Antes vs. después del Decreto 707 — los cambios principales
| Aspecto | Antes del Decreto 707 | Con el Decreto 707 |
|---|---|---|
| Porte civil de armas | Prohibido (Decreto 749/2011) | Permitido con permiso |
| Pistola 9mm para civiles | Prohibida (uso FFAA) | Permitida — reforma Art. 15 |
| Edad mínima | 18 años | 25 años |
| Examen toxicológico | No requerido | Obligatorio — Art. 84 literal f) |
| Vigencia permiso (persona natural) | 5 años | 2 años |
| Gas pimienta civil | Sin regulación | Autorizado: ≤1.3% capsaicina, ≤120ml |
| Armas artesanales | Sin prohibición expresa | Prohibidas — Art. 61.1 |
Lo que cambió el Decreto 707 vs. lo que ya existía
| Aspecto | Antes del Decreto 707 | Con el Decreto 707 |
|---|---|---|
| Porte de armas civil | Prohibido desde 2011 (Decreto 749) | Autorizado — Art. 1 Decreto 707 |
| Pistolas 9mm para civiles | Prohibidas (uso privativo FFAA) | Permitidas — reforma Art. 15 Reglamento |
| Gas pimienta | Sin regulación expresa para civiles | Autorizado: ≤1.3% capsaicina, ≤120ml, ≤10m |
| Vigencia del permiso | 5 años personas naturales | 2 años personas naturales (reforma Art. 84) |
| Edad mínima | 18 años | 25 años (reforma Art. 84) |
| Examen toxicológico | No requerido | Obligatorio (reforma Art. 84 literal f) |
| Armas artesanales | Sin prohibición expresa | Prohibidas — Art. 61.1 Reglamento |
¿Por qué se emitió el Decreto 707?
Los considerandos del Decreto 707 exponen el contexto: Ecuador había visto un incremento exponencial de la violencia y los delitos con armas de fuego en los años anteriores. El Decreto identificó que la prohibición total del porte — vigente desde el Decreto 749 de 2011 que el Decreto 707 derogó — no había reducido la violencia sino que dejaba a los ciudadanos desarmados frente a delincuentes que portaban armas ilegalmente.
La filosofía del Decreto 707 fue: regular el porte legal con más controles (nuevos requisitos del Art. 84), en lugar de prohibirlo. Más requisitos para obtener el permiso, pero más libertad para quienes los cumplen.
El cambio del calibre 9mm — la reforma más técnica
El Art. 15 del Reglamento, en su texto anterior al Decreto 707, establecía como armas de uso privativo de las FFAA las "pistolas calibre 9mm o superiores". Eso significaba que el 9mm exacto era exclusivo militar y los civiles solo podían tener calibres inferiores. El Decreto 707 reformó ese artículo para decir "pistolas superiores a calibre 9mm" — eliminando el 9mm del uso exclusivo militar y habilitándolo para civiles conforme al Art. 18 del Reglamento.
La autorización del gas pimienta — Art. 2 del Decreto 707
El Art. 2 del Decreto 707 autorizó el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal con tres límites técnicos precisos: concentración de capsaicina igual o menor al 1,3%, volumen no mayor a 120ml, y alcance no mayor a 10 metros. Los aerosoles de mayor concentración — y el gas lacrimógeno — siguen siendo exclusivos de las FFAA, la Policía y el Cuerpo Penitenciario.
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Consultar con Juristam — WhatsAppLos nuevos requisitos del Art. 84 — más estrictos
El Decreto 707 reformó el Art. 84 del Reglamento para endurecer los requisitos del permiso. Los cambios más importantes:
- Edad mínima: de 18 a 25 años — ciudadanos entre 18 y 24 años ya no pueden obtener el permiso bajo la normativa vigente
- Examen toxicológico obligatorio (nuevo) — no existía antes del Decreto 707. Acredita que el solicitante no consume sustancias sujetas a fiscalización ni es alcohólico
- Vigencia reducida: de 5 a 2 años para personas naturales — las renovaciones son más frecuentes y los exámenes deben repetirse cada 2 años
- Registro sistematizado del Art. 84.1 (nuevo) — crea una base de datos de personas inhabilitadas alimentada por la Policía, ECU 911 y Consejo de la Judicatura
¿El Decreto 707 sigue vigente?
Sí. El Decreto 707 fue emitido el 1 de abril de 2023 y está en vigor. No ha sido derogado ni suspendido. Las normas que establece — el porte autorizado, los nuevos requisitos del Art. 84, el registro del Art. 84.1, la regulación del gas pimienta — son las normas aplicables actualmente. El Decreto 707 derogó expresamente el Decreto 749 de 2011 que prohibía el porte.
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Consultar mi caso bajo el Decreto 707Lo que el Decreto 707 NO cambió
- Las armas de uso privativo de las FFAA — siguen siendo las mismas (fusiles automáticos, armas superiores a 9mm, granadas, etc.)
- La prohibición de portar en actos públicos — el Art. 23 de la Ley de Armas sigue vigente
- La obligación de registrar el arma — toda arma debe estar inscrita en el Comando Conjunto
- La responsabilidad penal por tenencia sin permiso — el Art. 360 del COIP no fue modificado por el Decreto 707
- El decomiso definitivo por portarla en estado etílico — el Art. 102.2 del Reglamento sigue vigente
Lo que la gente cree que cambió el Decreto 707 — y no es así
- Que ahora cualquiera puede portar armas sin trámite: El Decreto 707 autorizó el porte pero con los requisitos reformados del Art. 84 — que son más estrictos que antes. El permiso sigue siendo obligatorio.
- Que el calibre 9mm siempre fue permitido para civiles: Antes del Decreto 707, el Art. 15 incluía el 9mm como uso privativo de las FFAA. La reforma de 2023 fue la que lo habilitó para civiles.
- Que el gas pimienta era legal antes del Decreto 707: El Decreto 707 fue la primera norma que autorizó expresamente el gas pimienta para civiles con límites técnicos. Antes no había regulación expresa.
- Que el permiso ahora dura más tiempo: Todo lo contrario: el Decreto 707 redujo la vigencia para personas naturales de 5 años a 2 años. Es más frecuente renovar, no menos.
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Consultar con Juristam — WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Qué es el Decreto 707 de armas en Ecuador?
El Decreto Ejecutivo No. 707, firmado el 1 de abril de 2023, fue el cambio legal más importante en materia de armas civiles en Ecuador en décadas. Autorizó el porte de armas a nivel nacional (antes prohibido desde 2011), habilitó el calibre 9mm para civiles, autorizó el gas pimienta, y reformó los requisitos del Art. 84 del Reglamento de Armas.
¿El Decreto 707 permite que cualquiera porte armas?
No. El Decreto 707 autorizó el porte pero con los requisitos reformados del Art. 84 — que son más estrictos que antes. Ahora se requiere 25 años mínimo (antes 18), examen toxicológico (nuevo), vigencia de 2 años (antes 5), y el registro sistematizado del Art. 84.1 verifica impedimentos. El permiso sigue siendo obligatorio.
¿Qué cambió el Decreto 707 sobre el calibre 9mm?
El Art. 15 del Reglamento, en su texto anterior, establecía como uso privativo de las FFAA las pistolas '9mm o superiores'. El Decreto 707 reformó ese artículo para decir 'superiores a calibre 9mm', habilitando el 9mm exacto para uso civil conforme al Art. 18 literal a).
¿Qué autorizó el Decreto 707 sobre el gas pimienta?
El Art. 2 del Decreto 707 autorizó el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal con tres límites: concentración de capsaicina ≤1,3%, volumen ≤120ml y alcance ≤10m. Los aerosoles de mayor concentración siguen siendo exclusivos de las FFAA y Policía.
¿Cuáles son los nuevos requisitos que impuso el Decreto 707?
El Decreto 707 reformó el Art. 84 del Reglamento para exigir: 25 años mínimo de edad (antes 18), examen toxicológico obligatorio (nuevo), vigencia de 2 años para personas naturales (antes 5), y el nuevo registro sistematizado del Art. 84.1 de personas inhabilitadas.
¿El Decreto 707 sigue vigente?
Sí. El Decreto 707 fue emitido el 1 de abril de 2023, está en vigor y no ha sido derogado ni suspendido. Derogó expresamente el Decreto 749 de 2011 que prohibía el porte civil de armas.
¿Qué prohibía el Decreto 749 de 2011 que el 707 derogó?
El Decreto 749 de 2011 prohibía el porte de armas de fuego para civiles. El Decreto 707 derogó esa prohibición y autorizó el porte bajo los nuevos requisitos del Art. 84 reformado.
¿Por qué el Decreto 707 redujo la vigencia del permiso a 2 años?
El Decreto 707 justificó los controles más frecuentes como parte del enfoque de regular el porte con más rigor en lugar de prohibirlo. La renovación cada 2 años implica que los exámenes psicológico, toxicológico y de destreza deben repetirse con más frecuencia.
¿Qué no cambió el Decreto 707?
No cambió: las armas de uso privativo de las FFAA, la prohibición de portar en actos públicos (Art. 23 Ley de Armas), la obligación de registrar el arma, la responsabilidad penal del Art. 360 del COIP por tenencia sin permiso, y el decomiso definitivo del Art. 102.2 por portarla en estado etílico.
¿El Decreto 707 tiene rango de ley?
El Decreto 707 es un Decreto Ejecutivo — norma reglamentaria. Está por debajo de la Ley de Armas pero reforma y complementa el Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo 169). Para el ciudadano, lo que importa es que sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio.
¿El Decreto 707 aplica en todo Ecuador?
Sí. El Art. 1 del Decreto 707 autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional — sin restricciones geográficas dentro del territorio ecuatoriano. El permiso otorgado conforme al Art. 90 del Reglamento es válido en todo Ecuador.
¿Para qué sirve la asesoría de Juristam sobre el Decreto 707?
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