Las dos vías para cobrar: monitorio y ejecución
Respuesta rápida: En Ecuador hay dos vías para cobrar una deuda: el procedimiento monitorio (deudas de hasta USD 24.100 sin título ejecutivo) y la ejecución (con pagaré, letra de cambio, cheque protestado o sentencia). La elección depende del documento que respalde la deuda y del monto.
| Vía | Cuándo se usa | Base legal |
|---|---|---|
| Procedimiento monitorio | Deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, que no conste en título ejecutivo y cuyo monto no exceda 50 salarios básicos unificados. | COGEP, Art. 356. |
| Ejecución | Deuda que consta en un título ejecutivo: pagaré, letra de cambio, cheque protestado dentro de plazo, copia auténtica de escritura pública, documento privado legalmente reconocido, testamento, transacción extrajudicial y declaración de parte hecha con juramento ante juez competente (COGEP, Art. 347). Las sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación no son títulos ejecutivos sino títulos de ejecución (Art. 363): también se ejecutan, por otra puerta. | COGEP, Art. 347. |
Con el salario básico unificado de 2026 fijado en USD 482, el tope del monitorio es de USD 24.100. Si la deuda supera ese monto, o si existe un título ejecutivo, la vía es la ejecución.
El monitorio es más rápido y menos formal, pero tiene un límite de monto y exige que la deuda no esté en un título ejecutivo. La ejecución es más directa cuando hay pagaré, letra de cambio o cheque protestado, porque el juez ordena el pago sin necesidad de un juicio declarativo previo. Elegir la vía equivocada puede costar meses de retraso y la pérdida de medidas cautelares.
Tiene un documento que pruebe la deuda (factura, pagaré, cheque protestado, transferencia, mensajes), la deuda es líquida, exigible y de plazo vencido, y no ha dejado pasar el plazo de prescripción.
No tiene nada por escrito, el deudor está ocultando bienes, la deuda está por prescribir, o cree que puede resolverlo solo con un reclamo verbal. Cada día que pasa reduce las opciones.
Le deben plata y el deudor no paga, se esconde o dice que no tiene bienes. El reloj corre: la deuda prescribe, el deudor puede ocultar bienes y la prueba se degrada con el tiempo. La consulta de $45 define la vía más rápida para cobrar y las medidas cautelares que se pueden pedir antes de que sea tarde.
¿Qué tan viable es su cobro?
Cuatro preguntas sobre el documento, el deudor y el tiempo. El resultado identifica la vía procesal y la urgencia de las medidas cautelares.
No pedimos datos. El resultado aparece aquí mismo.
- Procedimiento monitorio: cobrar sin juicio largo
- Medidas cautelares: congelar antes de que esconda todo
- Embargo de bienes: cómo se ejecuta
- Prescripción: el reloj que corre en su contra
- Le presté a un amigo sin papeles: ¿puedo cobrar?
- Cheque sin fondos: la denuncia penal ya no existe
- Pagaré y letra de cambio: cómo deben estar hechos
- Por qué necesita un abogado para ejecutar el cobro
- Preguntas frecuentes
Procedimiento monitorio: cobrar sin juicio largo
Respuesta rápida: El monitorio sirve para cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, que no conste en título ejecutivo y cuyo monto no exceda de 50 salarios básicos unificados —USD 24.100 con el salario básico de 2026, de USD 482 (COGEP, Art. 356). El juez admite la demanda, concede al deudor 15 días de término para pagar y manda citarlo; si el deudor no paga ni se opone, el auto queda en firme con efecto de cosa juzgada y se pasa directo al embargo (Art. 358).
El procedimiento monitorio es una vía sumaria dirigida al cobro de una deuda dineraria vencida y exigible. Su diseño busca ofrecer una respuesta rápida para obligaciones dinerarias que cumplan los requisitos de certeza, liquidez y exigibilidad.
Requisitos para acceder al monitorio
Conforme al Art. 356 del COGEP, se requiere:
- Deuda determinada de dinero: el monto debe estar cuantificado.
- Líquida: no debe requerir liquidación previa.
- Exigible y de plazo vencido: la obligación debe ser exigible al momento de la demanda.
- Monto no superior a 50 salarios básicos unificados: USD 24.100 con el SBU de 2026.
- Que no conste en título ejecutivo: si hay pagaré, letra de cambio o cheque protestado, la vía es la ejecución.
- Prueba de la deuda: mediante documento firmado por el deudor, facturas con comprobante de entrega, documentos electrónicos, certificación de administrador de condominio, contrato de arrendamiento, prueba de relación laboral, entre otros.
Cómo funciona el trámite
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Presentación de la demanda
El acreedor presenta la demanda con la prueba documental de la deuda. Si el documento fue creado unilateralmente por el acreedor, debe acompañar prueba que haga creíble la relación previa con el deudor.
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Mandamiento de pago
El juez, una vez que declara admisible la demanda, concede el término de 15 días para el pago y manda que se cite al deudor (COGEP, Art. 358). Son días hábiles: el COGEP habla de "término", no de "plazo".
⚠ Si su deuda es menor a USD 1.446, probablemente no nos necesiteSe lo decimos de entrada: cuando la cantidad demandada no excede de tres salarios básicos unificados —USD 1.446 con el salario de 2026— el COGEP no exige patrocinio de abogado y la demanda se puede presentar en el formulario del Consejo de la Judicatura (Art. 357). Para esos montos, contratar representación casi nunca compensa. Este artículo, y nuestro trabajo, apuntan a las deudas en las que el monto justifica la estrategia.
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Pago u oposición
Si el deudor no paga ni se opone, el auto queda en firme con efecto de cosa juzgada y se procede a la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes que el acreedor señale (COGEP, Art. 358). Si se opone, el juez convoca a audiencia única con dos fases —saneamiento y conciliación primero, prueba y alegatos después— y dicta sentencia en la misma diligencia (COGEP, Art. 359). En el monitorio no cabe reforma de la demanda ni reconvención, y contra la sentencia solo proceden aclaración, ampliación y apelación.
Un dato que casi nadie menciona: desde la citación, la deuda devenga el máximo interés convencional y de mora legalmente permitido (COGEP, Art. 360). El tiempo deja de jugar a favor del deudor en el momento exacto en que se lo cita.
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Ejecución
Si no hay pago, se inicia la ejecución con el embargo de bienes.
Si la deuda es menor a USD 24.100 y tiene prueba documental, el monitorio permite obtener un mandamiento de pago en el primer auto, sin necesidad de un juicio ordinario largo. El deudor tiene 15 días para pagar u oponerse; si no lo hace, la deuda queda firme y se ejecuta.
¿Tiene el documento pero no sabe si le sirve?
Un pagaré al que le falta la fecha de emisión no se ejecuta, y una factura sola no siempre alcanza. En la consulta de $45 revisamos su documento y le decimos por qué vía se cobra con eso, antes de presentar nada.
Medidas cautelares: congelar antes de que esconda todo
Respuesta rápida: Sí se puede inmovilizar los bienes del deudor antes de demandarlo. Se llaman providencias preventivas y son cuatro: secuestro, retención, prohibición de enajenar inmuebles y arraigo (COGEP, Arts. 124 a 131). Hay que probar dos cosas: que el crédito existe y que los bienes del deudor no alcanzan a cubrir la deuda o pueden desaparecer, ocultarse o ser vendidos (Art. 125). El juez convoca audiencia dentro de 48 horas (Art. 127), y si la medida se obtuvo antes de demandar, la demanda principal debe presentarse en 15 días o la medida caduca (Art. 133).
Las medidas cautelares o providencias preventivas permiten asegurar los bienes del deudor antes de que la sentencia quede firme. Son la herramienta más potente contra el deudor que oculta o enajena bienes.
Conforme al COGEP, cualquier persona puede solicitar, antes de presentar la demanda y dentro del proceso, el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o de los bienes que aseguren el crédito (Art. 124).
Requisitos para que se ordene la medida
El Art. 125 del COGEP exige:
- Probar la existencia del crédito.
- Probar que los bienes del deudor se encuentran en tal estado que no alcancen a cubrir la deuda, o que pueden desaparecer u ocultarse, o que el deudor trata de enajenarlos.
Tipos de medidas
| Medida | Qué hace | Base legal |
|---|---|---|
| Secuestro | Retiene bienes muebles o inmuebles en poder de un depositario judicial. | COGEP, Art. 129. |
| Retención | Inmoviliza rentas, créditos o bienes que el deudor tenga en poder de un tercero: cuentas bancarias, facturas que le deben a él, arriendos que cobra. Basta notificar al tercero para que no entregue nada sin orden judicial. | COGEP, Art. 130. |
| Prohibición de enajenar inmuebles | Inscribe en el Registro de la Propiedad que el deudor no puede vender ni hipotecar el inmueble. | COGEP, Art. 126. |
| Arraigo | Impide al deudor ausentarse del país. Solo cabe contra deudor extranjero, y hay que demostrar las tres cosas: que el crédito existe, que el deudor es extranjero y que no tiene bienes raíces suficientes en el país. | COGEP, Art. 131. |
| El deudor puede levantarlas | Cualquiera de estas medidas se interrumpe si el deudor asegura la deuda con caución suficiente. No es un fracaso: significa que el dinero quedó garantizado. | COGEP, Arts. 128 y 129. |
El juez no ordena medidas cautelares de oficio. El acreedor debe solicitarlas y probar que el deudor está ocultando o puede ocultar bienes. Si no se pide a tiempo, el deudor puede enajenar los bienes antes de la sentencia y dejar la deuda sin ejecución. Presentada la solicitud, el juez convoca audiencia dentro del término de 48 horas y en ella resuelve (COGEP, Art. 127). Y hay un plazo que mata muchas medidas: si se obtuvo antes de demandar y la demanda principal no se presenta en 15 días contados desde que se ordenó la medida o desde que la obligación se hizo exigible, la medida caduca y el solicitante responde por los daños y perjuicios que causó (COGEP, Art. 133).
Si usted tiene un título ejecutivo y acompaña a la demanda los certificados que acrediten la propiedad de los bienes del deudor, el juez puede ordenar providencias preventivas sobre esos bienes en el mismo auto de calificación, y el COGEP dice expresamente que en ese caso no se exige el cumplimiento de los demás presupuestos de las providencias preventivas (Art. 351). Traducido: no hay que probar que el deudor está escondiendo bienes, ni esperar la audiencia de 48 horas. Los bienes quedan bloqueados desde el primer auto. Conseguir esos certificados antes de demandar es la diferencia entre bloquear el patrimonio en días o pelearlo durante meses.
Embargo de bienes: cómo se ejecuta
Respuesta rápida: El embargo propiamente dicho se ordena en la fase de ejecución, después de la sentencia o del mandamiento de pago que quedó en firme. Antes de eso no se embarga: se piden providencias preventivas (secuestro, retención, prohibición de enajenar inmuebles, arraigo), que inmovilizan el bien para que siga existiendo cuando llegue el embargo.
Antes de contar con el embargo, sepa qué queda fuera. El Código Civil declara no embargables, entre otros: los sueldos de funcionarios y empleados públicos y las remuneraciones de los trabajadores, los montepíos y las pensiones alimenticias forzosas; la cama del deudor, de su cónyuge y de los hijos que viven a sus expensas, y la ropa necesaria; los libros de su profesión y las máquinas e instrumentos de enseñanza hasta USD 800; los utensilios del artesano o trabajador del campo necesarios para su trabajo; y los alimentos y combustible para un mes de consumo familiar (Art. 1634). El Código del Trabajo lo repite: la remuneración es inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias (Art. 91).
Por eso perseguir el sueldo de un deudor asalariado casi nunca funciona, y por eso la estrategia útil se arma sobre cuentas bancarias, facturas por cobrar, vehículos e inmuebles.
El embargo es la medida que permite tomar bienes del deudor para satisfacer la deuda. Es un acto de la ejecución: en el monitorio, el COGEP ordena expresamente que la ejecución comience por el embargo de los bienes que el acreedor señale (Art. 358). La confusión habitual consiste en llamar "embargo preventivo" a lo que el COGEP llama providencia preventiva, que es una figura distinta y con requisitos propios.
En la etapa de ejecución, el juez tiene la facultad de acceder de oficio a los registros públicos de datos del ejecutado para recabar información sobre sus bienes (COGEP, Art. 365). Además, por el principio de celeridad, los jueces están obligados a proseguir el trámite sin esperar petición de parte.
Qué bienes se pueden embargar
- Cuentas bancarias: mediante retención de fondos.
- Bienes inmuebles: mediante embargo e inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Vehículos: mediante embargo e inscripción en la matrícula.
- Bienes muebles: mediante secuestro o depósito judicial.
- Sueldos y salarios: con los límites legales de embargabilidad.
Muchos deudores afirman no tener bienes. El juez puede buscar de oficio en los registros públicos (COGEP, Art. 365). Si aun así no se encuentran bienes, el proceso queda sin ejecución efectiva, pero la deuda no desaparece: el título sigue vigente y puede ejecutarse si el deudor adquiere bienes en el futuro. Ver embargo de sueldo.
Si sospecha que está moviendo bienes, esto va primero
La medida cautelar no se ordena sola: hay que pedirla y probarla. Y una vez que el bien se vendió, revertirlo cuesta mucho más que asegurarlo. Revisamos qué se puede pedir en su caso y con qué prueba.
Prescripción: el reloj que corre en su contra
Respuesta rápida: La acción ejecutiva (pagaré, letra, cheque) prescribe en 5 años y, cumplidos esos 5 años, se convierte en ordinaria y dura otros 5; la acción ordinaria prescribe en 10 años (Código Civil, Art. 2415). El reloj corre desde que la obligación se hizo exigible y se detiene con la citación de la demanda.
La prescripción es el modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por el transcurso del tiempo sin que se hayan ejercido (Código Civil, Art. 2392). Para el acreedor, es el reloj que corre en su contra. Y hay un detalle que casi nadie explica: el juez no puede declarar la prescripción de oficio; tiene que alegarla el deudor (Art. 2393). Eso significa que una deuda formalmente prescrita todavía se puede cobrar si el deudor no la alega, pero no es una estrategia sobre la que construir un caso.
| Tipo de acción | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Acciones ejecutivas (pagaré, letra de cambio, cheque) | 5 años | Código Civil, Art. 2415. |
| La ejecutiva convertida en ordinaria | 5 años más | Código Civil, Art. 2415: "La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años; y convertida en ordinaria, durará solamente otros cinco". |
| Acciones ordinarias (deudas sin título ejecutivo) | 10 años | Código Civil, Art. 2415. |
Cómo se interrumpe la prescripción
La prescripción se interrumpe naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación, expresa o tácitamente, y civilmente por la citación de la demanda judicial (Código Civil, Art. 2418). En el procedimiento monitorio, la citación con el petitorio y el mandamiento de pago también interrumpe la prescripción (COGEP, Art. 358).
Si la demanda es citada dentro de los seis meses de presentada, la interrupción se retrotrae a la fecha de presentación (COGEP, Art. 64, num. 4, reformado por la Ley s/n publicada en el Registro Oficial Suplemento 517 de 26 de junio de 2019).
Una vez que opera la prescripción, el deudor puede alegarla y el acreedor pierde la acción judicial. No importa que la deuda sea legítima: si el plazo venció y no se interrumpió, el cobro judicial se vuelve inviable. Si la deuda tiene más de 4 años (acciones ejecutivas) o más de 9 años (acciones ordinarias), la urgencia es máxima.
¿Hace cuánto venció la deuda?
El plazo no se detiene solo: se interrumpe con un acto concreto, y hacerlo a tiempo es la diferencia entre cobrar y perder la acción. Le calculamos cuánto le queda y qué hay que presentar para detener el reloj.
Le presté a un amigo sin papeles: ¿puedo cobrar?
Respuesta rápida: Sí. El monitorio no exige un pagaré: el COGEP admite probar la deuda con cualquier documento firmado o marcado por el deudor, incluso electrónico, con facturas o comprobantes de entrega, y con documentos creados por el propio acreedor siempre que se acompañe prueba que haga creíble una relación previa entre las partes (Art. 356, numerales 1 a 3). Transferencias identificadas, mensajes de WhatsApp y correos sirven. Sin ninguna prueba de la relación, la vía pasa a ser un juicio ordinario, mucho más largo.
Sí, pero es más difícil. La falta de un título ejecutivo impide la vía de la ejecución, pero no cierra la puerta al monitorio si se puede probar la deuda por otros medios.
El Art. 356 del COGEP permite probar la deuda mediante:
- Un documento, cualquiera sea su forma, firmado por el deudor o que lleve su sello, impronta, marca o cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de él.
- Facturas o documentos de cualquier forma, clase o soporte, firmados por el deudor, o comprobante de entrega, certificación, telefax o documentos electrónicos que comprueben la existencia del crédito y demuestren una relación previa acreedor-deudor. Dentro de este mismo numeral está la regla que salva la mayoría de los préstamos entre conocidos: si el documento fue creado unilateralmente por el acreedor, sirve igual, pero hay que acompañar prueba que haga creíble la existencia de una relación previa entre las partes.
- Certificación del administrador o representante legal de un condominio, club, asociación o establecimiento educativo, para cuotas, matrícula, colegiatura y prestaciones adicionales.
- Contrato o declaración jurada del arrendador de que el arrendatario está en mora, para cánones vencidos, siempre que el inquilino siga usando el bien.
- Detalle de remuneraciones impagas más prueba de la relación laboral, cuando el acreedor es el trabajador.
Fíjese en lo que no está en esa lista: los testigos. El Art. 356 es un catálogo documental cerrado. Una transferencia bancaria identificada, un mensaje del deudor reconociendo el préstamo o un comprobante de entrega valen; tres amigos dispuestos a declarar que vieron la entrega del dinero no abren la puerta del monitorio por sí solos. Eso es exactamente lo que hay que revisar antes de elegir la vía.
Si no hay ningún documento ni prueba creíble de la deuda, el monitorio no es viable. La vía es un juicio ordinario, con mayor carga probatoria y más tiempo. Por eso, incluso entre amigos, conviene documentar el préstamo: un mensaje de texto, una transferencia identificada o un pagaré simple pueden hacer la diferencia entre cobrar en meses o perder la deuda.
Cheque sin fondos: la denuncia penal ya no existe (y qué sí funciona)
Respuesta rápida: Girar un cheque sin fondos dejó de ser delito en Ecuador el 24 de marzo de 2009, cuando se suprimió el Art. 368 del antiguo Código Penal (Registro Oficial Suplemento 555). El COIP de 2014 nunca recogió esa figura. Hoy el cheque protestado sirve para dos cosas, y ambas son más eficaces que una denuncia: es título ejecutivo y dispara sanciones bancarias automáticas contra el girador.
El cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación constituye título ejecutivo (Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, Art. 516). El plazo de presentación es de 20 días desde la fecha de emisión para cheques girados y pagaderos en Ecuador, y 90 días para los girados en el extranjero (COMYF, Art. 493). Ese protesto dentro de plazo es requisito de ejecutividad: si se presenta tarde, el cheque sirve como prueba de la deuda pero ya no para ejecutar.
Mucha gente sigue creyendo que el girador de un cheque sin fondos va preso, y pierde semanas presentando denuncias que la Fiscalía archiva. El tipo penal se suprimió en 2009; cuando eso ocurrió, las causas que estaban en trámite se archivaron. El COIP no lo reintrodujo. Amenazar con algo que no existe le quita credibilidad frente al deudor y frente a su abogado.
Lo que sí le ocurre al girador: sanciones bancarias automáticas
Aquí está la palanca real, y casi nadie la usa. El protesto no depende de un juez: lo ejecuta el banco, y arrastra consecuencias que al deudor le duelen más que una denuncia. El régimen vigente está en la Codificación de Resoluciones de Política Monetaria y Financiera (Resolución JPRM-2025-006-M, Primer Suplemento del Registro Oficial 104, 18 de agosto de 2025), que recogió las Normas Generales del Cheque de 2015.
| Consecuencia | Cuándo se aplica |
|---|---|
| Multa del 10% sobre el valor de cada cheque protestado | La cobra el banco inmediatamente después del protesto. Si no se paga en 60 días, el banco cancela la cuenta y el girador entra en la base de personas inhabilitadas. |
| Retención de todo lo que deposite después | El banco está obligado a retener los depósitos posteriores que entren a la cuenta hasta cubrir la multa pendiente. |
| Cancelación de la cuenta corriente | Si el saldo no alcanza para cubrir la multa, el banco no puede cerrar la cuenta unilateralmente durante 60 días; pasados esos 60 días, la cancela y la mantiene cancelada hasta que la multa se pague. |
| Base de personas inhabilitadas | Quien no cubra la multa dentro de los 60 días entra a esa base, y solo sale cuando paga la multa completa. Mientras esté ahí, un cheque girado por él es un defecto de forma: ningún banco se lo paga. |
| Usted puede pedir sus datos al banco | El sigilo bancario no se aplica a los datos del titular de cuentas corrientes cerradas por girar cheques sin fondos, cuando los pide el tenedor legítimo de los cheques (COMYF, Art. 354, num. 2). Es usted. Esa es la vía legal para ubicar al deudor. |
Traducido: un deudor con cheques protestados y la multa impaga se queda sin cuenta corriente y en una base que consulta todo el sistema financiero. Para un comerciante o un proveedor, eso es operativamente más grave que una denuncia que iba a archivarse. Y le da a usted algo que no tendría de otro modo: el derecho a pedir sus datos al banco sin que le opongan el sigilo bancario.
Si se le pasaron los 20 días, no tire el cheque. El banco girado puede pagarlo hasta trece meses después de la fecha de emisión (COMYF, Art. 517): pierde la ejecutividad, no necesariamente el cobro. Y si el protesto quedó fuera de plazo, el COMYF manda la reclamación a procedimiento sumario (Art. 516, inciso segundo), o al monitorio si el monto entra en los USD 24.100. El cheque sigue probando la deuda.
La única puerta penal que queda: estafa, y no en todos los casos
Aquí hay un detalle que conviene conocer antes de que lo use el abogado de la otra parte. El COMYF todavía dice que "la acción civil intentada para el pago de un cheque, no perjudica la acción penal correspondiente" (Art. 516, inciso tercero). Esa frase quedó escrita cuando el delito existía. Hoy no reserva ningún delito de cheque: solo significa que, si los hechos configuran otra infracción, cobrar por la vía civil no le cierra la penal.
Y la infracción que puede configurarse no es el cheque: es la estafa (COIP, Art. 186), que exige engaño previo y dolo directo probados. La posición doctrinaria mayoritaria en Ecuador distingue así:
- No hay estafa si el cheque se giró con la cuenta abierta y al momento del cobro simplemente no había fondos. La falta de fondos, por sí sola, no es delito.
- No hay estafa si el banco no había notificado al titular el cierre de la cuenta: falta el dolo.
- Puede haber estafa si el girador entregó el cheque sabiendo que su cuenta estaba cerrada o en proceso de cierre tras notificación bancaria, si anuló un cheque sin defecto de forma para impedir el cobro, o si usó un cheque reportado como robado o perdido.
En esos casos la prueba decisiva es bancaria: la fecha en que el banco cerró la cuenta frente a la fecha del cheque. Eso se pide y se obtiene antes de denunciar, no después.
El cheque no está en el Código de Comercio de 2019, que regula solo letra de cambio y pagaré. Y la vieja Ley de Cheques fue derogada: la materia pasó al Código Orgánico Monetario y Financiero en 2014. Si un escrito cita "la Ley de Cheques" o el "Art. 517 del Código de Comercio", está citando normas que ya no existen.
Si tiene un cheque protestado, lo primero es ver la fecha
De ese cheque dependen dos cosas que no se recuperan: si el protesto se hizo dentro de los 20 días, tiene título ejecutivo y puede ir directo a ejecución; si se pasó, cambia la vía. Y si la cuenta ya estaba cerrada cuando se lo entregaron, el caso tiene un componente penal que hay que armar con la certificación del banco. Revisamos el cheque y le decimos cuál de los tres escenarios es el suyo.
Deja de serlo por la vía penal y lo sigue siendo por la civil: permite ejecución directa sin discutir la existencia de la deuda, y las sanciones bancarias automáticas generan una presión que la mayoría de los acreedores desconoce y no aprovecha. Lo que hay que cuidar es el plazo de presentación de 20 días. Ver cheque sin fondos.
Pagaré y letra de cambio: cómo deben estar hechos
Respuesta rápida: El pagaré y la letra de cambio son títulos ejecutivos, pero solo si contenían todos sus requisitos formales al momento de su creación. En el Código de Comercio vigente (Registro Oficial Suplemento 497, 29 de mayo de 2019) esos requisitos están en el Art. 114 para la letra de cambio y en el Art. 187 para el pagaré a la orden. Si falta la fecha, el vencimiento o la firma, el título es nulo y no se ejecuta.
El pagaré y la letra de cambio son títulos ejecutivos (COGEP, Art. 347), pero solo si cumplen los requisitos formales del Código de Comercio.
Atención a la numeración, porque es una trampa frecuente: el Código de Comercio de 2019 renumeró todo el articulado. Los requisitos de la letra de cambio, que antes estaban en el Art. 410, hoy están en el Art. 114; los del pagaré a la orden, antes en el Art. 486, hoy están en el Art. 187. Buena parte del contenido legal que circula en internet sigue citando la numeración derogada de 1968. La omisión de formalidades originales —como la fecha de emisión o el plazo— vicia de nulidad al título y lo hace inejecutable.
Ecuador no incorporó el Artículo 10 de la Ley Uniforme de Ginebra, que permite completar títulos incompletos. Por eso, un pagaré firmado en blanco y completado después es, en principio, inejecutable.
| Requisito | Pagaré | Letra de cambio |
|---|---|---|
| Denominación | "Pagaré" | "Letra de cambio" |
| Fecha de emisión | Obligatoria | Obligatoria |
| Plazo de pago | Obligatorio | Obligatorio |
| Firma del obligado | Obligatoria | Obligatoria |
| Monto determinado | Obligatorio | Obligatorio |
Si el pagaré no tiene fecha de emisión, plazo o firma, el juez lo declara nulo y no puede ejecutarse. Lo mismo ocurre si se firmó en blanco y se completó después sin autorización. Antes de aceptar un pagaré como garantía, verifique que esté completo y bien hecho. Ver pagaré y letra de cambio.
Por qué necesita un abogado para ejecutar el cobro
Respuesta rápida: Sí, salvo que la deuda no pase de tres salarios básicos unificados (USD 1.446), único caso en que el COGEP permite demandar sin abogado y con el formulario del Consejo de la Judicatura (Art. 357). Por encima de eso hace falta patrocinio, y lo que decide el resultado no es redactar la demanda: es elegir la vía correcta, pedir las providencias preventivas antes de que el deudor mueva los bienes, y respetar los términos de caducidad. Un título presentado por la vía equivocada se puede denegar de plano y el defecto del título no es subsanable.
El cobro judicial no es un trámite administrativo. Es un proceso que requiere patrocinio de abogado y una estrategia procesal que determine:
- Qué vía elegir: monitorio o ejecución, según el documento y el monto.
- Qué medidas cautelares pedir: secuestro, retención, prohibición de enajenar, embargo preventivo.
- Cómo probar la deuda: qué documentos acompañar, cómo acreditar la relación previa, cómo usar testigos o documentos electrónicos.
- Cómo interrumpir la prescripción: si el plazo está por vencer, la demanda debe presentarse y citarse a tiempo.
- Cómo ejecutar la sentencia: qué bienes embargar, cómo buscar bienes de oficio, cómo rematar.
Un error en la demanda, en la vía elegida o en las medidas cautelares puede costar meses de retraso, la pérdida de bienes del deudor y, en el peor caso, la prescripción de la deuda.
¿Le deben plata y no sabe por dónde empezar?
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Cobro judicial de deudas · Juristam
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⭐ Paso 1 — Consulta de viabilidad
No le vamos a decir que su deuda es cobrable si no lo es. Si su caso resiste el análisis conforme al COGEP, el Código Civil y el Código de Comercio, se lo confirmamos. Si hay debilidades, le explicamos exactamente cuáles y cómo abordarlas.
Paso 2 — Servicios disponibles
Qué incluye la consulta de viabilidad
- Análisis del documento que respalda la deuda
- Verificación del plazo de prescripción
- Determinación de la vía procesal (monitorio o ejecución)
- Evaluación de las medidas cautelares aplicables
- Identificación de los bienes del deudor y estrategia de embargo
- Recomendación de acción inmediata y priorización
"Me debían $18.000 con un pagaré que estaba a punto de prescribir. La consulta nos mostró que la acción ejecutiva vencía en tres meses. Presentamos la demanda con medidas cautelares y logramos el embargo de una cuenta antes de que el deudor la vaciara."
— Acreedor particular · Guayaquil
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Casos de acreedores que recuperaron su dinero con medidas cautelares y ejecución.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar una deuda en Ecuador?
La acción ejecutiva (pagaré, letra de cambio, cheque) prescribe en 5 años y, cumplidos esos 5 años, se convierte en ordinaria y dura otros 5; la acción ordinaria prescribe en 10 años (Código Civil, Art. 2415). El plazo corre desde que la obligación se hizo exigible y se interrumpe con la citación de la demanda. Si la demanda se cita dentro de los seis meses de presentada, la interrupción se retrotrae a la fecha de presentación (COGEP, Art. 64 num. 4). Ver prescripción.
¿Qué es el procedimiento monitorio y cuándo puedo usarlo?
El procedimiento monitorio es una vía rápida para cobrar deudas determinadas de dinero, líquidas, exigibles y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de 50 salarios básicos unificados y que no consten en título ejecutivo (COGEP, Art. 356). Con el salario básico de 2026 (USD 482), el tope es USD 24.100. Ver procedimiento monitorio.
¿Puedo embargar las cuentas o bienes de mi deudor antes de demandarlo?
Sí, mediante providencias preventivas (COGEP, Arts. 124 a 133). Debe probar la existencia del crédito y que los bienes del deudor no alcanzan a cubrir la deuda o pueden desaparecer, ocultarse o ser enajenados. Presentada la solicitud, el juez convoca audiencia dentro del término de 48 horas (Art. 127) y puede ordenar el secuestro, la retención, la prohibición de enajenar inmuebles o el arraigo. Si obtuvo la medida antes de demandar y no presenta la demanda principal en 15 días, la medida caduca (Art. 133). Ver medidas cautelares.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
El juez tiene la facultad de acceder de oficio a los registros públicos para buscar bienes del ejecutado (COGEP, Art. 365). Si no se encuentran bienes, el proceso puede quedar sin ejecución efectiva, pero la deuda no desaparece: el título ejecutivo sigue vigente y puede ejecutarse si el deudor adquiere bienes en el futuro. Ver embargo.
¿Puedo cobrar un préstamo a un amigo si no firmamos papeles?
Sí, pero es más difícil. Puede usar el procedimiento monitorio si prueba la deuda con un documento firmado o marcado por el deudor, con facturas o comprobantes de entrega, con documentos electrónicos como transferencias identificadas o mensajes, o incluso con un documento creado por usted mismo si acompaña prueba que haga creíble la relación previa (COGEP, Art. 356, numerales 1 y 2). Los testigos no figuran en ese catálogo. Si no tiene ningún documento, la vía es un juicio ordinario, con mayor carga probatoria y más tiempo. Ver préstamo sin papeles.
¿Qué puedo hacer si me dieron un cheque sin fondos?
El cheque protestado por falta o insuficiencia de fondos constituye título ejecutivo, siempre que el protesto se haya hecho dentro del plazo de presentación de 20 días (Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, Arts. 493 y 516). La denuncia penal ya no procede: girar un cheque sin fondos dejó de ser delito en Ecuador el 24 de marzo de 2009 y el COIP no reintrodujo esa figura. Lo que sí ocurre son sanciones bancarias automáticas: multa del 10% sobre el valor del cheque, retención de los depósitos posteriores, cancelación de la cuenta corriente si no se paga en 60 días e ingreso a la base de personas inhabilitadas. Además, el sigilo bancario no se aplica al tenedor legítimo del cheque, que puede pedir los datos del titular de la cuenta cerrada (COMYF, Art. 354, num. 2). La vía penal solo reaparece como estafa (COIP, Art. 186) cuando se prueba dolo previo, típicamente cheques girados sobre una cuenta ya cerrada con notificación al titular. Ver cheque sin fondos.
¿Un pagaré mal hecho sirve para cobrar?
No. El Código de Comercio vigente exige que la letra de cambio y el pagaré contengan todos los requisitos legales al momento de su creación: Art. 114 para la letra de cambio y Art. 187 para el pagaré a la orden (Registro Oficial Suplemento 497, 29 de mayo de 2019; la numeración anterior de Arts. 410 y 486 está derogada). Si falta la fecha de emisión, el vencimiento o la firma, el título es nulo y no puede ejecutarse. Ecuador no incorporó la Ley Uniforme de Ginebra que permite completar títulos incompletos. Ver pagaré y letra de cambio.
¿Necesito un abogado para cobrar judicialmente en Ecuador?
Sí. El procedimiento monitorio, las medidas cautelares, el embargo y la ejecución requieren patrocinio de un abogado. Además, la estrategia procesal (qué vía elegir, qué medidas pedir, cómo probar la deuda) determina el éxito del cobro. Un error en la demanda puede hacer perder tiempo, dinero y la oportunidad de cobrar. Ver por qué necesita un abogado.
¿Cuánto cuesta la asesoría para cobro de deudas?
La revisión inicial de $45 (virtual) o $85 (presencial) incluye el análisis de la deuda, la viabilidad del cobro, la vía procesal recomendada y las medidas cautelares aplicables. Se descuenta del servicio completo. El acompañamiento completo tiene un costo desde $400, según el monto y la complejidad.
Fuentes y referencias
- Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de mayo de 2015: Arts. 64 num. 4 (reformado por Ley s/n, RO-S 517, 26-VI-2019), 124 a 133 (providencias preventivas), 347 (títulos ejecutivos), 351 (providencias preventivas en el auto de calificación), 356 a 361 (procedimiento monitorio), 363 (títulos de ejecución) y 365.
- Código Civil ecuatoriano, Arts. 1634 (bienes no embargables), 2392, 2393, 2414, 2415 (plazos de prescripción) y 2418 (interrupción). El articulado del Código Civil termina en el Art. 2424: no existe un Art. 2439.
- Código del Trabajo, Art. 91: inembargabilidad de la remuneración, salvo pensiones alimenticias.
- Código de Comercio ecuatoriano (Registro Oficial Suplemento 497, 29 de mayo de 2019), Arts. 114 (letra de cambio) y 187 (pagaré a la orden). La numeración anterior (Arts. 410 y 486 del Código de Comercio de 1968) está derogada.
- Código Orgánico Monetario y Financiero (Segundo Suplemento del Registro Oficial 332, 12 de septiembre de 2014), Arts. 354 num. 2 (excepción al sigilo bancario a favor del tenedor legítimo del cheque), 493 (plazo de presentación), 499 (multa del 10%), 516 (título ejecutivo, vía sumaria y acción penal) y 517 (pago hasta trece meses). La Ley de Cheques fue derogada y su materia incorporada a este Código; el cheque no se regula en el Código de Comercio.
- Codificación de Resoluciones de Política Monetaria y Financiera, Resolución JPRM-2025-006-M (Primer Suplemento del Registro Oficial 104, 18 de agosto de 2025), Título I, Capítulo I, Sección 2, Subsección 4, Parágrafo 9, Art. 62: multa del 10%, retención de depósitos posteriores, plazo de 60 días, cancelación de la cuenta corriente y base de personas inhabilitadas.
- Código Orgánico Integral Penal (COIP), Art. 186 (estafa). El delito de giro de cheque sin provisión de fondos fue suprimido del ordenamiento ecuatoriano el 24 de marzo de 2009 (Registro Oficial Suplemento 555) y el COIP no lo reintrodujo.
- Corte Nacional de Justicia, Criterios en materias no penales (procedimiento monitorio, medidas cautelares, prescripción).
- Ministerio del Trabajo, Salario Básico Unificado 2026: USD 482.
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