Las dos preguntas que determinan la respuesta
Pregunta 1: ¿Tienes algún documento que te dio la posesión? Un contrato de compraventa aunque sea imperfecto, una promesa de venta, una cesion de derechos, cualquier papel que en apariencia te transfirio el bien. Si la respuesta es sí, analiza si califica como justo título.
Pregunta 2: ¿Actuaste de buena fe creyendo razonablemente que eras el dueño legítimo? No basta con creerlo — la creencia debe ser razonable dado el contexto. Si había señales de alerta que ignoraste, la buena fe puede ser cuestionada.
| Tu situación | Vía que aplica | Plazo |
|---|---|---|
| Tienes un documento y actuaste de buena fe | Ordinaria — si el documento califica como justo título | 5 años |
| No tienes ningún documento | Extraordinaria | 15 años |
| Tienes documento pero sabias que el vendedor no era el dueño | Extraordinaria — no hay buena fe | 15 años |
| Tienes documento pero está muy viciado o es fraudulento | Depende del análisis — puede ser ordinaria o extraordinaria | Requiere análisis |
Por qué a veces conviene elegir la extraordinaria aunque puedas ir por la ordinaria
Aunque tengas un documento que califica como justo título, a veces es estratégicamente mejor ir por la extraordinaria: si la buena fe es cuestionable, si el documento tiene problemas que la contraparte puede atacar, o si ya llevas más de 15 años y la extraordinaria es más sólida en tu caso.
Revisamos tu situación completa: qué documentos tienes, desde cuándo estás en posesión, cómo llegaste al terreno. Con eso determinamos no solo cuál prescripción aplica sino cuál es la más conveniente estratégicamente para tu caso específico.
¿No sabes si te corresponde la ordinaria o la extraordinaria?
Cuéntanos cómo llegaste al terreno, qué documentos tienes y cuánto tiempo llevas. Determinamos la ruta correcta.
Determinar mi ruta · WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi caso corresponde a prescripción ordinaria o extraordinaria?
La clave es si tienes un documento con apariencia de legalidad (justo título) y actuaste de buena fe. Si sí, analiza la ordinaria de 5 años. Si no, la extraordinaria de 15 es tu camino. En Juristam determinamos cuál aplica y cuál conviene estratégicamente — 0994859814.
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