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Copiaron mi marca en Ecuador: cómo pararlos y qué puedes cobrar

Categoría: Marcas y propiedad intelectual

✓ Puedes accionar si...

Tu marca está registrada en el SENADI y un tercero usa un signo idéntico o confundible en productos o servicios relacionados, sin tu autorización.

⚠ Tu caso se complica si...

Tu marca no está registrada. Quedan vías alternativas, más limitadas, y la urgencia pasa a ser registrarla antes de que lo haga el que te copió.

Respuesta directa: Si tu marca está registrada y alguien la usa sin permiso, puedes hacer dos cosas distintas y conviene hacer las dos: pararlos —con medidas cautelares y tutela administrativa ante el SENADI, que son rápidas— y cobrarles —con la acción por infracción, que permite reclamar el daño sufrido, los beneficios que ellos obtuvieron, o lo que habrían pagado por una licencia. El plazo para accionar corre desde que te enteraste, no desde que ellos empezaron.
El plazo que casi nadie revisa a tiempo
Dos años desde que lo supiste. No desde que empezaron.

El artículo 244 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina —norma que se aplica directamente en Ecuador— fija dos plazos para la acción por infracción:

  • Dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción.
  • Cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.

Se aplica el que venza primero. En la práctica esto significa que el reloj empieza a correr el día que descubriste el uso indebido, aunque no hayas hecho nada todavía.

Es el error más común y el más caro: el titular ve la copia, se molesta, decide "juntar pruebas y ver qué pasa", y dos años después tiene un expediente perfecto y ninguna acción posible.

Lo primero: ¿tu marca está registrada?

Todo lo demás depende de esta respuesta, así que conviene resolverla antes de seguir leyendo.

Si está registrada

El registro te da un derecho exclusivo oponible frente a terceros. Puedes impedir que cualquiera use en el comercio un signo idéntico o similar, para productos o servicios idénticos o relacionados, cuando ese uso pueda generar confusión en el consumidor. No necesitas demostrar que hubo mala fe: basta el registro y el uso no autorizado.

Un punto que sorprende a muchos titulares: no hace falta que la copia sea idéntica. El estándar es el riesgo de confusión. Un nombre parecido, con la misma tipografía, en el mismo rubro, puede infringir aunque cambie una letra.

Si no está registrada

La acción por infracción marcaria exige el registro. Sin él, no puedes ejercerla. Quedan caminos alternativos:

  • Competencia desleal, si el tercero genera confusión en el mercado o se aprovecha de tu reputación.
  • Protección del nombre comercial, acreditando uso público, continuo y de buena fe anterior al del infractor.
  • Oposición al registro, si el que te copió ya solicitó registrar el signo. Aquí el plazo es corto y perentorio.
⚠ El riesgo real de no tener el registro En Ecuador rige el sistema de primero en solicitar. Si quien te copió presenta la solicitud antes que tú y nadie se opone a tiempo, puede terminar siendo el titular legítimo del signo que tú creaste — y desde ese momento el que estaría infringiendo eres tú. Si tu marca no está registrada, el registro deja de ser un pendiente y pasa a ser lo urgente.

Las tres vías para actuar (y por qué se combinan)

No son alternativas excluyentes. Cada una hace algo distinto y la estrategia habitual es plantearlas en paralelo: una detiene el daño mientras la otra lo cobra.

Vía Para qué sirve Qué se obtiene
Tutela administrativa ante el SENADI Que la autoridad inspeccione, verifique y sancione la infracción Inspecciones, requerimientos de información, decomiso de productos, suspensión de ventas, multa al infractor
Medidas cautelares Que paren de inmediato, sin esperar a que termine el proceso Cese del uso, retiro de productos de circulación, suspensión de importación, preservación de pruebas
Acción por infracción Que respondan por el daño causado Orden de cese definitiva, retiro y destrucción de productos, indemnización de daños y perjuicios, publicación de la sentencia

La tutela administrativa es la vía más ágil cuando lo urgente es detener la venta: el SENADI puede inspeccionar establecimientos y disponer medidas mientras se sustancia el procedimiento. La indemnización, en cambio, no se obtiene ahí: esa se persigue en el proceso principal.

Por qué el orden importa Si tu prioridad es que dejen de vender esta semana, se empieza por cautelares y tutela. Si tu prioridad es cobrar, se prepara la acción por infracción con la prueba del daño. Elegir mal el orden no invalida el caso, pero puede costarte meses y, sobre todo, la posibilidad de sorprender al infractor antes de que retire el inventario.

Qué puedes cobrar exactamente

Esta es la parte que casi ningún artículo explica, y es la que decide si vale la pena accionar. El artículo 243 de la Decisión 486 establece tres criterios para calcular la indemnización. No se suman: se elige el que mejor se pueda probar y el que arroje el resultado más alto.

Criterio Qué se calcula Cuándo conviene
Daño emergente y lucro cesante Lo que perdiste: caída de ventas, gastos en que incurriste, contratos que no se cerraron Cuando puedes probar la caída con contabilidad, y esa caída es grande
Beneficios del infractor Lo que ellos ganaron usando tu marca Cuando el infractor vendió mucho — típico en falsificación y en revendedores con volumen
Precio de una licencia hipotética Lo que habrían tenido que pagarte por una licencia contractual, según el valor comercial de tu marca Cuando no puedes probar pérdidas concretas pero tu marca tiene valor demostrable

El tercer criterio es el más subestimado. Muchos titulares descartan reclamar porque "no puedo probar que perdí ventas". No hace falta: si tu marca tiene valor comercial acreditable, el cálculo puede hacerse sobre lo que el infractor habría pagado por usarla legalmente.

Además de dinero, el juez puede ordenar el cese del uso, el retiro de los productos infractores del mercado, su destrucción, la prohibición de importarlos o exportarlos, y la publicación de la sentencia a costa del infractor. Esto último tiene un valor comercial que la gente suele pasar por alto: la publicación reconstruye tu reputación frente a los clientes que se confundieron.

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Qué pruebas necesitas reunir

La calidad de la prueba decide el monto. Esto es lo que hay que tener antes de accionar:

  • Certificado de registro de tu marca, vigente y con el detalle de las clases protegidas.
  • Evidencia fechada del uso infractor: capturas con fecha y URL visibles, publicaciones en redes, fotografías del producto, empaques, publicidad, rótulos del local.
  • Constancia del alcance: desde cuándo lo usan, en qué canales, en qué ciudades, con qué volumen aparente.
  • Prueba del perjuicio: comparativo de ventas antes y después, reclamos de clientes que se confundieron, pedidos cancelados, quejas dirigidas a ti por productos que no son tuyos.
  • Facturas o comprobantes del infractor, si logras acceder a alguno — por ejemplo mediante una compra de verificación.
⚠ La captura de pantalla simple no basta La evidencia digital se cuestiona con facilidad: se alega edición, se borra la publicación, se cambia la fecha. Para el uso en internet conviene una constatación notarial del contenido antes de que desaparezca. Una vez que el infractor sabe que lo estás mirando, lo primero que hace es borrar.

¿Conviene mandar primero una carta de cese?

Depende, y la respuesta automática de "siempre" es equivocada.

La carta de cese y desista funciona bien cuando el infractor es pequeño, actuó por desconocimiento y lo único que quieres es que pare. Es rápida, barata y resuelve muchos casos sin proceso.

Es contraproducente cuando el infractor tiene inventario, cuando piensas pedir medidas cautelares, o cuando sospechas mala fe. Avisarle le da tiempo para vaciar la bodega, borrar publicaciones, cambiar de razón social o, en el peor escenario, correr a solicitar el registro del signo antes que tú.

Cómo se lleva el caso, paso a paso

  1. Verificar el registro y su alcance. Confirmar que la marca está vigente y que las clases registradas cubren los productos o servicios en los que se está infringiendo. Si el infractor opera en una clase que no registraste, la estrategia cambia.
  2. Fijar la fecha de conocimiento. Determinar desde cuándo supiste del uso indebido, porque de ahí arranca el plazo de dos años.
  3. Asegurar la prueba antes de avisar. Constatación notarial del contenido digital, compra de verificación, fotografías. Todo esto se hace en silencio.
  4. Decidir la estrategia. Carta de cese, tutela administrativa, cautelares, acción por infracción, o una combinación. Depende de si la prioridad es parar o cobrar.
  5. Presentar la solicitud. En la tutela administrativa ante el SENADI se requiere la solicitud, el pago de la tasa, el documento que acredita la titularidad y un escrito con la descripción detallada de la infracción.
  6. Sustanciar y cuantificar. Inspecciones, requerimientos de información al infractor y, en el proceso principal, la prueba del daño bajo el criterio de indemnización elegido.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

En Juristam la acción por infracción de marca parte desde $400, y el valor final depende de la complejidad: no es lo mismo un vendedor único en redes sociales que una red de distribución con inventario en varias ciudades. A los honorarios se suman las tasas oficiales del SENADI.

Sobre plazos, la distinción importante es esta: parar es rápido, cobrar no. Las cautelares y la tutela administrativa buscan el cese en el corto plazo. La indemnización se resuelve en el proceso principal y toma bastante más. Por eso conviene no medir el éxito del caso solo por la sentencia final: en la mayoría de los casos el valor real llega antes, cuando el infractor deja de vender o negocia.

✓ Cómo trabajamos estos casos Verificamos la vigencia y el alcance del registro, revisamos si estás dentro de plazo, aseguramos la prueba antes de que el infractor sepa que lo estás mirando, y definimos si conviene empezar por cautelares o por la acción de fondo. Si el caso da para indemnización, planteamos el criterio de cálculo que mejor puedas sostener con la prueba disponible.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por infracción de marca?

Dos años desde que tuviste conocimiento de la infracción, o cinco años desde que se cometió por última vez, aplicándose el que venza primero (artículo 244 de la Decisión 486). El plazo corre desde que lo supiste, aunque no hayas hecho nada.

¿Qué puedo cobrar por infracción de marca?

El daño emergente y lucro cesante que sufriste; o los beneficios que obtuvo el infractor; o el precio que habría pagado por una licencia contractual según el valor comercial de tu marca. Se elige el criterio que mejor puedas probar.

¿Puedo reclamar si mi marca no está registrada?

La acción por infracción marcaria exige registro. Sin él quedan vías más limitadas, como competencia desleal o protección del nombre comercial acreditando uso previo. Y si el que te copió ya solicitó el registro, lo urgente es oponerse dentro del plazo.

¿La copia tiene que ser idéntica para que sea infracción?

No. El estándar es el riesgo de confusión para el consumidor. Un signo similar, en productos o servicios relacionados, puede infringir aunque no sea igual.

¿Conviene mandar una carta de cese antes de accionar?

Solo si el infractor es pequeño y lo único que buscas es que pare. Si vas a pedir medidas cautelares o sospechas mala fe, avisar le da tiempo para vaciar inventario, borrar publicaciones o solicitar el registro del signo antes que tú.

¿Qué pruebas necesito?

Certificado de registro vigente, evidencia fechada del uso infractor con constatación notarial si es digital, constancia del alcance del uso, y todo lo que permita cuantificar el perjuicio: caída de ventas, reclamos de clientes confundidos, pedidos cancelados.

¿Cuánto cuesta una acción por infracción de marca?

Desde $400 según la complejidad del caso, más las tasas oficiales del SENADI. La asesoría inicial cuesta $45 virtual para todo Ecuador u $85 presencial en Guayaquil, y se descuenta del servicio si decides continuar.

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El abogado analiza el registro, la prueba y el plazo antes de la reunión, y llega con la estrategia definida.

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