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CorporativoEmpresas12 de mayo de 2026 · Ley de Compañías

Mercancía dañada en transporte marítimo en Ecuador: quién responde y cómo reclamar

Categoría: Corporativo

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Equipo Editorial · Juristam Contenido elaborado con base en la Ley de Compañías del Ecuador, Código de Comercio, normativa societaria ecuatoriana, doctrina corporativa y práctica legal empresarial en Ecuador.

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Recibir mercancía dañada tras un transporte marítimo no significa que la reclamación sea automática. Hay que probar el daño, su causa y que el transportador es responsable. Y hay que hacerlo dentro de plazos muy cortos.

Cuando la mercancía llega dañada al Puerto de Guayaquil o de Manta, el importador ecuatoriano enfrenta una de las situaciones más urgentes del comercio exterior: actuar correctamente en las primeras horas, con los documentos correctos, para preservar el derecho a reclamar. Un error en esa etapa inicial — firmar sin reservas, no contratar surveyador, desechar la mercancía dañada sin documentarla — puede invalidar una reclamación perfectamente legítima meses después.

Esta guía explica el proceso completo desde el momento en que la carga llega dañada hasta la resolución de la reclamación, con énfasis en los pasos que no pueden saltarse y los errores que más frecuentemente cuestan dinero a los importadores ecuatorianos.

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El momento crítico: qué hacer cuando la carga llega con daños visibles

El daño visible es el que puede apreciarse externamente sin necesidad de abrir los bultos — embalaje roto, contenedor con marcas de impacto, humedad visible, bultos aplastados. Es el tipo de daño que debe documentarse y reclamarse en el mismo momento de la entrega, porque después se vuelve mucho más difícil de probar.

Lo primero que debe hacer el importador — o su representante en el puerto — es documentar el estado antes de firmar cualquier recibo. Fotografías del contenedor por fuera: número del contenedor, estado del precinto (¿estaba intacto o roto?), marcas visibles de impacto, humedad o manipulación. Fotografías del interior: distribución de los bultos, estado del embalaje, signos de daño. Si es posible, video documentando el proceso de apertura del contenedor.

Lo segundo es hacer una reserva expresa al momento de firmar el recibo de la carga. La reserva puede ser simple: "Mercancía recibida con reservas por embalaje dañado" o "Recibido sujeto a verificación de estado". Esa anotación en el recibo de entrega es el primer acto jurídico de la reclamación. Sin ella, la naviera puede argumentar que la mercancía fue aceptada en el estado en que fue entregada.

Lo tercero es contactar inmediatamente al surveyador marítimo — un perito independiente que inspeccione el daño, determine su causa probable y emita un informe técnico que puede usarse como evidencia. El surveyador debe llegar antes de que la mercancía sea movida, distribuida o desechada. Cada hora que pasa sin inspección es evidencia que se pierde.

Lo cuarto es notificar por escrito a la naviera o al agente marítimo — la carta de protesta formal. (aquí explicamos la diferencia con la naviera y quién responde) (aquí puedes ver el proceso completo de reclamación) Esa notificación debe identificar el BL, el contenedor, la naturaleza del daño, y hacer reserva expresa de los derechos del importador para reclamar la totalidad del daño. Si el daño visible es importante, la carta de protesta no puede esperar días — debe hacerse ese mismo día o al siguiente hábil.

El daño oculto: cómo actuar cuando el problema se descubre después

El daño oculto es el que no puede detectarse externamente y solo se descubre al abrir los bultos o al usar la mercancía. Las Reglas de La Haya — el convenio marítimo más aplicado en el comercio con y desde Ecuador — establecen que la notificación del daño oculto debe hacerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la entrega. Ese plazo es de caducidad: si vence, se presume que la mercancía fue entregada en buen estado y la carga de la prueba se invierte completamente. (en esta guía explicamos cuáles aplican en Ecuador y cómo)

Tres días hábiles es muy poco tiempo. Si el contenedor llega el viernes, los documentos de importación se tramitan el lunes, la mercancía se retira del terminal el martes, se lleva al almacén y se abre el miércoles — ya estás en el límite del plazo. Si el miércoles se descubre daño en el producto, la notificación tiene que hacerse ese mismo día.

La notificación debe ser escrita, dirigida a la naviera o al agente marítimo, con descripción del daño descubierto y reserva de derechos para cuantificarlo. En ese momento puede no tenerse el informe del surveyador todavía — no importa. Lo que importa es que la notificación se haga dentro del plazo. El informe del surveyador puede presentarse después como soporte de la reclamación cuantificada.

Después de la notificación, hay un año desde la entrega para iniciar la acción legal contra la naviera. Ese año es el plazo para demandar — la notificación inicial no basta para preservar el derecho de acción indefinidamente.

La carta de protesta: estructura y contenido

La carta de protesta es un documento simple pero jurídicamente poderoso. No requiere lenguaje técnico elaborado — requiere claridad y los datos correctos.

Debe incluir: fecha y lugar de emisión; nombre completo de la empresa importadora con RUC; número del bill of lading; número de contenedor; nombre del buque; descripción del daño observado (específica, no genérica — "daño en embalaje exterior de 12 de las 50 cajas, con producto visible dañado en 3 de ellas" es mejor que "mercancía dañada"); reserva expresa de derechos para reclamar el monto total del daño una vez cuantificado por perito. (aquí te explicamos su valor jurídico completo)

Se dirige a la naviera o al agente marítimo. Se envía por correo con acuse de recibo, y por correo electrónico dejando registro de la fecha de envío. Se conserva copia con la prueba de envío.

Lo que no debe incluir: montos específicos de reclamación si aún no están cuantificados, compromisos de ningún tipo, lenguaje amenazante o agresivo. La carta de protesta es una notificación jurídica, no una queja — debe ser formal y objetiva.

Cuando contratas la asesoría de Juristam, nos explicas tu situación por texto, nota de voz o llamada. El abogado asignado hace las preguntas pertinentes, revisa los documentos y analiza todo antes de la reunión. Los 45 minutos son para entregarte la estrategia, no para empezar desde cero.

El surveyador: quién es y por qué es indispensable

El surveyador marítimo es el profesional especializado en inspección y peritaje de carga marítima. Es quien determina la causa del daño (¿ocurrió durante el transporte? ¿fue embalaje deficiente? ¿hubo manipulación indebida?), cuantifica el daño, y emite un informe técnico que puede ser presentado como evidencia.

Hay surveyadores de la aseguradora y surveyadores independientes. El de la aseguradora trabaja para la aseguradora — su objetivo es proteger los intereses de la compañía de seguros. El independiente trabaja para quien lo contrata y puede actuar como perito de parte en una reclamación contra la naviera o contra la aseguradora.

El importador tiene derecho a contratar su propio surveyador aunque la aseguradora envíe el suyo. De hecho, en reclamaciones importantes, tener un informe propio que pueda contraponerse al de la aseguradora es una herramienta valiosa. Si los dos informes difieren, hay un conflicto pericial que generalmente se resuelve con un tercer perito dirimente.

La inspección debe hacerse cuanto antes. Una vez que la mercancía fue movida, distribuida, transformada o desechada, la evidencia se deteriora o desaparece. El importador que espera a reunir todos los documentos antes de llamar al surveyador puede encontrarse sin evidencia disponible cuando el surveyador finalmente llega.

La cuantificación del daño: cómo calcular lo que se puede reclamar

La reclamación debe cuantificarse correctamente. Una reclamación por más de lo que realmente corresponde puede ser rechazada o desacreditada. Una reclamación por menos deja dinero sobre la mesa.

El monto base de la reclamación es el valor de la mercancía dañada o perdida, calculado al precio comercial — generalmente el valor de factura del proveedor extranjero. Pero hay consideraciones adicionales.

Si la mercancía fue comprada en términos CIF, el precio de factura ya incluye el flete y el seguro — no hay que añadirlos. Si fue en términos FOB o EXW, el valor CIF en destino puede ser diferente al de factura.

A ese valor pueden sumarse los gastos directos causados por el daño: costo del surveyador, costo de destrucción de la mercancía inservible, costos de almacenaje adicional, costo de sustitución urgente si el importador tuvo que comprar mercancía de reemplazo para cumplir compromisos con sus propios clientes.

Los límites de responsabilidad de las Reglas de La Haya-Visby (666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kg) pueden ser más bajos que el valor real de la mercancía. Si el BL no declara el valor de la carga, esos límites pueden aplicar y el importador no puede reclamar por encima de ellos aunque el daño real sea mayor.

Qué hacer si la naviera rechaza o reduce la reclamación

El rechazo de la naviera no es la última palabra. Las navieras saben que muchos importadores abandonan la reclamación ante el primer rechazo — y ese comportamiento del mercado es parte de su estrategia de gestión de reclamaciones.

Si la naviera rechaza la reclamación o ofrece una compensación que no refleja el daño real, hay opciones. La primera es escalación: pasar del agente marítimo local a la sede regional de la naviera o a su área de cargo claims. El agente local rechaza muchas reclamaciones por política interna — el área de cargo claims puede tener más autoridad y más disposición a evaluar el fondo.

La segunda es la acción a través del seguro. Si tienes seguro de carga, la aseguradora puede pagar el siniestro y subrogarse en tus derechos para reclamar a la naviera. Eso traslada el trabajo de reclamación a la aseguradora y te da el dinero más rápido — aunque pierdes el control del proceso.

La tercera es la mediación o el arbitraje. Para montos medianos, la mediación puede ser eficiente si ambas partes tienen interés en resolver. Para montos mayores, el arbitraje marítimo puede ser la vía más adecuada si el monto justifica el costo.

La cuarta es la acción judicial en Ecuador, evaluando las limitaciones de la cláusula de jurisdicción del BL. (aquí puedes ver el análisis completo de las cláusulas clave) Para ciertos tipos de acción — embargos preventivos, por ejemplo — los tribunales ecuatorianos tienen competencia independientemente de lo que diga el BL.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la carga llegó dañada pero el BL era limpio?

Un BL limpio significa que la naviera certificó haber recibido la carga en aparente buen estado. Si llega dañada, hay una discrepancia que favorece al importador — el daño ocurrió durante el transporte bajo custodia de la naviera. Eso no elimina la carga de la prueba del importador, pero sí establece una presunción inicial de responsabilidad de la naviera que ella debe refutar.

¿Puedo rechazar la carga si llega totalmente dañada?

Técnicamente sí, pero es una decisión compleja. Rechazar la carga no elimina la responsabilidad de pagar el flete ni los otros costos asociados al embarque. Además, la mercancía rechazada queda bajo custodia de la naviera y genera costos adicionales. En la mayoría de los casos es mejor recibirla con reservas, documentar el daño y reclamar la compensación — en lugar de rechazarla y enfrentar una situación logística y jurídica más compleja.

¿Qué es la 'reserva oculta' en la reclamación marítima?

Es la notificación del daño oculto dentro del plazo de 3 días hábiles. No tiene que incluir el monto del daño ni el informe del surveyador — es simplemente la notificación de que se ha descubierto un daño que no era visible externamente. La cuantificación viene después. Lo que importa es que la notificación se haga dentro del plazo para preservar el derecho de reclamación.

¿La naviera responde si el daño fue causado por el terminal portuario?

En principio no, porque el terminal portuario no es agente de la naviera en las operaciones de descarga — es una entidad independiente. Sin embargo, la naviera puede tener responsabilidad si eligió un terminal inadecuado o si hubo negligencia en la supervisión de la descarga. Esta es una distinción técnica que requiere análisis de los hechos específicos del caso.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de reclamación a una naviera?

Una reclamación bien documentada que se resuelve por negociación directa puede tomar entre 4 y 8 semanas. Si hay conflicto sobre la causa del daño o el monto, y hay que involucrar surveyadores y abogados, puede tomar 3 a 6 meses. Si se llega a arbitraje o juicio, el proceso puede extenderse a 1 o 2 años. La clave para acortar los tiempos es tener documentación sólida desde el inicio.

El abogado conocerá tu caso incluso mejor que tú — porque lo analizó desde afuera, con criterio jurídico y sin los sesgos de haberlo vivido.

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La primera decisión: reclamar al seguro, a la naviera, o a ambos

Cuando la mercancía llega dañada, la primera decisión estratégica es a quién reclamar primero. Reclamar al seguro primero tiene la ventaja de cobrar más rápido — pero cede los derechos contra la naviera a la aseguradora. Reclamar a la naviera primero puede tomar más tiempo pero permite al importador controlar el proceso. Reclamar a ambos en paralelo es posible pero requiere coordinación cuidadosa para no perjudicar uno con el otro. La decisión correcta depende del monto del daño, la solidez de los argumentos contra la naviera, la calidad de la cobertura del seguro, y la urgencia del importador para recuperar el dinero. Es una decisión estratégica que debe tomarse con información completa, no por impulso.

El contexto ecuatoriano: por qué este tema es especialmente relevante aquí

Ecuador es un país con una economía profundamente vinculada al comercio marítimo. El Puerto de Guayaquil —a través de Contecon Guayaquil (DP World)— mueve la mayoría de las importaciones y exportaciones del país. El sector pesquero, la industria camaronera, la exportación de banano, flores y cacao, y las importaciones de insumos industriales, equipos, vehículos y bienes de consumo —todo pasa por el sistema marítimo ecuatoriano.

Las particularidades del sistema ecuatoriano que afectan estos temas son múltiples. La SENAE —Servicio Nacional de Aduana del Ecuador— tiene un sistema de clasificación de riesgo que puede alargar significativamente los tiempos de desaduanamiento cuando asigna canal rojo. Ese tiempo adicional genera costos —demurrage, almacenaje— que pueden ser reclamados a la SENAE si la demora fue injustificada. La Subsecretaría de Puertos regula las operaciones portuarias. La Dirección de la Marina Mercante (DIGMER) regula a los agentes marítimos y buques de bandera ecuatoriana. El sistema judicial para conflictos marítimos no tiene tribunal especializado —los casos van a juzgados civiles que tienen experiencia variable en la materia.

Esta complejidad institucional hace que resolver un conflicto marítimo en Ecuador sin conocimiento específico del sistema sea difícil. Saber a qué entidad notificar, en qué plazo, con qué documentos, y por qué vía —administrativa, arbitral o judicial— son preguntas que requieren respuestas precisas para que la reclamación tenga resultado.

Los errores más frecuentes que cuestan dinero

En la práctica del derecho marítimo ecuatoriano, ciertos errores se repiten consistentemente y tienen consecuencias económicas directas. El primero es actuar tarde: los plazos del derecho marítimo son cortos y son caducidades —no simples prescripciones. El plazo de 3 días hábiles para el daño oculto, el plazo de 1 año para la acción legal bajo las Reglas de La Haya, o los 14 a 30 días para impugnar el demurrage según el contrato —todos esos plazos vencen aunque el importador no lo sepa y aunque haya estado negociando informalmente.

El segundo error es no documentar desde el inicio. La fotografía del precinto antes de abrirlo, la anotación en el recibo de entrega, el correo a la naviera ese mismo día —son acciones que en el momento parecen menores pero que meses después, en la negociación o en el arbitraje, son evidencia determinante. Lo que no está documentado, no ocurrió jurídicamente.

El tercero es confundir a los actores responsables. La naviera, el agente marítimo, el terminal portuario, el agente de aduanas, el exportador —cada uno responde por cosas distintas. Notificar al equivocado no preserva los plazos frente al correcto. Y si el plazo frente al responsable real vence mientras se negocia con el equivocado, el derecho se extingue.

El cuarto es subestimar la solidez de la contraparte. Las navieras internacionales tienen equipos jurídicos especializados, experiencia en miles de reclamaciones, y estrategias definidas para cada tipo de disputa. Un importador ecuatoriano que reclama sin asesoría profesional frente a una naviera internacional enfrenta una asimetría de información y recursos significativa. Eso no significa que no pueda ganar —significa que necesita la preparación adecuada para hacerlo.

Qué incluye la asesoría de Juristam en este tipo de caso

La asesoría marítima de Juristam está diseñada para darte información real y accionable en el menor tiempo posible. Antes de la reunión, el abogado especialista revisa los documentos que envías: el bill of lading, las comunicaciones con la naviera, el informe del surveyador, la factura de demurrage, o cualquier otro documento relevante para el caso. Cuando llegas a la reunión de 45 minutos, el abogado ya tiene el caso analizado.

En esos 45 minutos recibes: la evaluación de la solidez de tu posición jurídica, los plazos que aplican y cuánto tiempo tienes, la estrategia recomendada según el caso —negociación, impugnación formal, mediación, arbitraje— y los pasos concretos a seguir. No teoría general sobre derecho marítimo —análisis de tu caso específico.

Si decides contratar la representación de Juristam para el caso, el valor de la asesoría se descuenta. Si decides actuar por tu cuenta con la información que recibiste, también está bien —la asesoría tiene valor por sí misma. En Juristam, el objetivo no es que dependas del abogado sino que tomes la mejor decisión con la información correcta.

Preguntas frecuentes

¿Juristam tiene experiencia en casos marítimos específicamente?

Sí. La práctica marítima de Juristam incluye reclamaciones por daños y faltantes de carga, impugnaciones de demurrage, conflictos con navieras y agentes marítimos, sanciones del sector pesquero, y asesoría en contratos de transporte marítimo. La especialización es clave en derecho marítimo porque combina legislación nacional e internacional con práctica comercial específica del sector.

¿Qué pasa si la naviera tiene sede en el extranjero y no tiene oficina en Ecuador?

La naviera opera en Ecuador a través de su agente marítimo local, quien es el interlocutor para notificaciones y reclamaciones. Para reclamaciones formales o escaladas, hay formas de contactar directamente a la sede regional o central de la naviera. Si la disputa requiere acción legal, las opciones dependen de la cláusula de jurisdicción del BL —que puede establecer foros extranjeros— o de la posibilidad de tomar medidas cautelares en Ecuador, como el embargo preventivo de buques cuando corresponde.

¿Cuándo es mejor resolver mediante mediación en lugar de litigio?

La mediación es preferible cuando: el monto en disputa es mediano (USD 1.000 a USD 20.000), ambas partes tienen interés en mantener la relación comercial, hay disposición de ambos lados a llegar a un acuerdo, y el tiempo es un factor importante. El litigio es preferible cuando la parte contraria actúa de mala fe, cuando el monto justifica el costo y el tiempo del proceso, o cuando hay que establecer un precedente. En conflictos marítimos, la mediación resuelve muchos casos de manera eficiente sin llegar a las largas y costosas disputas judiciales o arbitrales.

¿Puedo contratar a Juristam solo para la estrategia inicial y gestionar yo mismo el resto?

Absolutamente sí. Muchos clientes de Juristam usan la asesoría para entender su posición y obtener la estrategia, y luego negocian directamente con la contraparte armados con esa información. En otros casos, Juristam lleva el caso completo. Y en otros, empieza el cliente y escala a Juristam cuando la negociación se complica. No hay una sola manera de trabajar —depende del caso, el monto y las preferencias del cliente.

¿Hay casos marítimos que Juristam no puede atender?

Los casos que requieren acción judicial o arbitral en jurisdicciones extranjeras —por ejemplo, arbitraje en Londres bajo LMAA para un charter party— generalmente requieren abogados admitidos en esas jurisdicciones. Juristam puede asesorarte sobre la estrategia y conectarte con corresponsales en el exterior cuando sea necesario. Para el ámbito de Ecuador —reclamaciones locales, mediación, acción judicial, embargo de buques, reclamaciones administrativas— Juristam actúa directamente.