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Derecho CivilCobro de deudasProcedimiento monitorio Actualización: octubre 2026

Procedimiento monitorio en Ecuador: cobrar una deuda sin juicio largo

Categoría: Cobro de deudas · Satélite de procedimiento

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Equipo Editorial · Juristam Abogados especializados en cobro judicial de deudas, procedimiento monitorio y ejecución. Contenido basado en el COGEP, el Código Civil y el Código de Comercio.

Qué es el procedimiento monitorio y cuándo aplica

Respuesta rápida: El procedimiento monitorio es una vía sumaria para cobrar deudas determinadas de dinero, líquidas, exigibles y de plazo vencido, que no consten en título ejecutivo y cuyo monto no exceda 50 salarios básicos unificados (COGEP, Art. 356). Con el salario básico de 2026 (USD 482), el tope es USD 24.100.

AspectoProcedimiento monitorioJuicio ordinario
Duración estimadaMeses (según la carga del juzgado)Año o más
Requisito principalDeuda dineraria, líquida, exigible, vencida, sin título ejecutivoCualquier pretensión que no tenga vía especial
PruebaDocumento firmado por el deudor, facturas, transferencias, documentos electrónicosPrueba amplia: documental, testimonial, pericial
Oposición del deudor15 días de término para pagar u oponerse (Art. 358)30 días para contestar, y si reconviene, otros 30 para contestar la reconvención (Art. 291)
Base legalCOGEP, Arts. 356 a 361COGEP, Arts. 289 y 291

Si la deuda consta en pagaré, letra de cambio o cheque protestado dentro de plazo, la vía no es el monitorio: es la ejecución (COGEP, Art. 347). Ver las dos vías para cobrar.

✓ Puede usar el monitorio si...

La deuda es de hasta USD 24.100, tiene prueba documental (factura, transferencia, contrato, mensajes), no consta en título ejecutivo, y no ha prescrito.

⚠ No puede usar el monitorio si...

La deuda consta en pagaré, letra de cambio o cheque protestado (va a ejecución), supera los USD 24.100, o no tiene ningún documento que la respalde.

Su deuda puede ir por monitorio, pero el plazo de prescripción corre y el deudor puede ocultar bienes. La consulta de $45 revisa su documento, confirma si el monitorio procede y define las medidas cautelares que se pueden pedir con la demanda.

Diagnóstico · 40 segundos

¿Su deuda puede ir por monitorio?

Cuatro preguntas sobre el documento, el monto, el plazo y el deudor. El resultado confirma si el monitorio es la vía correcta o si necesita otra.

1. ¿Qué documento respalda la deuda?

No pedimos datos. El resultado aparece aquí mismo.

Requisitos del monitorio

Respuesta rápida: Son requisitos que tienen que cumplirse todos a la vez: deuda determinada de dinero, líquida, exigible, de plazo vencido, que no conste en título ejecutivo y cuyo monto no exceda de 50 salarios básicos unificados —USD 24.100 con el SBU de 2026, de USD 482—. Además hay que probar la deuda por una de las formas que enumera el Art. 356.

El Art. 356 del COGEP enumera los requisitos para acceder al procedimiento monitorio. Todos deben concurrir al mismo tiempo:

  • Deuda determinada de dinero: el monto debe estar cuantificado en la demanda.
  • Líquida: no debe requerir liquidación previa.
  • Exigible: la obligación debe ser exigible al momento de la demanda.
  • De plazo vencido: el plazo para pagar ya venció.
  • Que no conste en título ejecutivo: si la deuda consta en pagaré, letra de cambio, cheque protestado dentro de plazo o escritura pública, la vía es la ejecución (Art. 347). Si consta en una sentencia, un laudo arbitral o un acta de mediación, la vía es la ejecución del título de ejecución (Art. 363): la sentencia no es título ejecutivo.
  • Monto no superior a 50 salarios básicos unificados: con el SBU 2026 de USD 482, el tope es USD 24.100.
  • Prueba de la deuda: documento firmado por el deudor, facturas con comprobante de entrega, documentos electrónicos, certificación de administrador de condominio, contrato de arrendamiento, prueba de relación laboral, entre otros.
La prueba es el punto crítico

El monitorio no exige un título ejecutivo, pero sí exige prueba documental que haga creíble la deuda. Si el documento fue creado unilateralmente por el acreedor (por ejemplo, una factura emitida por él mismo), debe acompañar prueba que acredite la relación previa con el deudor: contrato, pedido, comprobante de entrega, transferencia. Sin esa prueba, el monitorio puede ser rechazado.

¿Su deuda cumple los cinco requisitos?

Basta que falle uno para que el juez niegue la demanda, y el defecto del título no es subsanable. Revisamos su documento y le confirmamos si el monitorio procede o si hay que ir por otra vía, antes de que gaste en una demanda que se va a inadmitir.

Materias que no admiten monitorio

Respuesta rápida: El monitorio queda descartado en seis casos: cuando la deuda consta en un título ejecutivo (Art. 347) o en un título de ejecución como una sentencia o un acta de mediación (Art. 363), cuando la pretensión no es de dinero, cuando la deuda no es líquida y necesita liquidación previa, cuando supera los USD 24.100 y cuando aún no es exigible o el plazo no ha vencido. Fuera de esos casos, el COGEP no excluye materias por listado.

El monitorio no procede para todas las pretensiones. No se puede usar para:

  • Deudas que consten en título ejecutivo: letra de cambio, pagaré a la orden, cheque protestado dentro de plazo, copia auténtica de escritura pública, documento privado legalmente reconocido, testamento, transacción extrajudicial o declaración de parte hecha con juramento ante juez competente (COGEP, Art. 347). Con cualquiera de esos, la vía es la ejecución, que es más directa.
  • Deudas que consten en un título de ejecución: sentencia ejecutoriada, laudo arbitral, acta de mediación, contrato prendario o de reserva de dominio, actas transaccionales (Art. 363). Ojo con la confusión más común: una sentencia no es título ejecutivo, es título de ejecución; se ejecuta por otra puerta.
  • Pretensiones que no sean de dinero: el Art. 356 habla de "una deuda determinada de dinero". Desalojo, entrega de una cosa u obligaciones de hacer quedan fuera por definición.
  • Deudas que requieran liquidación previa: el monitorio exige que la deuda sea líquida. Si la cuantía depende de una rendición de cuentas o de una pericia, primero hay que liquidarla.
  • Deudas que superen los USD 24.100 (50 salarios básicos unificados con el SBU de 2026).
  • Deudas no exigibles o de plazo no vencido: si el plazo para pagar aún no venció, no hay nada que cobrar todavía.

Fuera de eso, el COGEP no excluye materias del monitorio por listado. El Art. 356 define la vía en positivo: deuda de dinero determinada, líquida, exigible, de plazo vencido, bajo el tope y sin título ejecutivo. Si su caso cumple los cinco requisitos y la prueba encaja en el artículo, el monitorio procede; si falla uno, no procede. No hay una lista de materias prohibidas que haya que consultar aparte.

Si la deuda no encaja en el monitorio, la vía es el juicio ordinario o la ejecución (según el documento). Ver las dos vías para cobrar.

Cómo probar la deuda

Respuesta rápida: El Art. 356 admite cinco formas de probar la deuda: un documento firmado, sellado o marcado por el deudor, incluso electrónicamente; facturas o comprobantes de entrega, certificaciones, telefax y documentos electrónicos que demuestren la relación previa entre las partes —y aquí cabe el documento creado por el propio acreedor, si acompaña prueba que haga creíble esa relación—; certificación del administrador de un condominio, club, asociación o establecimiento educativo; contrato o declaración jurada del arrendador, siempre que el inquilino siga usando el bien; y, para el trabajador, el detalle de remuneraciones impagas con la prueba de la relación laboral. Los testigos no están en esa lista.

La prueba de la deuda es el corazón del monitorio. Sin prueba documental, el juez rechaza la demanda. Los documentos que sirven son:

DocumentoQué pruebaFuerza
Contrato firmado por el deudorLa existencia de la obligación y sus condicionesAlta
Factura con comprobante de entregaLa entrega del bien o servicio y el monto debidoAlta
Transferencia bancaria identificadaEl desembolso del dineroMedia (no prueba por sí sola que fue un préstamo)
Mensajes o correos del deudorEl reconocimiento de la deuda o el compromiso de pagoMedia
Certificación de administrador de condominioLa deuda de alícuotasAlta
Contrato de arrendamientoLa deuda de cánones vencidosAlta
Prueba de relación laboralLa deuda de sueldos o prestacionesAlta
⚠ Una transferencia sola no prueba un préstamo

Una transferencia bancaria prueba que el dinero salió de la cuenta del acreedor, pero no prueba que fue un préstamo. El deudor puede alegar que fue un pago, una donación o un reembolso. Por eso conviene acompañar la transferencia con mensajes, correos o cualquier documento que acredite que el dinero se entregó como préstamo. Ver préstamo sin papeles.

Muéstrenos el documento antes de demandar

La prueba es donde se cae la mayoría de los monitorios. Una factura emitida por usted mismo sirve, pero solo si acompaña prueba que haga creíble la relación previa con el deudor. Vemos qué tiene y qué falta para que el documento encaje en el Art. 356.

Trámite paso a paso

Respuesta rápida: Se presenta la demanda con el documento que prueba la deuda, o el formulario del Consejo de la Judicatura (Art. 357). Admitida la demanda, el juez concede al deudor el término de 15 días para pagar y manda citarlo (Art. 358). Desde la citación, la deuda devenga el máximo interés convencional y de mora (Art. 360) y se interrumpe la prescripción. Si el deudor no paga ni se opone, el auto queda en firme con efecto de cosa juzgada y se pasa al embargo. Si se opone, hay audiencia única con sentencia el mismo día (Art. 359).

  1. Presentación de la demanda

    El acreedor presenta la demanda con la prueba documental de la deuda. Si el documento fue creado unilateralmente por el acreedor, debe acompañar prueba que haga creíble la relación previa con el deudor. Se pueden pedir medidas cautelares en la misma demanda.

  2. Mandamiento de pago

    El juez, en el primer auto, dicta el mandamiento de pago de la deuda y concede al deudor el término de 15 días para pagar u oponerse (COGEP, Art. 358).

  3. Notificación al deudor

    El deudor es notificado con el mandamiento de pago. Desde ese momento corre el término de 15 días.

  4. Pago u oposición

    Si el deudor paga, el proceso termina. Si se opone, se convoca a audiencia única. Si no hace ni lo uno ni lo otro, el auto queda en firme con efecto de cosa juzgada y se procede a la ejecución (Art. 358 COGEP).

  5. Ejecución

    Si no hay pago, se inicia la ejecución con el embargo de bienes. El juez puede buscar bienes de oficio en los registros públicos (COGEP, Art. 365).

✓ El monitorio es la vía más rápida para deudas pequeñas y medianas

Si la deuda es menor a USD 24.100 y tiene prueba documental, el monitorio permite obtener un mandamiento de pago en el primer auto, sin necesidad de un juicio ordinario largo. El deudor tiene 15 días para pagar u oponerse; si no lo hace, la deuda queda firme y se ejecuta.

Qué pasa si el deudor se opone

Respuesta rápida: Si el deudor comparece y formula excepciones, el juez convoca una sola audiencia, con dos fases: primero saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; después prueba y alegatos. Y dicta sentencia en la misma diligencia. Contra esa sentencia solo caben ampliación, aclaración y apelación. En el monitorio no procede reforma de la demanda ni reconvención (COGEP, Art. 359).

Conviene precisar una cosa, porque circula mucho contenido que lo dice mal: el COGEP no contiene una lista de causales de oposición para el monitorio. El Art. 359 no enumera motivos. El deudor comparece y formula las excepciones que correspondan conforme a las reglas generales del Código, y eso abre la audiencia. Quien le prometa una lista cerrada de cinco causales está citando algo que no está en la norma.

Lo que la oposición cambia, en la práctica

Si el deudor...Qué ocurre
No comparece en el término de 15 díasEl auto queda en firme, tiene efecto de cosa juzgada y se procede a la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes que usted señale (Art. 358).
Comparece pero no se oponeExactamente lo mismo: el auto queda en firme con efecto de cosa juzgada. Comparecer sin oponerse no le sirve de nada al deudor.
PagaEl juez deja constancia en autos y ordena el archivo (Art. 361). También se puede acordar una fórmula de pago en cualquier estado del procedimiento.
Comparece y formula excepcionesAudiencia única de dos fases y sentencia el mismo día (Art. 359). No puede reconvenir ni obligarle a reformar la demanda.
✓ Desde que se cita al deudor, el tiempo deja de jugar a su favor

El COGEP ordena que, desde que se cite el reclamo, la deuda devengue el máximo interés convencional y de mora legalmente permitido (Art. 360). Y la citación con el petitorio y el mandamiento de pago interrumpe la prescripción (Art. 358). Esos dos efectos nacen de la citación, no de la sentencia: por eso lo que importa es citar pronto y bien, no esperar a ver si el deudor reacciona.

⚠ Que el deudor se oponga no significa que usted pierda

La oposición no convierte el monitorio en un juicio largo: lo convierte en una audiencia. Y en esa audiencia quien tiene la prueba documental llega en mejor posición que quien solo alega. Lo que decide el resultado es si el documento con el que se demandó encaja en alguno de los supuestos del Art. 356 y si se anunció bien la prueba. Esa revisión se hace antes de presentar la demanda, no después de la oposición.

Medidas cautelares con el monitorio

Con la demanda de monitorio se pueden solicitar medidas cautelares para asegurar los bienes del deudor. Las medidas disponibles son las mismas que en cualquier proceso:

Respuesta rápida: Sí se pueden pedir, y se pueden pedir antes de presentar la demanda (COGEP, Art. 124). Las figuras reales son cuatro: secuestro (Art. 129), retención (Art. 130), prohibición de enajenar inmuebles (Art. 126) y arraigo (Art. 131, solo contra deudor extranjero). Hay que probar que el crédito existe y que los bienes del deudor no alcanzan a cubrir la deuda o pueden desaparecer, ocultarse o ser vendidos (Art. 125). El juez convoca audiencia dentro del término de 48 horas y en ella resuelve (Art. 127).

  • Secuestro: cabe cuando se teme el deterioro del bien. Si es inmueble, se inscribe en el Registro de la Propiedad y mientras subsista no puede inscribirse otro gravamen, salvo la venta en remate forzoso (Art. 129).
  • Retención: la más útil y la peor explicada. No retiene "la cosa sobre la que se litiga": inmoviliza rentas, créditos o bienes que el deudor tenga en poder de un tercero —cuentas bancarias, facturas que a él le deben, arriendos que cobra—. Basta notificar al tercero para que no entregue nada sin orden judicial, y esa orden se puede impugnar en tres días (Art. 130).
  • Prohibición de enajenar inmuebles: se notifica al registrador, que la inscribe sin cobrar derechos. Mientras subsista, el inmueble no se puede vender, hipotecar ni gravar. Basta acompañar prueba del crédito y de que el deudor, al vender, no tendría otros bienes saneados suficientes para pagar (Art. 126).
  • Arraigo: impide al deudor salir del país, pero solo cabe contra deudor extranjero y hay que demostrar además que no tiene bienes raíces suficientes en Ecuador (Art. 131).

No existe en el COGEP una figura llamada "embargo preventivo": el embargo es un acto de la ejecución, posterior. Lo que se pide antes se llama providencia preventiva, y confundir los nombres en un escrito es una forma rápida de que lo nieguen.

⚠ Dos plazos que anulan la medida que ya consiguió

Primero: si obtuvo la providencia antes de demandar y no presenta la demanda principal dentro de 15 días contados desde que se ordenó la medida o desde que la obligación se hizo exigible, la medida caduca y usted responde por los daños y perjuicios causados al deudor (Art. 133). Segundo: el deudor puede levantar cualquiera de estas medidas asegurando la deuda con caución suficiente (Arts. 128 y 129). Eso último no es un fracaso: significa que el dinero quedó garantizado, que es justo lo que se buscaba.

El deudor que se esconde

Si el deudor está ocultando bienes, la medida cautelar debe pedirse con la demanda o incluso antes. El juez puede ordenar la retención de cuentas bancarias, el secuestro de vehículos o la prohibición de enajenar inmuebles. Si no se pide a tiempo, el deudor puede enajenar los bienes antes de la sentencia y dejar la deuda sin ejecución. Ver medidas cautelares.

Si cree que está moviendo bienes, esto va primero

La providencia preventiva se puede pedir antes de presentar la demanda, y una vez que el bien se vendió revertirlo cuesta muchísimo más que haberlo bloqueado. Revisamos qué medida cabe en su caso, con qué prueba y en qué orden pedirla.

Después del monitorio: ejecución

Respuesta rápida: La ejecución comienza por el embargo de los bienes que el acreedor señale, y el COGEP lo dice expresamente para el monitorio (Art. 358). Si no sabe qué tiene el deudor, el juez puede acceder de oficio o a petición de parte a los registros públicos de datos del ejecutado para buscar sus bienes, y está obligado a dar al ejecutante todo el apoyo y las facilidades para los actos de la ejecución (Art. 365).

Si el deudor no paga ni se opone, el auto de mandamiento de pago queda en firme con efecto de cosa juzgada y se procede a la ejecución (COGEP, Art. 358). En esa etapa:

  • Se embargan los bienes del deudor hasta por el valor de la deuda.
  • El juez puede buscar bienes de oficio en los registros públicos (COGEP, Art. 365).
  • Si no se encuentran bienes, el proceso queda sin ejecución efectiva, pero la deuda no desaparece: el título sigue vigente y puede ejecutarse si el deudor adquiere bienes en el futuro.

Ver embargo de bienes del deudor.

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Errores frecuentes

  • Usar el monitorio cuando la deuda consta en título ejecutivo. Si hay pagaré, letra de cambio o cheque protestado, la vía es la ejecución, no el monitorio.
  • Demandar deudas que superan los USD 24.100. El monitorio tiene un tope. Si la deuda supera ese monto, la vía es la ejecución o el juicio ordinario.
  • No saber que por debajo de tres salarios básicos unificados no hace falta abogado. Si la cantidad demandada no excede de USD 1.446, el COGEP no exige patrocinio y la demanda puede presentarse en el formulario del Consejo de la Judicatura (Art. 357). Para esos montos, contratar representación casi nunca compensa.
  • No acompañar prueba suficiente de la deuda. Una factura emitida por el propio acreedor, sin comprobante de entrega, no basta. Hay que acreditar la relación previa con el deudor.
  • No pedir medidas cautelares. Si el deudor está ocultando bienes, la medida cautelar debe pedirse con la demanda. Si no se pide, el deudor puede enajenar los bienes antes de la sentencia.
  • No verificar la prescripción. La acción ordinaria prescribe a los 10 años y la ejecutiva a los 5; cumplidos esos 5, la ejecutiva se convierte en ordinaria y dura otros 5 (Código Civil, Art. 2415). Lo que detiene el reloj es la citación, no la presentación; pero si se cita dentro de los seis meses de presentada la demanda, la interrupción se retrotrae a la fecha de presentación (COGEP, Art. 64, num. 4).
  • No calcular bien el monto. El monitorio exige que el monto sea líquido y determinado. Si la deuda requiere liquidación previa, el monitorio no procede.
  • No documentar la oposición del deudor. Si el deudor se opone, hay que preparar la audiencia única con prueba adicional que refuerce la procedencia de la deuda.
  • No ejecutar la sentencia. Si el deudor no paga, hay que iniciar la ejecución y pedir el embargo de bienes. La sentencia sin ejecución es un papel.
  • No usar el monitorio cuando es la vía más rápida. Si la deuda es menor a USD 24.100 y hay prueba documental, el monitorio es la vía más eficiente. Ir directo al juicio ordinario puede costar meses de retraso.

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No le vamos a decir que su deuda va por monitorio si no va. Si su caso resiste el análisis conforme al COGEP, se lo confirmamos. Si hay debilidades, le explicamos exactamente cuáles y cómo abordarlas.

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Qué incluye la consulta de viabilidad

  • Análisis del documento que respalda la deuda
  • Verificación de la procedencia del monitorio (monto, liquidez, exigibilidad)
  • Análisis del plazo de prescripción
  • Evaluación de las medidas cautelares aplicables
  • Identificación de los bienes del deudor y estrategia de embargo
  • Recomendación de acción inmediata y priorización

"Me debían $12.000 con facturas y comprobantes de entrega. La consulta nos confirmó que el monitorio era la vía correcta. Presentamos la demanda con medidas cautelares y logramos el embargo de una cuenta antes de que el deudor la vaciara."

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el procedimiento monitorio en Ecuador?

Es una vía sumaria para cobrar deudas determinadas de dinero, líquidas, exigibles y de plazo vencido, que no consten en título ejecutivo y cuyo monto no exceda 50 salarios básicos unificados (COGEP, Art. 356). Con el SBU de 2026 (USD 482), el tope es USD 24.100. Ver qué es el monitorio.

¿Cuánto es el monto máximo para el procedimiento monitorio en 2026?

Con el salario básico unificado de 2026 fijado en USD 482, el tope del monitorio es de USD 24.100 (50 salarios básicos). Si la deuda supera ese monto, la vía es la ejecución (si hay título ejecutivo) o el juicio ordinario. Ver requisitos.

¿Qué documentos sirven para probar la deuda en el monitorio?

Conforme al COGEP Art. 356, la deuda puede probarse con documento firmado por el deudor, facturas con comprobante de entrega, documentos electrónicos, certificación de administrador de condominio, contrato de arrendamiento, prueba de relación laboral y otros documentos que hagan creíble la relación previa. Si el documento fue creado unilateralmente por el acreedor, debe acompañar prueba que haga creíble la relación con el deudor. Ver cómo probar la deuda.

¿Cuánto tiempo tiene el deudor para pagar u oponerse?

El juez, en el primer auto, dicta el mandamiento de pago y concede al deudor el término de 15 días para pagar u oponerse (COGEP, Art. 358). Si el deudor no paga ni se opone, el auto queda en firme con efecto de cosa juzgada y se procede a la ejecución. Ver trámite paso a paso.

¿Qué pasa si el deudor se opone al monitorio?

Si el deudor se opone, se convoca a audiencia única. En esa audiencia se discute la procedencia de la deuda y se resuelve. Si la oposición es infundada, el juez puede dictar sentencia ordenando el pago. Si es fundada, se declara la improcedencia del monitorio y el acreedor puede acudir a la vía ordinaria. Ver oposición del deudor.

¿Se pueden pedir medidas cautelares en el monitorio?

Sí. Con la demanda de monitorio se pueden solicitar providencias preventivas —secuestro, retención, prohibición de enajenar inmuebles o arraigo— conforme a los Arts. 124 a 133 del COGEP, incluso antes de presentar la demanda. El juez convoca audiencia dentro del término de 48 horas y en ella resuelve (Art. 127). Ver medidas cautelares.

¿El monitorio sirve para cualquier tipo de deuda?

No. El monitorio solo procede para deudas determinadas de dinero, líquidas, exigibles y de plazo vencido, que no consten en título ejecutivo y cuyo monto no exceda 50 salarios básicos unificados. No procede para deudas que consten en pagaré, letra de cambio o cheque protestado (esos van a ejecución), ni para materias excluidas por ley. Ver materias que no admiten monitorio.

¿Cuánto cuesta un procedimiento monitorio en Ecuador?

El costo depende del monto de la deuda y de la complejidad del caso. La consulta de viabilidad de $45 (virtual) o $85 (presencial) revisa el documento, la procedencia del monitorio y las medidas cautelares aplicables. El acompañamiento completo tiene un costo desde $400.

¿Necesito abogado para un procedimiento monitorio?

Sí. El monitorio requiere patrocinio de abogado. Además, la estrategia procesal (qué prueba acompañar, qué medidas cautelares pedir, cómo manejar la oposición del deudor) determina el éxito del cobro. Un error en la demanda puede hacer perder tiempo y la oportunidad de cobrar. Ver por qué necesita abogado.

Fuentes y referencias

  • Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de mayo de 2015: Arts. 356 a 361 (procedimiento monitorio), 124 a 133 (providencias preventivas), 347 (títulos ejecutivos), 363 (títulos de ejecución), 365 (acceso a registros del ejecutado), 64 num. 4 (interrupción de la prescripción, reformado por Ley s/n, RO-S 517 de 26 de junio de 2019) y 289 y 291 (procedimiento ordinario).
  • Código Civil ecuatoriano, Art. 2415 (plazos de prescripción). El articulado del Código Civil termina en el Art. 2424: no existe un Art. 2439.
  • Código de Comercio ecuatoriano (Registro Oficial Suplemento 497 de 29 de mayo de 2019), Arts. 114 (letra de cambio) y 187 (pagaré a la orden). La numeración anterior de Arts. 410 y 486 está derogada, y el cheque se regula en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Arts. 493 y 516, no en el Código de Comercio.
  • Ministerio del Trabajo, Salario Básico Unificado 2026: USD 482.