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LegalArt. 15 y 18 Reglamento Actualizado: junio 2026 · Decreto 707 · Reglamento Armas · COIP

Armas permitidas y prohibidas para civiles en Ecuador: calibres exactos según el Reglamento

Categoría: Legal · Clúster: Armas en Ecuador

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Abogados en derecho penal y armas en Ecuador · Foro de Abogados del Guayas · Fundado 2019

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Respuesta directa: El Art. 18 del Reglamento define las armas de defensa personal para civiles: pistolas hasta calibre 9mm semiautomáticas (alimentadoras de hasta 10 proyectiles), revólveres hasta calibre .38, y escopetas recortadas del calibre 10 al .410. El Art. 15, reformado por el Decreto 707, establece que las pistolas superiores a 9mm son de uso privativo de las Fuerzas Armadas — lo que habilita el 9mm exacto para civiles.

¿Es tu arma legal para civiles? — Tabla rápida

Arma¿Civil puede tenerla?Base legal
Pistola calibre 9mm (semiautomática, ≤10 proyectiles)✓ Sí — desde Decreto 707Art. 18 literal a) + Reforma Art. 15
Revólver hasta calibre .38✓ SíArt. 18 literal b)
Escopeta calibre 10 al .410✓ SíArt. 18 literal c)
Pistola superior a 9mm✗ No — uso privativo FFAAArt. 15 reformado Decreto 707
Fusil / rifle automático✗ NoArt. 15 Reglamento
Granadas / explosivos✗ NoArt. 20 Reglamento
⚠ Error frecuente: Confundir una pistola 9mm autorizable (Art. 18) con una pistola calibre superior — que sigue siendo uso privativo de las FFAA aunque parezca similar. El calibre exacto determina si es legal o no para civiles.

⚠ El calibre incorrecto o el arma equivocada puede costarte la libertad

Adquirir un arma fuera de los calibres del Art. 18, añadirle un accesorio prohibido o comprarla sin el permiso previo son las causas más frecuentes de detención por tenencia ilegal que atendemos. Antes de comprar, verifica.

Verificar si el arma que quiero es legal

La clasificación del Art. 14 del Reglamento

El Art. 14 del Reglamento clasifica las armas de fuego en cuatro categorías:

  • Armas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Armadas (Art. 15)
  • Armas de uso restringido — destinadas principalmente a la Policía Nacional (Art. 16)
  • Armas de uso civil — las que pueden tener y portar los ciudadanos (Art. 17 y 18)
  • Armas químicas, radioactivas y bacteriológicas — prohibidas para todos (Art. 20.4)

Armas de uso civil — Art. 17 y 18 del Reglamento

El Art. 17 del Reglamento establece que las armas de uso civil son aquellas que pueden tener o portar los ciudadanos, autorizadas por la autoridad competente. Se clasifican en: defensa personal, uso deportivo, colección y seguridad privada. El Art. 18 define con precisión las armas de defensa personal:

Tipo de armaEspecificación exactaBase legal
PistolasHasta calibre 9mm, semiautomáticas, con alimentadoras de hasta diez proyectilesArt. 18 literal a) Reglamento
RevólveresHasta calibre .38Art. 18 literal b) Reglamento
Escopetas recortadasDel calibre 10 al .410 o sus equivalentesArt. 18 literal c) Reglamento
Otras armasNo previstas en los literales anteriores, previa autorización expresa del Comando ConjuntoArt. 18 literal d) Reglamento

¿Por qué el 9mm es ahora permitido para civiles?

El Art. 15 del Reglamento, en su versión original, establecía como armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas las "pistolas calibre 9mm o superiores". El Decreto Ejecutivo No. 707 reformó ese artículo para establecer que son de uso privativo de las FFAA las "pistolas superiores a calibre 9mm" — eliminando el 9mm del uso exclusivo militar. Esa diferencia de redacción habilita el calibre 9mm exacto para uso civil, conforme al Art. 18 literal a) que establece "hasta calibre 9mm".

¿Tienes dudas sobre si tu arma cumple el Art. 18?

Juristam verifica el calibre, tipo y accesorios antes de que inicies el trámite.

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Armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas — Art. 15

El Art. 15 del Reglamento, reformado por el Decreto 707, establece que los civiles no pueden tener ni portar:

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  • Pistolas superiores a calibre 9mm — literal a)
  • Fusiles y armas automáticas, sin importar calibres — literal b)
  • Tanques, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire — literal c)
  • Lanzacohetes, lanzagranadas, bazucas en todos los calibres — literal d)
  • Granadas, bombas, torpedos y minas — literal e)
  • Granadas de iluminación, fumígenas, perforantes o de instrucción — literal f)
  • Armas con dispositivos tipo militar como miras infrarrojas, lacéricas, lanzagranadas o silenciadores — literal g)
  • Las municiones correspondientes a estas armas — literal h)
  • Las demás que determine el Comando Conjunto — literal i)
⚠ Las armas artesanales también están prohibidas El Art. 61.1 del Reglamento, agregado por el Decreto 707, prohíbe expresamente la fabricación, tenencia o porte de armas de fuego artesanales. Adquirir un arma de fabricación casera o artesanal es ilegal en Ecuador independientemente de que el arma sea pequeña o de bajo calibre.

Armas de uso restringido — Art. 16

El Art. 16 del Reglamento establece las armas de uso restringido, destinadas principalmente a la Policía Nacional:

  • Revólveres hasta calibre .38, pistolas y subametralladoras semiautomáticas hasta calibre 9mm
  • Carabinas de repetición o semiautomáticas
  • Gases de uso y empleo de la Policía Nacional
  • Otros, previa autorización del Comando Conjunto

Nota importante: el Art. 16 establece que los revólveres hasta calibre .38 y pistolas hasta 9mm son de uso restringido policial. Sin embargo, el Art. 18 literal a) y b) también los establece como armas de defensa personal civil. La coherencia entre estos artículos se resuelve entendiendo que la Policía los usa bajo su régimen propio, mientras que los civiles los usan bajo el régimen del Art. 18 con los permisos correspondientes.

Las armas de colección — Art. 20

El Art. 20 del Reglamento define las armas de colección como aquellas que, por su valor histórico, antigüedad, diseño, modelo y otras características, son calificadas como tales por la Dirección de Logística del Comando Conjunto. La condición de arma de colección no puede ser cambiada. Los coleccionistas deben cumplir requisitos específicos para registrarse (Art. 13 literal g) del Reglamento) y las armas de colección son únicamente para exhibición — no pueden ser vendidas, donadas o transferidas sin autorización del Comando Conjunto (Art. 33 Reglamento).

¿Compraste un arma sin permiso previo o con características que generan dudas?

El Art. 57 del Reglamento dice que la entrega del arma sin permiso ya configura una infracción. Juristam evalúa tu situación y define la mejor salida.

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Prohibiciones absolutas — Art. 20.4

El Art. 20.4 del Reglamento prohíbe a cualquier persona natural o jurídica la fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia, portación o uso de:

  • Armas químicas, biológicas, radioactivas, bacteriológicas o sustancias para elaborarlas
  • Municiones alteradas o envenenadas con productos químicos o naturales
  • Granadas de gases lacrimógenos o similares, excepto para FFAA y Policía Nacional
⚠ Adquirir un arma antes del permiso es tenencia ilegal desde el primer día El Art. 57 del Reglamento establece que las armas vendidas no pueden ser entregadas al comprador mientras este no haya obtenido el permiso de portar armas. Si adquieres un arma sin haber tramitado primero el permiso, estás en situación de tenencia ilegal desde el momento de la adquisición, independientemente del calibre o tipo de arma.

¿Cuántas armas puede tener un civil?

El Art. 77 del Reglamento establece que las personas naturales pueden obtener permiso para un arma de defensa personal y una para fines deportivos o de cacería. En casos especiales y previa justificación de la necesidad, se autoriza hasta un máximo de dos armas de las clases indicadas. Para poseer más armas de defensa personal deben cumplirse los requisitos para coleccionistas (Art. 77 tercer inciso).

Errores frecuentes sobre calibres que vemos en la práctica

  • Creer que cualquier pistola 9mm es permitida sin verificar si es semiautomática: El Art. 18 literal a) del Reglamento establece que las pistolas civiles deben ser semiautomáticas con alimentadoras de hasta 10 proyectiles. Una pistola 9mm automática o con cargador de mayor capacidad está fuera de la categoría civil.
  • Adquirir un arma con silenciador creyendo que es un accesorio neutral: El Art. 15 literal g) del Reglamento establece que las armas con silenciadores son de uso privativo de las FFAA. El silenciador convierte cualquier arma en arma militar independientemente del calibre original.
  • Comprar el arma antes de obtener el permiso: El Art. 57 del Reglamento establece que el arma no puede ser entregada al comprador sin el permiso previo. Si el armero la entrega igual, el comprador está en tenencia ilegal desde el primer día.
  • Modificar el arma para aumentar la capacidad del cargador a más de 10 proyectiles: El Art. 18 literal a) limita las alimentadoras a 10 proyectiles para armas civiles. El Art. 102.3 establece que modificar el arma genera suspensión del permiso y decomiso.

Casos reales que generan problemas legales

📋 Ciudadano que compra una pistola 9mm automática creyendo que es permitida

Con el Decreto 707 habilitando el calibre 9mm para civiles, el ciudadano adquiere una pistola 9mm automática con cargador de 15 proyectiles. El Art. 18 literal a) exige que las pistolas civiles sean semiautomáticas y con alimentadoras de hasta 10 proyectiles. La pistola adquirida no cumple esas condiciones.

⚖ Art. 18 literal a) Reglamento — semiautomática + máximo 10 proyectiles
📋 Ciudadano que instala un silenciador en su arma civil

El titular de un arma de calibre .38 instala un silenciador creyendo que es solo un accesorio de comodidad. El Art. 15 literal g) del Reglamento establece que las armas con silenciadores son de uso privativo de las FFAA. El arma pasa a la categoría militar automáticamente.

⚖ Art. 15 literal g) Reglamento — silenciador convierte el arma en uso militar
📋 Coleccionista que vende su arma de colección directamente

El coleccionista recibe una oferta por una de sus piezas históricas y la vende directamente sin autorización del Comando Conjunto. El Art. 33 del Reglamento establece que las armas de colección no pueden ser vendidas, donadas o transferidas sin esa autorización previa.

⚖ Art. 33 Reglamento — transferencia de armas de colección requiere autorización del Comando Conjunto

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Preguntas frecuentes

¿Qué armas pueden tener los civiles en Ecuador?

El Art. 18 del Reglamento define las armas de defensa personal: pistolas hasta calibre 9mm semiautomáticas con alimentadoras de hasta 10 proyectiles (literal a), revólveres hasta calibre .38 (literal b), escopetas recortadas del calibre 10 al .410 (literal c), y otras previa autorización expresa del Comando Conjunto (literal d).

¿Por qué el calibre 9mm es ahora permitido para civiles?

El Decreto Ejecutivo No. 707 reformó el Art. 15 del Reglamento para establecer que son de uso privativo de las FFAA las pistolas 'superiores a calibre 9mm'. Antes decía '9mm o superiores'. Esa modificación habilita el calibre 9mm exacto para uso civil, conforme al Art. 18 literal a) que permite 'hasta calibre 9mm'.

¿Las pistolas automáticas están permitidas para civiles?

No. El Art. 15 literal b) del Reglamento reformado por el Decreto 707 establece que los fusiles y armas automáticas son de uso privativo de las Fuerzas Armadas sin importar calibres. El Art. 18 literal a) especifica que las pistolas civiles deben ser semiautomáticas, con alimentadoras de hasta 10 proyectiles.

¿Están permitidos los silenciadores para civiles?

No. El Art. 15 literal g) del Reglamento establece como armas de uso privativo de las FFAA aquellas con accesorios como lanzagranadas o silenciadores. El uso de silenciadores convierte cualquier arma en arma de uso militar, independientemente del calibre original.

¿Las armas artesanales están prohibidas?

Sí. El Art. 61.1 del Reglamento, agregado por el Decreto 707, prohíbe expresamente la fabricación, tenencia o porte de armas de fuego artesanales. Esta prohibición es absoluta — no hay excepciones para el calibre o tamaño del arma.

¿Cuántas armas puede tener una persona natural?

El Art. 77 del Reglamento establece un arma de defensa personal y una para deportes o cacería. En casos especiales con justificación, hasta dos de cada clase. Para poseer más armas de defensa personal deben cumplirse los requisitos para coleccionistas previstos en el mismo artículo.

¿Qué calibres de revólveres están permitidos?

El Art. 18 literal b) del Reglamento establece revólveres hasta calibre .38 como armas de defensa personal civil. El calibre .38 Special es el límite superior para revólveres civiles. Revólveres en calibres superiores estarían fuera de la categoría de uso civil.

¿Las escopetas de caza están permitidas para civiles?

Sí. El Art. 18 literal c) del Reglamento establece escopetas recortadas del calibre 10 al .410 o equivalentes como armas de defensa personal. Las escopetas de caza entran dentro de las armas de uso deportivo reguladas en el Art. 19 del Reglamento.

¿Se pueden tener armas de colección?

Sí. El Art. 20 del Reglamento define armas de colección como las calificadas por la Dirección de Logística del Comando Conjunto por su valor histórico o antigüedad. Requieren registro específico y son solo para exhibición — no pueden venderse, donarse o transferirse sin autorización del Comando Conjunto (Art. 33).

¿Las municiones tienen restricciones?

El Art. 77 del Reglamento establece que las personas naturales con permiso de defensa personal pueden portar hasta el número de cartuchos correspondientes a la capacidad máxima de una alimentadora. Las municiones correspondientes a armas de uso privativo de las FFAA (Art. 15 literal h) están prohibidas para civiles.

¿Qué pasa si adquiero un arma antes de obtener el permiso?

El Art. 57 del Reglamento establece que el arma no puede ser entregada al comprador sin que este haya obtenido el permiso. Si adquieres un arma sin permiso, estás en situación de tenencia ilegal desde el primer día, sujeto a las consecuencias del Art. 360 del COIP y el Art. 31 de la Ley de Armas.

¿Para qué sirve la asesoría de Juristam en la compra de armas?

Juristam verifica que el arma que deseas adquirir esté dentro de las categorías permitidas por el Art. 18 del Reglamento, que cumples los requisitos del Art. 84 antes de iniciar el trámite de permiso, y gestiona el proceso de obtención del permiso ante los Centros de Control de Armas del Comando Conjunto. La asesoría inicial cuesta $45 virtual o $85 presencial en Guayaquil.

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