Sanción de la Subsecretaría de Pesca en Ecuador: cómo defen
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MarítimoComercio Exterior12 de mayo de 2026 · CONVEMAR · Cód. Comercio

Sanción de la Subsecretaría de Pesca en Ecuador: cómo defenderse

Categoría: Derecho Marítimo

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Equipo Editorial · Juristam Contenido elaborado con base en el Código de Comercio del Ecuador, Ley de Compañías, normativa SENAE, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Convenio SOLAS, MARPOL, Reglas de La Haya-Visby, Reglas de Rotterdam y práctica legal marítima en Ecuador.

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Una sanción de la SRP puede significar multas, comiso de la embarcación o revocación de la licencia. Tienes derecho a defenderte en el proceso administrativo. Esta guía explica cómo.

La Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) tiene facultades sancionatorias sobre los operadores del sector pesquero y acuícola en Ecuador. Un proceso sancionatorio de la SRP puede tener consecuencias graves para la operación: desde multas significativas hasta el comiso de la embarcación o la revocación de la licencia. Pero tienes derecho a defenderte.

Las infracciones más frecuentes

  • Operar sin licencia o con licencia vencida
  • Pesca en zonas vedadas o en época de veda
  • Uso de artes de pesca prohibidas (redes de arrastre en zonas prohibidas, mallas de menor tamaño al mínimo legal)
  • Incumplimiento de cuotas de captura
  • Falta de bitácoras o registros de pesca exigidos
  • Descarga en puertos no habilitados

El proceso administrativo sancionatorio

  1. Inicio del proceso: la SRP inicia el proceso mediante Notificación de Infracción o Auto de Inicio de Expediente
  2. Presentación de descargos: el infractor tiene derecho a presentar sus descargos y pruebas dentro del plazo fijado
  3. Resolución: la SRP emite la resolución que impone o no la sanción
  4. Recursos: contra la resolución caben recursos administrativos (apelación, reposición) y, agotada la vía administrativa, la acción contenciosa-administrativa

Cómo construir la defensa

La defensa en un proceso sancionatorio pesquero debe centrarse en: cuestionamiento de los hechos (la infracción no ocurrió o no fue como la describe el acta de inspección), defectos en el procedimiento de inspección (la SRP no siguió el proceso correcto), o atenuantes que deben considerarse en la graduación de la sanción. En Juristam preparamos los descargos, representamos en el proceso administrativo y, si es necesario, en la vía contenciosa-administrativa.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar descargos ante la SRP?

El plazo varía según el tipo de proceso, pero generalmente es corto: entre 5 y 15 días desde la notificación. No esperes. Escíbenos urgente: 0994859814.

¿Si la multa ya está ejecutoriada puedo todavía impugnarla?

Si la resolución está ejecutoriada, la vía administrativa está cerrada. Pero puede quedar la acción contenciosa-administrativa si no han vencido los plazos. Escíbenos con los detalles del caso: 0994859814.

¿La SRP puede decomisar la embarcación sin previo proceso?

En casos de flagrante infracción puede aplicar medidas cautelares inmediatas. Pero la resolución definitiva requiere proceso con derecho a defensa. Escíbenos: 0994859814.