Tienes la marca registrada, el tercero la usó sin autorización en el ámbito que tu registro cubre, y puedes documentar ese uso con fecha.
Reclamas un número sin sustento contable. El perjuicio no se estima: se acredita. Sin documentación, la infracción puede declararse y la indemnización quedar en nada.
Qué se puede reclamar
Daño emergente. Lo que el titular gastó a causa de la infracción: investigación, peritajes, notarizaciones, campañas correctivas, costos de rebranding forzado, honorarios. Es el rubro más fácil de probar porque está facturado.
Lucro cesante. Lo que dejó de ganar. Es el rubro más grande y el más difícil: hay que mostrar una caída atribuible a la infracción, no a la estacionalidad ni al mercado. Sin histórico de ventas comparable, se vuelve una afirmación.
Beneficios obtenidos por el infractor. Lo que el otro ganó usando tu signo. Tiene una ventaja práctica: no depende de tu contabilidad sino de la suya, que puede pedirse dentro del procedimiento.
Regalía hipotética. Lo que habría costado una licencia por ese uso. Suele dar cifras menores, pero es el criterio más defendible cuando no hay histórico sólido — y por eso el más subestimado. Conecta con la transferencia y licencia de marca, que es de donde sale la referencia.
Daño a la reputación. Cuando el producto infractor es de calidad inferior y arrastra la percepción de la marca. Es real pero el más discutido: necesita evidencia de mercado, no solo el argumento.
| Criterio | Qué mide | Prueba que exige | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Daño emergente | Gastos causados por la infracción | Facturas y comprobantes | Siempre: es la base más sólida |
| Lucro cesante | Ventas perdidas | Histórico comparable, informe contable | Con contabilidad ordenada y caída demostrable |
| Beneficios del infractor | Ganancia ajena con tu signo | Contabilidad del infractor, volumen detectado | Cuando el infractor factura y es identificable |
| Regalía hipotética | Valor de la licencia no pagada | Referencias de licencias comparables | Sin histórico propio: el más defendible |
| Daño reputacional | Deterioro de la percepción | Reclamos, devoluciones, evidencia de mercado | Producto infractor de calidad inferior |
Cómo se construye la prueba
- Fijar la infracción con fecha cierta. Notarizar las publicaciones, capturas, empaques y listados antes de cualquier movimiento. Lo que no se fijó puede desaparecer en cuanto el infractor se entere.
- Documentar la extensión. Cuánto tiempo, en qué canales, con qué volumen. La duración y el alcance mueven la cifra más que la gravedad del parecido.
- Preparar tu propia contabilidad. Ventas por período, por canal y por línea. Sin histórico ordenado, el lucro cesante no se sostiene.
- Elegir el criterio antes de reclamar. Pedir una cifra y después buscar cómo justificarla es el orden inverso y se nota en el expediente.
- Evaluar medidas urgentes en paralelo. Mientras se discute el monto, la infracción sigue generando daño. Ahí entran las medidas cautelares disponibles.
Errores frecuentes
- Pedir una cifra redonda sin sustento. Resta credibilidad a todo el reclamo.
- Confundir facturación con daño. No todo lo que vendió el infractor lo habrías vendido tú.
- No fijar la prueba antes de reclamar. La evidencia digital se borra en minutos.
- Reclamar fuera del alcance del registro. Si la clase no cubre ese uso, no hay base. Lo explica qué pasa si elegiste mal la clase de Niza.
- Dejar correr el tiempo. La tolerancia prolongada debilita la posición y complica atribuir el daño.
- Ignorar la vía de regalía hipotética. Da menos, pero se cobra.
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¿Qué puedo cobrar exactamente por una infracción de marca?
Los criterios habituales son el daño emergente —gastos causados—, el lucro cesante —ventas perdidas—, los beneficios que obtuvo el infractor, la regalía que habría correspondido por una licencia, y en su caso el daño reputacional. No se suman automáticamente: se elige el que mejor pueda sostenerse con prueba.
¿Por qué se declara la infracción pero no se cobra nada?
Porque son dos cuestiones distintas. La infracción se acredita con el registro y la prueba del uso ajeno. La indemnización exige cuantificar, y ahí se cae la mayoría de reclamos: se pide una cifra sin explicar de dónde sale ni respaldarla contablemente.
¿Sirve la facturación del infractor como referencia?
Sí, es uno de los criterios —los beneficios obtenidos— y tiene la ventaja de no depender de tu contabilidad. Pero no equivale automáticamente a tu daño: no todo lo que el infractor vendió lo habrías vendido tú, y esa distinción se discute.
¿Qué es la regalía hipotética?
Es lo que habría costado una licencia por ese uso. Suele arrojar cifras menores que el lucro cesante, pero es el criterio más defendible cuando no hay un histórico de ventas sólido. Es la vía más subestimada y la que más veces termina cobrándose.
¿Debo mandar una carta de cese antes de reclamar?
Puede ser útil, pero nunca antes de fijar la prueba. Avisar primero suele significar que la evidencia —listados, publicaciones, empaques— desaparezca antes de quedar documentada. El orden que funciona es notarizar primero y comunicar después.
¿Qué pasa si mi marca no estaba registrada?
La vía por infracción en su versión fuerte requiere registro. Sin él quedan caminos indirectos, apoyados en el uso previo documentado del nombre comercial, que son más lentos, más inciertos y más caros.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Las acciones tienen plazos y conviene verificar el aplicable a tu caso concreto. Al margen del plazo formal, dejar correr el tiempo perjudica: la tolerancia prolongada debilita la posición y hace más difícil atribuir el daño a la infracción.
¿Puedo pedir que paren mientras se discute el monto?
Sí, y suele ser lo primero. Mientras el procedimiento avanza, la infracción sigue generando perjuicio. Las medidas cautelares buscan precisamente detener el uso antes de que se resuelva el fondo.
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