El artículo 244 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina —norma que se aplica directamente en Ecuador— fija dos plazos para la acción por infracción:
- Dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción.
- Cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.
Se aplica el que venza primero. En la práctica esto significa que el reloj empieza a correr el día que descubriste el uso indebido, aunque no hayas hecho nada todavía.
Es el error más común y el más caro: el titular ve la copia, se molesta, decide "juntar pruebas y ver qué pasa", y dos años después tiene un expediente perfecto y ninguna acción posible.
Lo primero: ¿tu marca está registrada?
Todo lo demás depende de esta respuesta, así que conviene resolverla antes de seguir leyendo.
Si está registrada
El registro te da un derecho exclusivo oponible frente a terceros. Puedes impedir que cualquiera use en el comercio un signo idéntico o similar, para productos o servicios idénticos o relacionados, cuando ese uso pueda generar confusión en el consumidor. No necesitas demostrar que hubo mala fe: basta el registro y el uso no autorizado.
Un punto que sorprende a muchos titulares: no hace falta que la copia sea idéntica. El estándar es el riesgo de confusión. Un nombre parecido, con la misma tipografía, en el mismo rubro, puede infringir aunque cambie una letra.
Si no está registrada
La acción por infracción marcaria exige el registro. Sin él, no puedes ejercerla. Quedan caminos alternativos:
- Competencia desleal, si el tercero genera confusión en el mercado o se aprovecha de tu reputación.
- Protección del nombre comercial, acreditando uso público, continuo y de buena fe anterior al del infractor.
- Oposición al registro, si el que te copió ya solicitó registrar el signo. Aquí el plazo es corto y perentorio.
Las tres vías para actuar (y por qué se combinan)
No son alternativas excluyentes. Cada una hace algo distinto y la estrategia habitual es plantearlas en paralelo: una detiene el daño mientras la otra lo cobra.
| Vía | Para qué sirve | Qué se obtiene |
|---|---|---|
| Tutela administrativa ante el SENADI | Que la autoridad inspeccione, verifique y sancione la infracción | Inspecciones, requerimientos de información, decomiso de productos, suspensión de ventas, multa al infractor |
| Medidas cautelares | Que paren de inmediato, sin esperar a que termine el proceso | Cese del uso, retiro de productos de circulación, suspensión de importación, preservación de pruebas |
| Acción por infracción | Que respondan por el daño causado | Orden de cese definitiva, retiro y destrucción de productos, indemnización de daños y perjuicios, publicación de la sentencia |
La tutela administrativa es la vía más ágil cuando lo urgente es detener la venta: el SENADI puede inspeccionar establecimientos y disponer medidas mientras se sustancia el procedimiento. La indemnización, en cambio, no se obtiene ahí: esa se persigue en el proceso principal.
Qué puedes cobrar exactamente
Esta es la parte que casi ningún artículo explica, y es la que decide si vale la pena accionar. El artículo 243 de la Decisión 486 establece tres criterios para calcular la indemnización. No se suman: se elige el que mejor se pueda probar y el que arroje el resultado más alto.
| Criterio | Qué se calcula | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Daño emergente y lucro cesante | Lo que perdiste: caída de ventas, gastos en que incurriste, contratos que no se cerraron | Cuando puedes probar la caída con contabilidad, y esa caída es grande |
| Beneficios del infractor | Lo que ellos ganaron usando tu marca | Cuando el infractor vendió mucho — típico en falsificación y en revendedores con volumen |
| Precio de una licencia hipotética | Lo que habrían tenido que pagarte por una licencia contractual, según el valor comercial de tu marca | Cuando no puedes probar pérdidas concretas pero tu marca tiene valor demostrable |
El tercer criterio es el más subestimado. Muchos titulares descartan reclamar porque "no puedo probar que perdí ventas". No hace falta: si tu marca tiene valor comercial acreditable, el cálculo puede hacerse sobre lo que el infractor habría pagado por usarla legalmente.
Además de dinero, el juez puede ordenar el cese del uso, el retiro de los productos infractores del mercado, su destrucción, la prohibición de importarlos o exportarlos, y la publicación de la sentencia a costa del infractor. Esto último tiene un valor comercial que la gente suele pasar por alto: la publicación reconstruye tu reputación frente a los clientes que se confundieron.
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Agenda la asesoría y el abogado llega con el análisis hecho: cuál de los tres criterios de indemnización te conviene, si estás dentro de plazo y si procede medida cautelar.
Agendar asesoría por WhatsAppQué pruebas necesitas reunir
La calidad de la prueba decide el monto. Esto es lo que hay que tener antes de accionar:
- Certificado de registro de tu marca, vigente y con el detalle de las clases protegidas.
- Evidencia fechada del uso infractor: capturas con fecha y URL visibles, publicaciones en redes, fotografías del producto, empaques, publicidad, rótulos del local.
- Constancia del alcance: desde cuándo lo usan, en qué canales, en qué ciudades, con qué volumen aparente.
- Prueba del perjuicio: comparativo de ventas antes y después, reclamos de clientes que se confundieron, pedidos cancelados, quejas dirigidas a ti por productos que no son tuyos.
- Facturas o comprobantes del infractor, si logras acceder a alguno — por ejemplo mediante una compra de verificación.
¿Conviene mandar primero una carta de cese?
Depende, y la respuesta automática de "siempre" es equivocada.
La carta de cese y desista funciona bien cuando el infractor es pequeño, actuó por desconocimiento y lo único que quieres es que pare. Es rápida, barata y resuelve muchos casos sin proceso.
Es contraproducente cuando el infractor tiene inventario, cuando piensas pedir medidas cautelares, o cuando sospechas mala fe. Avisarle le da tiempo para vaciar la bodega, borrar publicaciones, cambiar de razón social o, en el peor escenario, correr a solicitar el registro del signo antes que tú.
Cómo se lleva el caso, paso a paso
- Verificar el registro y su alcance. Confirmar que la marca está vigente y que las clases registradas cubren los productos o servicios en los que se está infringiendo. Si el infractor opera en una clase que no registraste, la estrategia cambia.
- Fijar la fecha de conocimiento. Determinar desde cuándo supiste del uso indebido, porque de ahí arranca el plazo de dos años.
- Asegurar la prueba antes de avisar. Constatación notarial del contenido digital, compra de verificación, fotografías. Todo esto se hace en silencio.
- Decidir la estrategia. Carta de cese, tutela administrativa, cautelares, acción por infracción, o una combinación. Depende de si la prioridad es parar o cobrar.
- Presentar la solicitud. En la tutela administrativa ante el SENADI se requiere la solicitud, el pago de la tasa, el documento que acredita la titularidad y un escrito con la descripción detallada de la infracción.
- Sustanciar y cuantificar. Inspecciones, requerimientos de información al infractor y, en el proceso principal, la prueba del daño bajo el criterio de indemnización elegido.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
En Juristam la acción por infracción de marca parte desde $400, y el valor final depende de la complejidad: no es lo mismo un vendedor único en redes sociales que una red de distribución con inventario en varias ciudades. A los honorarios se suman las tasas oficiales del SENADI.
Sobre plazos, la distinción importante es esta: parar es rápido, cobrar no. Las cautelares y la tutela administrativa buscan el cese en el corto plazo. La indemnización se resuelve en el proceso principal y toma bastante más. Por eso conviene no medir el éxito del caso solo por la sentencia final: en la mayoría de los casos el valor real llega antes, cuando el infractor deja de vender o negocia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por infracción de marca?
Dos años desde que tuviste conocimiento de la infracción, o cinco años desde que se cometió por última vez, aplicándose el que venza primero (artículo 244 de la Decisión 486). El plazo corre desde que lo supiste, aunque no hayas hecho nada.
¿Qué puedo cobrar por infracción de marca?
El daño emergente y lucro cesante que sufriste; o los beneficios que obtuvo el infractor; o el precio que habría pagado por una licencia contractual según el valor comercial de tu marca. Se elige el criterio que mejor puedas probar.
¿Puedo reclamar si mi marca no está registrada?
La acción por infracción marcaria exige registro. Sin él quedan vías más limitadas, como competencia desleal o protección del nombre comercial acreditando uso previo. Y si el que te copió ya solicitó el registro, lo urgente es oponerse dentro del plazo.
¿La copia tiene que ser idéntica para que sea infracción?
No. El estándar es el riesgo de confusión para el consumidor. Un signo similar, en productos o servicios relacionados, puede infringir aunque no sea igual.
¿Conviene mandar una carta de cese antes de accionar?
Solo si el infractor es pequeño y lo único que buscas es que pare. Si vas a pedir medidas cautelares o sospechas mala fe, avisar le da tiempo para vaciar inventario, borrar publicaciones o solicitar el registro del signo antes que tú.
¿Qué pruebas necesito?
Certificado de registro vigente, evidencia fechada del uso infractor con constatación notarial si es digital, constancia del alcance del uso, y todo lo que permita cuantificar el perjuicio: caída de ventas, reclamos de clientes confundidos, pedidos cancelados.
¿Cuánto cuesta una acción por infracción de marca?
Desde $400 según la complejidad del caso, más las tasas oficiales del SENADI. La asesoría inicial cuesta $45 virtual para todo Ecuador u $85 presencial en Guayaquil, y se descuenta del servicio si decides continuar.