen. El exportador declaró en el BL más unidades de las que realmente cargó, sea por error o deliberadamente. La prueba de este faltante es la comparación entre el BL y los documentos de empaque del exportador (packing list). Si el packing list también indica la cantidad correcta pero el contenedor llegó con menos, el faltante ocurrió en otro punto. Si el packing list ya indicaba una cantidad diferente al BL, el problema puede estar en el origen.

Faltante durante el transporte. La carga fue robada o perdida mientras el contenedor estuvo bajo custodia de la naviera. Si el precinto del contenedor fue alterado durante el viaje, ese es un indicio de faltante durante el transporte. La naviera responde por este tipo de faltante, ya que tenía la custodia de la carga.

Faltante en las operaciones portuarias. Durante la descarga en el Puerto de Guayaquil, hubo pérdida o robo de bultos. Este puede ocurrir especialmente cuando la carga va en contenedores abiertos o cuando hay operaciones de transbordo. El terminal portuario — en Guayaquil, Contecon (DP World) — puede tener responsabilidad en este caso.

La determinación de dónde ocurrió el faltante requiere un análisis de la cadena documental: BL de origen, packing list, certificado de peso o conteo en origen si existe, registros del terminal, y el conteo al momento de la recepción en destino.

El precinto del contenedor: qué dice y qué no dice

El precinto del contenedor es el sello de seguridad que se coloca cuando el contenedor se cierra después de la carga. El número del precinto queda registrado en el bill of lading. Si el precinto llega intacto en destino y coincide con el número del BL, hay una presunción de que el contenedor no fue abierto durante el transporte.

Pero esa presunción tiene límites. El precinto intacto no garantiza que el contenido sea el que se declaró — la naviera no inspecciona el contenido al momento de recibir el contenedor; solo verifica que esté cerrado. Si el exportador cargó menos de lo declarado, el contenedor puede llegar con precinto intacto y con faltante.

Si el precinto llega alterado o con un número diferente al del BL, eso es evidencia de que el contenedor fue abierto durante el transporte. En ese caso, la presunción de responsabilidad de la naviera es mucho más fuerte.

Existen también los "hightech seals" — precintos electrónicos que registran si el contenedor fue abierto durante el viaje. Su uso en el mercado ecuatoriano no es estándar, pero algunos importadores los exigen para cargamentos de alto valor.

Cuando contratas la asesoría de Juristam, nos explicas tu situación por texto, nota de voz o llamada. El abogado asignado hace las preguntas pertinentes, revisa los documentos y analiza todo antes de la reunión. Los 45 minutos son para entregarte la estrategia, no para empezar desde cero.

Cómo documentar el faltante correctamente

La documentación del faltante debe hacerse en el momento y lugar donde se detecta la discrepancia. Si el faltante se detecta en el terminal portuario durante la descarga, la reserva debe hacerse allí. Si se detecta en el almacén del importador al abrir los bultos, debe hacerse en ese momento.

Lo primero es verificar el conteo: ¿cuántos bultos llegaron? ¿Cuántos dice el BL? ¿Cuántos dice el packing list? ¿Hay discrepancia entre BL y packing list desde el origen? Esas preguntas deben responderse con documentos, no con estimaciones.

Lo segundo es documentar el estado del contenedor y del precinto al momento de la apertura. Si el precinto fue alterado, eso hay que fotografiarlo antes de abrirlo. Si el precinto estaba intacto, también fotografiarlo antes de retirarlo — porque esa fotografía puede ser relevante para probar que el faltante no ocurrió durante el transporte.

Lo tercero es notificar el faltante formalmente al agente marítimo o a la naviera. (aquí explicamos la diferencia con la naviera y quién responde) Para el faltante visible (bultos que no están), la reserva se hace al momento de la recepción. La carta formal de reclamación puede venir después, pero la reserva es inmediata.

Lo cuarto es conservar todo: el contenedor (si es posible, hasta que el surveyador lo inspeccione), los bultos recibidos, los embalajes, la documentación del conteo.

Cuando el faltante se da en la SENAE

En algunos casos, el faltante se produce durante el proceso de aforo físico de la SENAE. (aquí explicamos cómo recuperarlo cuando la culpa es de la aduana) El aforo implica la apertura del contenedor y la revisión de la carga por funcionarios de la aduana. Si durante ese proceso hay pérdida de mercancía — sea por robo o por error en la devolución de muestras tomadas para análisis — la SENAE puede tener responsabilidad.

Este es un escenario complejo porque involucra a una entidad estatal. La reclamación al Estado por daños causados por la SENAE es un proceso administrativo que requiere tiempo y documentación específica. Lo más importante es preservar evidencia de que la mercancía estaba completa antes del aforo — los sellos, las actas de inicio del aforo, el comparativo entre el conteo del BL y el conteo después del aforo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una 'reserva' al momento de recibir la carga y cómo se hace?

La reserva es una anotación escrita en el recibo de entrega de la carga donde se indica que la mercancía no fue recibida en las condiciones declaradas. Para el faltante, se escribe algo como 'Recibido con faltante: se declararon X bultos en BL, se recibieron Y'. Esa anotación es el primer acto jurídico de la reclamación. Sin reserva para faltante visible, la naviera puede argumentar que la carga fue entregada completa y el faltante ocurrió después.

¿Si el precinto estaba intacto, puede igualmente haber faltante?

Sí. El precinto intacto indica que el contenedor no fue abierto durante el transporte, pero no garantiza que el contenido sea lo declarado en el BL. El faltante puede haber ocurrido en origen — el exportador cargó menos de lo declarado. En ese caso, la reclamación va contra el exportador, no contra la naviera.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el faltante a la naviera?

Para faltante visible detectado al momento de la entrega, la reserva se hace en ese momento. La acción legal tiene un plazo de 1 año desde la entrega bajo las Reglas de La Haya. Para faltante que se descubre después — como al hacer el inventario detallado — tienes 3 días hábiles para notificarlo a la naviera.

¿El seguro de carga cubre el faltante por robo?

Depende de la cláusula ICC. ICC A cubre el robo. ICC B e ICC C generalmente no lo cubren. Hay que revisar la póliza específica. Si hay cobertura, el seguro paga y luego se subroga en los derechos del importador para reclamar a quien fue responsable.

¿Qué pasa si la SENAE se llevó muestras durante el aforo y no las devolvió?

Las muestras tomadas por la SENAE durante el aforo deben ser devueltas o compensadas. Si no lo son, hay una reclamación administrativa contra la SENAE por pérdida de mercancía en custodia. Esta vía es más larga y requiere agotar los recursos administrativos antes de ir a la vía judicial, pero existe y ha producido resultados en Ecuador.

El abogado conocerá tu caso incluso mejor que tú — porque lo analizó desde afuera, con criterio jurídico y sin los sesgos de haberlo vivido.

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Cuando el faltante es sistemático: señales de alerta y cómo investigar

Si el faltante ocurre de manera recurrente con el mismo exportador, la misma naviera, o en la misma ruta, hay un patrón que merece investigación. El faltante sistemático puede indicar un problema en el proceso de conteo en origen, un error recurrente en la declaración del BL, o en casos graves, una operación de robo organizada en algún punto de la cadena. Para el importador que detecta ese patrón, la respuesta no es solo reclamar caso por caso — es identificar el origen del problema y tomar medidas estructurales. Eso puede requerir contratar una empresa de verificación en origen, cambiar de agente de aduanas, cambiar de naviera, o revisar los controles en el punto de descarga.

El contexto ecuatoriano: por qué este tema es especialmente relevante aquí

Ecuador es un país con una economía profundamente vinculada al comercio marítimo. El Puerto de Guayaquil —a través de Contecon Guayaquil (DP World)— mueve la mayoría de las importaciones y exportaciones del país. El sector pesquero, la industria camaronera, la exportación de banano, flores y cacao, y las importaciones de insumos industriales, equipos, vehículos y bienes de consumo —todo pasa por el sistema marítimo ecuatoriano.

Las particularidades del sistema ecuatoriano que afectan estos temas son múltiples. La SENAE —Servicio Nacional de Aduana del Ecuador— tiene un sistema de clasificación de riesgo que puede alargar significativamente los tiempos de desaduanamiento cuando asigna canal rojo. Ese tiempo adicional genera costos —demurrage, almacenaje— que pueden ser reclamados a la SENAE si la demora fue injustificada. La Subsecretaría de Puertos regula las operaciones portuarias. La Dirección de la Marina Mercante (DIGMER) regula a los agentes marítimos y buques de bandera ecuatoriana. El sistema judicial para conflictos marítimos no tiene tribunal especializado —los casos van a juzgados civiles que tienen experiencia variable en la materia.

Esta complejidad institucional hace que resolver un conflicto marítimo en Ecuador sin conocimiento específico del sistema sea difícil. Saber a qué entidad notificar, en qué plazo, con qué documentos, y por qué vía —administrativa, arbitral o judicial— son preguntas que requieren respuestas precisas para que la reclamación tenga resultado.

Los errores más frecuentes que cuestan dinero

En la práctica del derecho marítimo ecuatoriano, ciertos errores se repiten consistentemente y tienen consecuencias económicas directas. El primero es actuar tarde: los plazos del derecho marítimo son cortos y son caducidades —no simples prescripciones. El plazo de 3 días hábiles para el daño oculto, el plazo de 1 año para la acción legal bajo las Reglas de La Haya, o los 14 a 30 días para impugnar el demurrage según el contrato —todos esos plazos vencen aunque el importador no lo sepa y aunque haya estado negociando informalmente.

El segundo error es no documentar desde el inicio. La fotografía del precinto antes de abrirlo, la anotación en el recibo de entrega, el correo a la naviera ese mismo día —son acciones que en el momento parecen menores pero que meses después, en la negociación o en el arbitraje, son evidencia determinante. Lo que no está documentado, no ocurrió jurídicamente.

El tercero es confundir a los actores responsables. La naviera, el agente marítimo, el terminal portuario, el agente de aduanas, el exportador —cada uno responde por cosas distintas. Notificar al equivocado no preserva los plazos frente al correcto. Y si el plazo frente al responsable real vence mientras se negocia con el equivocado, el derecho se extingue.

El cuarto es subestimar la solidez de la contraparte. Las navieras internacionales tienen equipos jurídicos especializados, experiencia en miles de reclamaciones, y estrategias definidas para cada tipo de disputa. Un importador ecuatoriano que reclama sin asesoría profesional frente a una naviera internacional enfrenta una asimetría de información y recursos significativa. Eso no significa que no pueda ganar —significa que necesita la preparación adecuada para hacerlo.

Qué incluye la asesoría de Juristam en este tipo de caso

La asesoría marítima de Juristam está diseñada para darte información real y accionable en el menor tiempo posible. Antes de la reunión, el abogado especialista revisa los documentos que envías: el bill of lading, las comunicaciones con la naviera, el informe del surveyador, la factura de demurrage, o cualquier otro documento relevante para el caso. Cuando llegas a la reunión de 45 minutos, el abogado ya tiene el caso analizado.

En esos 45 minutos recibes: la evaluación de la solidez de tu posición jurídica, los plazos que aplican y cuánto tiempo tienes, la estrategia recomendada según el caso —negociación, impugnación formal, mediación, arbitraje— y los pasos concretos a seguir. No teoría general sobre derecho marítimo —análisis de tu caso específico.

Si decides contratar la representación de Juristam para el caso, el valor de la asesoría se descuenta. Si decides actuar por tu cuenta con la información que recibiste, también está bien —la asesoría tiene valor por sí misma. En Juristam, el objetivo no es que dependas del abogado sino que tomes la mejor decisión con la información correcta.

Preguntas frecuentes

¿Juristam tiene experiencia en casos marítimos específicamente?

Sí. La práctica marítima de Juristam incluye reclamaciones por daños y faltantes de carga, impugnaciones de demurrage, conflictos con navieras y agentes marítimos, sanciones del sector pesquero, y asesoría en contratos de transporte marítimo. La especialización es clave en derecho marítimo porque combina legislación nacional e internacional con práctica comercial específica del sector.

¿Qué pasa si la naviera tiene sede en el extranjero y no tiene oficina en Ecuador?

La naviera opera en Ecuador a través de su agente marítimo local, quien es el interlocutor para notificaciones y reclamaciones. Para reclamaciones formales o escaladas, hay formas de contactar directamente a la sede regional o central de la naviera. Si la disputa requiere acción legal, las opciones dependen de la cláusula de jurisdicción del BL —que puede establecer foros extranjeros— o de la posibilidad de tomar medidas cautelares en Ecuador, como el embargo preventivo de buques cuando corresponde.

¿Cuándo es mejor resolver mediante mediación en lugar de litigio?

La mediación es preferible cuando: el monto en disputa es mediano (USD 1.000 a USD 20.000), ambas partes tienen interés en mantener la relación comercial, hay disposición de ambos lados a llegar a un acuerdo, y el tiempo es un factor importante. El litigio es preferible cuando la parte contraria actúa de mala fe, cuando el monto justifica el costo y el tiempo del proceso, o cuando hay que establecer un precedente. En conflictos marítimos, la mediación resuelve muchos casos de manera eficiente sin llegar a las largas y costosas disputas judiciales o arbitrales.

¿Puedo contratar a Juristam solo para la estrategia inicial y gestionar yo mismo el resto?

Absolutamente sí. Muchos clientes de Juristam usan la asesoría para entender su posición y obtener la estrategia, y luego negocian directamente con la contraparte armados con esa información. En otros casos, Juristam lleva el caso completo. Y en otros, empieza el cliente y escala a Juristam cuando la negociación se complica. No hay una sola manera de trabajar —depende del caso, el monto y las preferencias del cliente.

¿Hay casos marítimos que Juristam no puede atender?

Los casos que requieren acción judicial o arbitral en jurisdicciones extranjeras —por ejemplo, arbitraje en Londres bajo LMAA para un charter party— generalmente requieren abogados admitidos en esas jurisdicciones. Juristam puede asesorarte sobre la estrategia y conectarte con corresponsales en el exterior cuando sea necesario. Para el ámbito de Ecuador —reclamaciones locales, mediación, acción judicial, embargo de buques, reclamaciones administrativas— Juristam actúa directamente.

Variables que determinan el resultado de este tipo de caso

La experiencia en derecho marítimo ecuatoriano muestra que los casos similares tienen resultados muy diferentes según tres variables principales: la documentación disponible desde el inicio, el momento en que se consulta asesoría especializada, y la estrategia elegida para enfrentar la contraparte.

La documentación es la variable más crítica y la que menos se puede remediar después. Un importador que documentó el estado del contenedor al abrirlo, que hizo la reserva en el recibo de entrega, que contrató el surveyador ese mismo día, y que envió la carta de protesta a la naviera antes de salir del terminal —ese importador tiene un caso sólido que puede prosperar en negociación, mediación o arbitraje. El que no hizo ninguna de esas cosas tiene un caso difícil aunque tenga razón jurídica de fondo.

El momento de la asesoría también importa. Quien consulta a un abogado marítimo el día que descubre el problema tiene todas las opciones abiertas: puede documentar correctamente, puede decidir la estrategia con tiempo, puede actuar antes de que los plazos vencen. Quien consulta cuando el plazo está a días de vencer tiene opciones mucho más limitadas. En el derecho marítimo, esperar es casi siempre la peor decisión.

La estrategia —qué vía usar para resolver el conflicto— depende del monto en disputa, de la solidez de la posición jurídica, de la relación comercial con la contraparte, y del tiempo disponible. Hay casos donde la negociación directa bien preparada produce el mejor resultado en el menor tiempo. Hay casos donde solo el arbitraje o la acción judicial dan el resultado correcto. Elegir la estrategia equivocada puede significa gastar más tiempo y dinero del necesario, o renunciar a derechos que podrían haberse ejercido.

En Juristam, el análisis de esas tres variables es parte central de la asesoría inicial. Antes de recomendarte qué hacer, el abogado evalúa qué documentación tienes, en qué momento del proceso estás, y cuál es la estrategia más eficiente para tu caso específico. Eso es lo que diferencia una asesoría real de una opinión genérica sobre derecho marítimo.

Casos prácticos: situaciones reales que enfrentan las empresas ecuatorianas

El faltante mercaderia contenedor en Ecuador no es una situación teórica — es algo que enfrentan regularmente las empresas que importan o exportan por vía marítima. Analizar situaciones concretas ayuda a entender exactamente cuándo aplica cada regla y qué decisiones son críticas.

Caso 1: el importador que pagó sin revisar. Una empresa distribuidora de insumos agrícolas en Guayaquil recibió una factura de demurrage de USD 3.200 de una naviera europea. La carga había estado 11 días en el terminal portuario. El importador pagó sin revisar el detalle, asumiendo que el cobro era correcto. Semanas después, al revisar los documentos, descubrió que 4 de esos días correspondían a un aforo físico de la SENAE debidamente documentado en el acta de inspección. Esos 4 días eran reclamables a la naviera. El pago sin reserva complicó significativamente la recuperación, aunque no la hizo imposible.

Caso 2: la carga dañada que llegó sin surveyador. Un importador de textiles recibió un contenedor con varias cajas mojadas. Firmó el recibo de entrega con la anotación "sujeto a verificación" y luego esperó 10 días para contratar el surveyador porque "quería reunir más información primero". Para cuando el surveyador llegó, la mercancía había sido movida, algunas piezas dañadas habían sido descartadas, y el contenedor ya había sido devuelto a la naviera. El informe del surveyador no pudo determinar con certeza si el daño ocurrió durante el transporte o en el almacén del importador. La reclamación a la naviera fue rechazada por falta de prueba, y el seguro pagó solo parcialmente porque el manejo de la evidencia fue deficiente.

Caso 3: el plazo de un año que venció negociando. Una empresa importadora de equipos industriales tuvo USD 8.500 en carga dañada. La naviera reconoció informalmente que había habido un problema y prometió resolver. Los meses pasaron con correos de seguimiento y respuestas que decían "estamos revisando". Al mes 13, el importador consultó a un abogado marítimo y descubrió que el plazo de un año bajo las Reglas de La Haya ya había vencido. La naviera, que había estado esperando exactamente eso, rechazó formalmente la reclamación por caducidad. El importador perdió USD 8.500 que tenía razón de reclamar.

Caso 4: el BL con error que paralizó la importación. Un importador de materiales de construcción recibió la notificación de llegada del buque y descubrió que el BL tenía el nombre de la empresa con un error ortográfico —una letra diferente en la razón social. La SENAE generó observación porque el BL no coincidía exactamente con el RUC. La corrección tomó 6 días hábiles mientras el importador coordinaba entre el exportador en China, la naviera en Guayaquil, y el agente de aduanas. En esos 6 días se acumularon 6 días de demurrage que el importador tuvo que pagar, más 3 días de sobreestadía del terminal. El costo total del error de una letra fue de USD 1.890.

Los plazos que nadie te avisa pero que debes conocer

El derecho marítimo tiene un conjunto de plazos de caducidad que no son intuitivos y que las contrapartes —navieras, aseguradoras, autoridades— raramente te recuerdan. Conocerlos desde el inicio de cualquier situación marítima es fundamental.

Daño visible al momento de la entrega: la reserva debe hacerse en ese momento, antes de firmar el recibo de entrega. No hay plazo posterior —si firmas sin reserva, la naviera puede argumentar aceptación de la mercancía en el estado recibido.

Daño oculto (no visible externamente): 3 días hábiles desde la entrega de la carga para notificar a la naviera. Este plazo es de caducidad. Pasados los 3 días, se presume que la mercancía fue entregada en buen estado. El plazo corre desde la entrega física de la carga, no desde el momento en que abres los bultos.

Acción legal contra la naviera por daños a la carga: 1 año desde la entrega de la carga, bajo las Reglas de La Haya. Este es el plazo para iniciar el proceso formal —demanda, arbitraje— no solo para notificar. Una notificación informal no suspende este plazo.

Impugnación de demurrage: lo establece el contrato de transporte, generalmente entre 14 y 30 días desde la fecha de la factura de demurrage. Después de ese plazo, la naviera puede rechazar la impugnación por extemporánea aunque el argumento de fondo sea correcto.

Notificación de siniestro al seguro: lo establece la póliza, generalmente 30 días desde el conocimiento del siniestro. Si la póliza dice 30 días y notificas al día 35, la aseguradora puede rechazar el siniestro por notificación tardía, aunque el daño esté claramente cubierto.

Recursos administrativos contra la SENAE: el recurso de apelación ante la Dirección Regional de la SENAE tiene un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del acto. Vencido ese plazo, el acto queda ejecutoriado y ya no puede impugnarse en la vía administrativa.

Acción contencioso-administrativa contra resoluciones SENAE: 90 días hábiles desde la notificación del acto administrativo firme, para presentar la demanda ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

La recomendación práctica es simple pero difícil de seguir bajo la presión de las operaciones diarias: en el momento en que detectas cualquier problema marítimo, identifica inmediatamente cuáles son los plazos aplicables y márcalos en el calendario. No esperes a entender completamente el problema antes de mapear los plazos. Los plazos corren aunque no entiendas todavía qué pasó.

Cómo preparar tu empresa para evitar estos problemas

Las empresas ecuatorianas que menos sufren con conflictos marítimos no son las más grandes ni las que tienen los mejores abogados — son las que tienen procedimientos internos claros para sus importaciones y exportaciones. Esos procedimientos no requieren un equipo jurídico dedicado; requieren que alguien en la empresa conozca los pasos correctos y los siga consistentemente.

El proceso de recepción de mercancía marítima debería incluir siempre: revisión del precinto del contenedor antes de abrirlo y fotografía del mismo, documentación del estado del exterior del contenedor, presencia de alguien capacitado para hacer reservas al momento de la entrega si hay daño visible, notificación inmediata al área de comercio exterior si hay cualquier anomalía, y conservación de todos los documentos del embarque por al menos 2 años después de la entrega.

El proceso de revisión de facturas marítimas debería incluir: verificación del cálculo del demurrage contra los documentos del embarque, confirmación de que no hay días de aforo SENAE incluidos en el demurrage, y consulta con el área jurídica antes de pagar cualquier factura que supere cierto umbral de monto.

Tener un protocolo de crisis para cuando llega carga dañada —quién llama al surveyador, quién notifica a la aseguradora, quién envía la carta de protesta a la naviera— puede ser la diferencia entre una reclamación exitosa y una reclamación perdida por acción deficiente en las primeras horas.