En estos casos casi siempre hay un plazo corriendo, y casi nadie sabe cuál. Dinos qué está pasando y te decimos cuánto tiempo te queda y qué se puede hacer con él.
Elige tu situación. Cada una tiene su propio plazo, su propia vía y su propia prueba — y confundirlas es lo que hace que la gente llegue tarde.
Selecciona lo que te está ocurriendo:
El contador cuenta días hábiles descontando sábados y domingos, pero no los feriados nacionales ni las suspensiones que disponga el SENADI. Sirve para saber si vas con tiempo o con prisa — no reemplaza el cómputo oficial de tu expediente.
Encuadre normativo, argumentación sobre los tres planos de confundibilidad del Art. 136 y la prueba que sostenga tu posición. El plazo del Art. 148 es fatal: vencido sin contestar, el SENADI resuelve con lo que haya en el expediente.
Dentro de los 30 días hábiles desde la publicación (Art. 146). Es la vía más barata y más rápida de impedir un registro ajeno — después de ese plazo, lo que queda es nulidad, que es más lenta y más cara.
Contra quien usa tu signo sin autorización. Incluye la evaluación de medidas cautelares cuando el daño está corriendo, y el cálculo de lo que se puede reclamar.
Según el caso: nulidad, cancelación por falta de uso, o negociación de coexistencia. Lo que define la vía es qué puedes acreditar y cuánto tiempo pasó desde la concesión.
El SENADI negó el registro. Se evalúa si la resolución tiene un flanco impugnable y si conviene apelar o ajustar el signo y volver a presentar.
Cuando la marca que te bloquea está registrada pero no se usa. Es la vía que casi nadie mira y que en algunos casos abre el registro sin pelear la confundibilidad.
El abogado revisa tu expediente, la notificación y tus plazos antes de la reunión. Sales sabiendo qué plazo corre, qué vías tienes y cuál conviene. Si decides contratar, se descuentan del honorario final.
El valor final depende de la complejidad real: cuánta prueba hay que construir, si hay varias clases involucradas y si el otro lado tiene representación. Se cierra en la asesoría, no después.
Mándanos la notificación, la publicación o lo que tengas. Revisamos el expediente, calculamos el plazo real y te decimos qué se puede sostener con lo que hay.
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