El contexto: por qué cada vez más ecuatorianos buscan una licencia de armas
Ecuador atraviesa uno de los períodos de mayor inseguridad de su historia. Los índices de violencia han aumentado de forma sostenida desde 2021 y el Estado de Excepción decretado en 2024 refleja una crisis que los ciudadanos sienten en su vida cotidiana. En ese contexto, miles de ecuatorianos están buscando legalmente cómo protegerse a sí mismos y a sus familias.
La respuesta del sistema jurídico es clara: la legislación ecuatoriana permite la tenencia y el porte de armas de uso civil bajo autorización estatal. Pero ese derecho tiene una condición sin excepciones — la licencia. Sin la autorización correspondiente, el porte o tenencia de armas puede generar responsabilidad penal conforme al Art. 360 del COIP y el Art. 31 de la Ley de Armas, independientemente de las intenciones del portador.
En Juristam asesoramos en el proceso completo de obtención de licencia de armas y también defendemos a personas que enfrentan cargos por porte o tenencia ilegal. Si tienes una duda legal urgente, escríbenos ahora →
Tenencia vs. porte: no son lo mismo y la diferencia te puede costar la libertad
El error más frecuente que lleva a los ecuatorianos a enfrentar cargos penales relacionados a armas es no conocer la diferencia entre estas dos licencias. Son categorías legalmente distintas con efectos completamente diferentes:
- Autoriza mantener el arma en el domicilio o local comercial registrado
- El arma debe permanecer en la dirección declarada
- No puedes salir a la calle con ella
- No puedes trasladarla sin autorización adicional
- Ideal para defensa del hogar o negocio
- Llevar el arma de tenencia a la vía pública
- Transportarla en el vehículo fuera del domicilio
- Llevarla a otro local distinto al registrado
- Prestarla a otra persona
- Todo lo anterior puede configurar la infracción del Art. 360 del COIP, dependiendo de las circunstancias del caso
La licencia de porte es la que autoriza al titular a llevar consigo el arma fuera del domicilio — en la vía pública, en el vehículo, en establecimientos comerciales. Es la licencia que necesita quien quiere tener el arma disponible para defensa personal en cualquier lugar.
El marco legal que regula las armas en Ecuador
El sistema legal ecuatoriano que regula las armas civiles tiene dos pilares normativos principales:
Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios
Decreto Supremo 3757 · Registro Oficial 311 del 7 de noviembre de 1980 · Última modificación: 9 de marzo de 2009
Esta es la ley base que regula el ciclo completo de armas en Ecuador. Su Art. 19 establece el principio fundamental: "Ninguna persona natural o jurídica podrá, sin la autorización respectiva, tener o portar cualquier tipo de arma de fuego", exceptuando al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Militar Aduanera y demás organismos estatales. Su Art. 20 determina que la autoridad facultada para registrar y extender permisos es el Jefe del IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien puede delegar esta facultad a autoridades militares o policiales en sus respectivas jurisdicciones. Esta ley establece el marco general del control de armas en Ecuador. Define las categorías de armas (civiles, de uso policial, de uso militar), establece qué entidades tienen competencia sobre cada categoría, crea el sistema de registro, regula la comercialización en distribuidores autorizados, y define las causales de revocación de licencias. La Dirección de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es la entidad competente para emitir permisos de tenencia y porte de armas de uso civil.
Decreto Ejecutivo 707 (2023)
El Decreto Ejecutivo No. 707, firmado en Guayaquil el 1 de abril de 2023 por el Presidente Guillermo Lasso Mendoza, derogó expresamente el Decreto No. 749 de 2011 que prohibía el porte y tenencia de armas, y autorizó nuevamente el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional. Su Art. 1 establece literalmente: "Se autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes." El Decreto también reformó los requisitos del Art. 84 del Reglamento a la Ley, estableciendo entre ellos la edad mínima de 25 años y la obligación de presentar examen toxicológico, incorporando controles que no existían en la normativa anterior.
Constitución del Ecuador
El Art. 158 de la Constitución establece que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial, y que la Policía Nacional tiene como misión garantizar la seguridad ciudadana. El sistema de armas civiles existe dentro de ese marco constitucional como un complemento legal a la seguridad personal que el Estado reconoce pero no puede garantizar de forma individual a cada ciudadano.
¿Quién puede obtener la licencia? Requisitos exactos
La Ley de Armas y su reglamento establecen los requisitos que debe cumplir cualquier persona para acceder a los permisos de tenencia o porte de armas en Ecuador.
| Requisito — Art. 84 Reglamento (Decreto 707) | Detalle exacto según la normativa |
|---|---|
| a) Edad mínima | Cumplir al menos 25 años de edad — literal a) Art. 84 del Reglamento reformado por el Decreto Ejecutivo No. 707. |
| b) Examen psicológico | Certificado de prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública — literal b) Art. 84. |
| c) Destreza en manejo de armas | Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional — literal c) Art. 84. |
| d) Sin sentencia condenatoria | No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por delito — literal d) Art. 84. |
| e) Sin antecedentes de violencia intrafamiliar | No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar — literal e) Art. 84. |
| f) Examen toxicológico | Certificado que acredite no ingerir sustancias sujetas a fiscalización ni ser alcohólico, emitido por el Ministerio de Salud Pública — literal f) Art. 84. |
| g) Requisitos adicionales | Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto — literal g) Art. 84. |
Qué armas pueden tener los civiles en Ecuador
La normativa ecuatoriana establece una distinción clara entre armas de uso civil y armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policía. Como civil, solo puedes acceder a armas de la primera categoría:
Armas de defensa personal permitidas para civiles — Art. 18 del Reglamento
El Art. 18 del Reglamento define con precisión qué armas pueden tener los civiles para defensa personal:
- Pistolas hasta calibre 9mm, semiautomáticas, con alimentadoras de hasta diez proyectiles — literal a) Art. 18. El Decreto 707 reformó el Art. 15 para que solo sean de uso privativo militar las pistolas superiores a 9mm, lo que habilita el 9mm exacto para civiles.
- Revólveres hasta calibre .38 — literal b) Art. 18 del Reglamento.
- Escopetas recortadas del calibre 10 al .410 o sus equivalentes — literal c) Art. 18 del Reglamento.
- Otras armas no previstas en los literales anteriores, con autorización expresa del Comando Conjunto — literal d) Art. 18 del Reglamento.
El Art. 77 del Reglamento establece que las personas naturales pueden obtener permiso para un arma de defensa personal y una para fines deportivos o de cacería. En casos especiales con justificación, se autoriza hasta un máximo de dos armas de cada clase.
Armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas — prohibidas para civiles
El Art. 15 del Reglamento, reformado por el Decreto 707, establece taxativamente las armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas que los civiles no pueden tener ni portar:
- Pistolas superiores a calibre 9mm — literalmente prohibidas para civiles por el Art. 15 literal a).
- Fusiles y armas automáticas, sin importar calibres — Art. 15 literal b).
- Tanques, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire — Art. 15 literal c).
- Lanzacohetes, lanzagranadas, bazucas en todos sus calibres — Art. 15 literal d).
- Granadas, bombas, torpedos y minas — Art. 15 literal e).
- Armas con dispositivos tipo militar como miras infrarrojas, lacéricas, lanzagranadas o silenciadores — Art. 15 literal g).
- Armas de fuego artesanales — expresamente prohibidas por el Art. 61.1 agregado por el Decreto 707.
Nota importante para el comprador civil: dado que las pistolas superiores a calibre 9mm son de uso privativo de las Fuerzas Armadas, los civiles solo pueden acceder legalmente a pistolas en calibre 9mm o inferior, además de revólveres y escopetas en los calibres de uso civil autorizados por el Comando Conjunto.
El proceso paso a paso para obtener tu licencia
El proceso para obtener la licencia de tenencia o porte de armas en Ecuador tiene etapas definidas que deben cumplirse en orden. Saltarse un paso o presentar documentación incorrecta resulta en rechazo y pérdida de los costos ya invertidos:
-
1
Obtén el certificado de antecedentes penales
Solicita el certificado en el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI) o en la entidad competente. Este documento debe estar vigente al momento de presentar la solicitud.
-
2
Realiza el examen médico de aptitud
Acude a un médico autorizado para obtener el certificado de aptitud física. El examen verifica que no tienes condiciones que impidan el manejo seguro de armas. El certificado tiene vigencia limitada — verifica la fecha de caducidad antes de presentarlo.
-
3
Aprueba el examen psicológico
Realízalo en una entidad autorizada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Evalúa estabilidad emocional, control de impulsos y aptitud para el manejo responsable de armas. El resultado tiene vigencia limitada.
-
4
Aprueba el examen de manejo de armas
En un polígono certificado demuestras conocimiento sobre el funcionamiento del arma, normas de seguridad, almacenamiento correcto y manejo responsable. Sin aprobar este examen no puedes continuar el proceso.
-
5
Presenta la solicitud ante la Dirección de Control de Armas del Comando Conjunto
Con todos los documentos completos y vigentes, presenta el formulario de solicitud en las oficinas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a través de los canales habilitados. Cualquier documento incompleto o vencido resulta en rechazo inmediato.
-
6
Espera la resolución y obtén la licencia
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas analiza la solicitud y los documentos. Si todo está en orden emite la licencia. Si la Dirección de Control de Armas niega la solicitud, tienes derecho a impugnar esa decisión por la vía administrativa y eventualmente la contencioso-administrativa.
-
7
Adquiere el arma y regístrala
Con la licencia en mano, adquiere el arma en un distribuidor autorizado. El distribuidor genera el registro ante la Dirección de Control de Armas del Comando Conjunto. El arma queda a tu nombre en el SAIE (Sistema de Armas e Identificaciones Especiales).
Lo que dice el COIP si te encuentran sin licencia
Arts. 360 y 361 del COIP y Art. 31 de la Ley de Armas
El marco penal tiene dos fuentes. La Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas establece en su Art. 31 penas de reclusión menor de 3 a 6 años y multa de $1.000 a $5.000, más decomiso. Nota jurídica: con la entrada en vigor del COIP en 2014 el régimen sancionatorio penal fue reformado — los Arts. 360 y 361 del COIP son la norma penal actualmente aplicable en materia de porte y tenencia ilegal. El Art. 31 de la Ley de Armas puede subsistir como norma complementaria, pero en caso de conflicto el COIP prevalece. El COIP en sus Arts. 360 y 361 complementa este régimen tipificando el porte y tenencia ilegal con penas que varían según el tipo de arma y las circunstancias:
Pena privativa de libertad según el tipo de arma, la situación en que fue encontrada y si el procesado tiene antecedentes. El arma es decomisada de forma inmediata.
Pena agravada. Las armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policía en manos de civiles generan cargos con penas significativamente mayores que el porte de arma civil sin licencia.
Circunstancia agravante que incrementa la pena base. El COIP trata la posesión de armas adulteradas como infracción independiente y más grave.
Si te detienen con un arma sin licencia o con licencia vencida: tienes el derecho constitucional a guardar silencio y a ser asistido por un abogado antes de declarar. Ejercer ese derecho en las primeras horas puede ser determinante para el resultado del proceso.
Casos especiales que debes conocer
Propietarios de negocios y locales comerciales
El dueño de un negocio que quiere tener un arma para defensa del local necesita la licencia de tenencia vinculada a la dirección exacta del establecimiento. Si tiene múltiples locales, cada uno requiere registro separado. El arma no puede ser trasladada entre locales sin autorización. Los empleados del negocio no pueden usar el arma del dueño a menos que tengan su propia licencia.
Transporte del arma en vehículo
La licencia de porte autoriza el transporte del arma en el vehículo del titular. El transporte debe realizarse conforme a las condiciones establecidas por la autoridad competente. Juristam puede orientarte sobre las condiciones específicas de almacenamiento y transporte según la normativa vigente. Si solo tienes permiso de tenencia y trasladas el arma fuera del domicilio registrado, la autoridad puede interpretar esa conducta como porte sin autorización — el Art. 76 del Reglamento exige que las armas de tenencia se transporten descargadas, en fundas o cajas y con proyectiles por separado, lo que no equivale a porte. Juristam puede asesorarte sobre cómo documentar y realizar el traslado de forma legalmente segura.
El permiso es personal e intransferible — Art. 90 del Reglamento
El Art. 90 del Reglamento establece que el permiso para portar armas es personal, intransferible y válido en todo el territorio nacional. No puedes prestarle el arma a otra persona aunque esa persona también tenga permiso — cada permiso está vinculado al arma registrada. Si otra persona porta el arma, está portando sin permiso propio. Tampoco puedes usar el permiso en manifestaciones, reuniones, asambleas ni actos públicos — restricción que coincide con el Art. 23 de la Ley y el Art. 90 del Reglamento.
Extranjeros residentes en Ecuador
Los extranjeros con residencia legal en Ecuador pueden solicitar licencia de armas cumpliendo los mismos requisitos que los ciudadanos ecuatorianos, más la acreditación de su estatus migratorio regular. Los turistas y extranjeros sin residencia legal no pueden obtener licencia de armas en Ecuador.
Personas con antecedentes penales
Los antecedentes por delitos dolosos son causa de impedimento para obtener la licencia. Sin embargo, si los antecedentes fueron por delitos culposos, si la condena fue cumplida y se cuenta con la rehabilitación correspondiente, puede existir una vía legal. Juristam evalúa cada caso en la asesoría inicial para determinar si existe posibilidad de obtener la licencia y cuál es el proceso correcto.
Vigencia y renovación de la licencia
El Art. 84 del Reglamento, reformado por el Decreto 707, establece plazos exactos: los permisos tienen una validez de dos años para personas naturales y cinco años para personas jurídicas. Antes de la reforma, el Art. 84 original establecía cinco años para todos — el Decreto 707 redujo el plazo a dos años para personas naturales, por lo que quienes obtuvieron permisos antes de 2023 deben verificar qué plazo aplica a su caso. El Art. 98 del Reglamento establece que los permisos caducan en la fecha señalada y la no renovación determina la suspensión inmediata de las actividades autorizadas. Este punto es crítico:
- Portar un arma con un permiso vencido puede generar consecuencias administrativas y penales conforme a la normativa vigente — el Art. 98 del Reglamento establece que la no renovación determina la suspensión de las actividades autorizadas, y el porte sin autorización válida puede encuadrar en las infracciones del COIP.
- La renovación requiere actualizar los exámenes psicológico y toxicológico, que tienen su propia vigencia independiente del permiso.
- No hay aviso automático de la autoridad competente antes del vencimiento — es responsabilidad del titular conocer cuándo vence e iniciar el trámite con suficiente anticipación.
Qué hacer si ya tienes un problema legal por armas
Si te detuvieron con un arma — acción inmediata
-
1
Ejerce tu derecho al silencio. El Art. 77 de la Constitución garantiza que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. No expliques nada, no justifiques nada, no firmes nada sin abogado presente.
-
2
Solicita un abogado de forma inmediata. Es tu derecho constitucional. La Policía debe permitirte comunicarte con tu abogado antes de cualquier declaración formal.
-
3
No consientas registros sin orden judicial. Si la detención fue con arma encontrada en situación de flagrancia, el decomiso procede. Para registros adicionales de domicilio o vehículo, se requiere orden judicial salvo flagrancia calificada.
-
4
Contacta a Juristam de inmediato. Las primeras 24 horas definen buena parte del resultado del proceso. Nuestros abogados atienden casos urgentes de porte y tenencia ilegal.
-
5
Si tienes licencia pero estaba vencida o era de tenencia, eso establece una defensa diferente a no tener ninguna licencia. Son circunstancias que el abogado puede trabajar desde la audiencia de flagrancia.
¿Necesitas sacar tu licencia o tienes un problema legal por armas?
Juristam asesora en el proceso de obtención de licencia y en defensa legal ante cargos por porte o tenencia ilegal. Cuéntanos tu caso ahora.
Escribir a Juristam · WhatsAppLo que Juristam puede hacer por ti en temas de armas
Juristam atiende tres tipos de casos relacionados a armas en Ecuador:
1. Obtención de licencia
Acompañamiento completo en el proceso — verificación previa de que no tienes impedimentos legales, revisión de documentación antes de presentarla, seguimiento del trámite y gestión de cualquier observación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Evitamos que gastes en exámenes y trámites que luego sean rechazados por un defecto que se pudo prevenir.
2. Defensa por porte o tenencia ilegal
Si te detuvieron con un arma sin licencia, con licencia vencida, o con un arma que no corresponde al tipo de licencia que tienes, Juristam asume tu defensa desde la audiencia de flagrancia. El tipo de arma, las circunstancias de la detención y tu historial determinan la estrategia. Las primeras horas son las más críticas.
3. Impugnación de negativas
Si el Comando Conjunto negó tu solicitud de licencia y crees que tienes derecho a ella, Juristam analiza los fundamentos de la negativa y determina si existe base legal para impugnarla por la vía administrativa o contencioso-administrativa.
Preguntas frecuentes
¿Es legal tener un arma en Ecuador como civil?
Sí. El Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 707 del 1 de abril de 2023 autorizó el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional. El Art. 19 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas establece que nadie puede tener o portar armas sin autorización — el Decreto 707 es precisamente esa autorización bajo los requisitos del Art. 84 del Reglamento. La autoridad competente es la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través de sus Centros y Subcentros de Control de Armas.
¿Cuál es la diferencia entre tenencia y porte de armas en Ecuador?
El Art. 76 del Reglamento distingue los dos permisos con precisión. El permiso de tenencia autoriza al titular a tener el arma en un lugar determinado — dirección particular o domiciliaria. El permiso de porte autoriza al titular a llevar consigo o a su alcance el arma registrada. El Art. 90 del Reglamento establece que el permiso de porte es personal, intransferible y válido en todo Ecuador. Circular con un arma de tenencia fuera del domicilio sin permiso de porte configura la infracción del Art. 360 del COIP.
¿Qué calibres de armas puede tener un civil en Ecuador?
El Art. 18 del Reglamento establece las armas de defensa personal para civiles: a) pistolas hasta calibre 9mm, semiautomáticas con alimentadoras de hasta 10 proyectiles; b) revólveres hasta calibre .38; y c) escopetas recortadas del calibre 10 al .410 o equivalentes. El Decreto 707 reformó el Art. 15 para que solo sean de uso privativo militar las pistolas superiores a 9mm — lo que habilita el calibre 9mm exacto para uso civil.
¿Qué requisitos exige el Art. 84 reformado por el Decreto 707?
El Art. 84 del Reglamento, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 707, exige a las personas naturales: a) cumplir al menos 25 años de edad; b) certificado de prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública; c) certificado de destreza en el manejo del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional; d) no haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por delito; e) no registrar antecedentes de violencia contra la mujer o núcleo familiar; f) certificado de examen toxicológico emitido por el Ministerio de Salud Pública; y g) los demás que establezca el Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto.
¿Qué pasa si me detienen con un arma sin permiso en Ecuador?
El Art. 360 del COIP tipifica el porte o tenencia ilegal de armas como infracción penal. Adicionalmente, el Art. 31 de la Ley de Fabricación y Tenencia de Armas establece penas de reclusión menor de 3 a 6 años y multa de $1.000 a $5.000 más decomiso. Si te detienen, tienes derecho constitucional a guardar silencio y solicitar un abogado antes de declarar. Juristam atiende estos casos de forma urgente porque el tiempo de reacción en las primeras horas es determinante.
¿Cuánto tiempo tiene validez el permiso de armas?
El Art. 84 del Reglamento reformado por el Decreto 707 establece dos años de vigencia para personas naturales y cinco años para personas jurídicas. El Art. 98 del Reglamento establece que los permisos caducan en la fecha señalada en el documento y la no renovación determina la suspensión de las actividades autorizadas. Portar un arma con permiso vencido puede generar consecuencias administrativas y penales conforme a la normativa vigente.
¿Quiénes no pueden obtener el permiso de armas?
El Art. 86 del Reglamento reformado por el Decreto 707 establece que no se conferirá permiso a: interdictos; dementes aunque no estén bajo interdicción; fallidos no rehabilitados; quienes carecen de domicilio en Ecuador; y quienes estén inmersos en delitos contra la vida, integridad, violencia familiar, libertad, integridad sexual, propiedad, tráfico de sustancias o seguridad pública. El Art. 84.1 agrega un registro de personas inhabilitadas incluyendo ex miembros de FFAA o Policía dados de baja por mala conducta y miembros de grupos delincuenciales organizados.
¿Puedo prestarle el arma a otra persona que también tiene permiso?
No. El Art. 90 del Reglamento establece que el permiso para portar armas es personal e intransferible. Cada permiso está vinculado al arma registrada y a su titular. Si otra persona porta el arma, está portando sin permiso válido aunque esa persona tenga su propio permiso para otra arma. El arma es el objeto registrado — el permiso de otra persona no cubre un arma distinta a la que tiene registrada.
¿Qué pasa si porto el arma en estado de embriaguez?
El Art. 102.2 del Reglamento establece una sanción específica: quien porte o use el arma de fuego en estado etílico será sancionado con la suspensión del permiso para portarla y el decomiso definitivo del arma. El decomiso es permanente — no se devuelve el arma aunque luego se esté sobrio. Esta sanción se aplica independientemente de que el permiso esté vigente y de que no haya ocurrido ningún otro incidente.
¿Puedo portar el arma en una marcha, protesta o acto público?
No. El Art. 23 de la Ley de Fabricación y Tenencia de Armas prohibe expresamente a las personas naturales, aun cuando tuviesen autorización para tener y portar armas, asistir armados a manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y más actos públicos de cualquier orden. El Art. 90 del Reglamento reitera esta restricción. Tener permiso vigente no excepciona de esta prohibición — es una restricción absoluta sobre el lugar y contexto del porte.
¿Cómo debo transportar un arma de tenencia si necesito llevarla a otro lugar?
El Art. 76 del Reglamento establece las condiciones obligatorias: el arma debe transportarse descargada, en fundas o cajas con las seguridades necesarias, y el arma y los proyectiles deben ir por separado. Esta regla aplica al transporte de armas de tenencia. El incumplimiento puede configurar porte ilegal si la autoridad interpreta que el arma estaba en condición de uso inmediato. Juristam puede asesorarte sobre cómo documentar y realizar el traslado de forma legalmente segura.
¿Para qué sirve la asesoría de Juristam en temas de armas?
Juristam asesora en tres escenarios concretos: obtención del permiso — verificación previa de que no tienes impedimentos del Art. 86 del Reglamento, acompañamiento en los requisitos del Art. 84 y gestión del trámite ante los Centros de Control de Armas del Comando Conjunto; defensa legal — si te detuvieron con arma sin permiso o con permiso vencido, representación desde las primeras horas; e impugnación de negativas — si la autoridad negó tu solicitud y crees que cumples los requisitos. La asesoría inicial cuesta $45 virtual o $85 presencial en Guayaquil. Los $45 se descuentan del servicio completo.
Protégete legalmente — el arma sin licencia no te protege, te mete preso
En Juristam tramitamos tu licencia correctamente desde el inicio o te defendemos si ya estás en un problema. Cuéntanos tu caso ahora.
Escríbenos ahora · WhatsApp