Responsabilidad del concesionario portuario en Ecuador
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MarítimoComercio Exterior12 de mayo de 2026 · CONVEMAR · Cód. Comercio

Responsabilidad del concesionario portuario en Ecuador por daños a la mercancía

Categoría: Derecho Marítimo

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Equipo Editorial · Juristam Contenido elaborado con base en el Código de Comercio del Ecuador, Ley de Compañías, normativa SENAE, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Convenio SOLAS, MARPOL, Reglas de La Haya-Visby, Reglas de Rotterdam y práctica legal marítima en Ecuador.

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El concesionario del terminal portuario responde por los daños que ocurran a la mercancía mientras está bajo su custodia. Esta guía explica los fundamentos de esa responsabilidad y cómo ejercerla.

En los terminales portuarios ecuatorianos concesionados — como ICTSI en el Puerto de Guayaquil — el concesionario privado asume la operación del terminal y, con ella, la responsabilidad por los daños que ocurran a la mercancía mientras está bajo su custodia: desde que el contenedor es descargado del buque hasta que el importador lo retira del recinto.

El período de custodia del concesionario

La responsabilidad del concesionario empieza cuando el contenedor abandona la grúa del buque y queda en la zona del terminal, y termina cuando el importador (o su representante) retira el contenedor del recinto portuario con la documentación correspondiente. Fuera de ese período, la responsabilidad es del transportista marítimo (naviera) o del importador.

Fundamento jurídico de la responsabilidad

El concesionario portuario actúa como depositario de la mercancía durante el tiempo que está en sus instalaciones. El contrato de depósito y las normas del Código de Comercio establecen su obligación de conservar la mercancía en buen estado y devolverla en las mismas condiciones en que la recibió.

Cómo documentar los daños en el terminal

  • Documento de entrega del terminal con anotación de los daños visibles al momento de retirar el contenedor
  • Fotos y video antes de mover el contenedor del recinto
  • Survey de daños realizado en el recinto portuario o inmediatamente después del retiro
  • Registro de la inspección del contenedor si el terminal la realizó
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Preguntas frecuentes

¿Si el contenedor llegó al terminal en buen estado y salió dañado, quién responde?

El concesionario del terminal, salvo que pruebe que el daño fue causado por el importador o por una causa exoneratoria. La carga de la prueba le corresponde al terminal. Escíbenos: 0994859814.

¿La responsabilidad del terminal está limitada a algún monto máximo?

El contrato con el terminal puede incluir límites de responsabilidad, pero si el daño fue causado por culpa grave o dolo esas limitaciones pueden no aplicar. Escíbenos: 0994859814.

¿El terminal tiene seguro que cubra estos daños?

Los terminales portuarios generalmente cuentan con seguros de responsabilidad civil. La reclamación puede ir directamente al terminal y él activa su seguro. Escíbenos: 0994859814.