El principio: responsabilidad limitada al capital aportado
En una Cía. Ltda. o S.A., el socio responde frente a deudas de la empresa solo hasta el monto de su aportación. Si la empresa quiebra con $200,000 en deudas y el socio tiene $10,000 en participaciones, su exposición máxima son esos $10,000.
Las excepciones que rompen la responsabilidad limitada
- Garantías personales: cuando el socio firma como aval de deudas de la empresa, responde con su patrimonio personal por esas deudas.
- Confusión patrimonial: mezclar bienes personales con los de la empresa puede llevar a que un juez “perfore el velo corporativo”.
- Responsabilidad del administrador: el gerente que actúa con dolo o culpa grave responde personalmente.
- Obligaciones tributarias y laborales: el representante legal puede tener responsabilidad solidaria en ciertos casos.
Analizamos la estructura actual e identificamos dónde la separación patrimonial puede estar comprometida. También asesoramos antes de firmar cualquier documento que genere responsabilidad personal. Ver casos donde protegemos el patrimonio de empresarios.
Preguntas frecuentes
¿El gerente de una empresa responde personalmente con su patrimonio?
El gerente que actúa dentro de sus facultades no responde con su patrimonio personal. Pero el que actúa con dolo, culpa grave o fuera de sus atribuciones puede ser demandado personalmente. Ser gerente y socio al mismo tiempo no protege automáticamente. En Juristam asesoramos sobre estos límites — 0994859814.
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