Por qué el estatuto no es suficiente
El estatuto regula lo que la Superintendencia exige: objeto social, capital, atribuciones del gerente. No regula los acuerdos privados entre los dueños sobre cómo manejar situaciones críticas.
Lo que debe incluir un pacto entre socios
- Valoración de participaciones: método acordado para cuando alguien entra o sale.
- Derecho de preferencia: si un socio quiere vender, los demás tienen prioridad.
- Mecanismo de desempate: qué pasa cuando los socios no llegan a un acuerdo.
- No competencia: qué puede hacer un socio que sale en relación al negocio.
- Causales de exclusión: en qué circunstancias se puede excluir a un socio.
- Distribución de utilidades: política acordada más allá de lo que dice la ley.
Redactamos pactos que contemplan los escenarios críticos del negocio específico: quiénes son los socios, cómo piensan, qué planes tienen. El pacto se redacta para ese negocio — no para el genérico.
Preguntas frecuentes
¿El pacto entre socios tiene que registrarse en la Superintendencia?
No. Es un acuerdo privado y no requiere registro público. Su fuerza vinculante proviene del derecho contractual. Eso lo hace más flexible pero requiere que esté bien redactado para ser exigible. En Juristam redactamos pactos válidos y exigibles — 0994859814.
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