📊 SENAE en cifras — Rendición de Cuentas 2024
Fuentes: Rendición de cuentas SENAE 2024 · Forbes Ecuador · El Universo. El SENAE está invirtiendo USD 6 millones en 2025 en un nuevo perfilador de riesgos con inteligencia artificial.
Qué significa exactamente que el SENAE retenga una mercancía
Una retención por parte del SENAE es una medida administrativa que suspende temporalmente el proceso de desaduanización. La mercancía queda en zona primaria — es decir, en el puerto, aeropuerto o paso de frontera — mientras el SENAE verifica documentación, valora la mercancía o investiga una presunta irregularidad.
Tres cosas importantes que la retención no significa:
Para muchas empresas, una mercancía retenida no solo representa dinero inmovilizado. Significa incumplir entregas, detener operaciones y perder la confianza de clientes que esperan recibir sus productos a tiempo.
- No significa que la mercancía fue decomisada ni que está perdida.
- No significa automáticamente que existe una infracción.
- No significa que habrá una multa.
Lo que sí significa es que el proceso se pausó y que los costos están corriendo. La diferencia entre resolver una retención en dos días y en dos semanas puede ser de miles de dólares en almacenamiento.
- 📌 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) — Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio
- 📌 Reglamento al Título de Facilitación Aduanera (COPCI) — actualizado 2025
- 📌 Resoluciones del SENAE — en particular Resolución SENAE-DGN-2012-0405-RE (transmisión de declaraciones en ECUAPASS)
- 📌 Sistema ECUAPASS — plataforma oficial de gestión de declaraciones aduaneras
- 📌 Normativa de control concurrente y posterior del SENAE para revisión de mercancías en circulación
Si el SENAE retuvo tu mercancía o tienes multas de aduana, en Juristam el abogado especialista llega a la asesoría con tu caso ya analizado — no a escucharte, sino a explicarte exactamente qué motivo figura en el sistema y cuál es el argumento correcto. Cuéntanos tu caso →
Retención, inmovilización, aprehensión, incautación, comiso y abandono: cuál es cuál
Uno de los errores más frecuentes es usar estos términos como sinónimos. No lo son. Cada uno describe un momento distinto del procedimiento y tiene consecuencias distintas.
| Figura | Qué significa | ¿Se puede revertir? |
|---|---|---|
| Retención | Medida temporal que suspende el despacho mientras se verifica documentación o valor | Sí — corrigiendo documentos o presentando argumentos dentro del plazo |
| Inmovilización | La mercancía no puede moverse del lugar donde está. Puede aplicarse mientras corre un procedimiento administrativo | Sí — con resolución favorable del SENAE |
| Aprehensión | El SENAE toma custodia física de la mercancía por sospecha de infracción grave | Sí — con garantía suficiente o resolución favorable en el proceso |
| Incautación | El SENAE ha determinado que existe una infracción y toma posesión provisional de la mercancía | Con mayor dificultad — requiere impugnar el acto en el proceso administrativo |
| Comiso | Pérdida definitiva de la mercancía como sanción al final de un proceso | Solo mediante recurso judicial — no en sede administrativa |
| Abandono | El importador no reclama la mercancía dentro de los plazos legales | En abandono tácito puede revertirse. En abandono definitivo, no |
Por qué el SENAE retiene mercancía: los motivos más frecuentes
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y su Reglamento establecen las causales que habilitan al SENAE para retener una importación. En la práctica, la gran mayoría de retenciones responde a uno de estos motivos:
| Motivo | Qué significa | Qué hacer |
|---|---|---|
| Documentación incompleta o incorrecta | Factura con datos inconsistentes, packing list que no cuadra, DAE con errores, certificados faltantes | Complementar documentación dentro del plazo del SENAE |
| Sospecha de subvaloración | El valor declarado es inferior al que el SENAE tiene registrado para mercancías similares | Presentar argumentos de valor con soporte documental (facturas, contratos, costos de transporte) |
| Canal rojo (aforo físico) | El sistema de riesgo seleccionó la importación para revisión física | Facilitar el acceso a la mercancía y la documentación completa al funcionario |
| Mercancía restringida | Requiere permiso previo de ARCSA, Agrocalidad, ARCOTEL, INEN u otro organismo que no fue obtenido | Gestionar el permiso o acreditar que no aplica según la clasificación arancelaria |
| Restricción sectorial o cuota | La importación supera cuotas establecidas o pertenece a categorías con restricción vigente | Revisar la clasificación arancelaria y los cupos disponibles |
| Sospecha de contrabando o fraude | Hay indicios de declaración falsa, mercancía no declarada o documentos alterados | Requiere defensa legal especializada desde el primer momento |
Los documentos que el SENAE revisa en cada importación
Antes de que el SENAE libere cualquier importación, verifica un conjunto de documentos establecidos en el Reglamento al COPCI. Tenerlos completos y consistentes entre sí es la primera línea de defensa ante cualquier retención:
- Factura comercial — debe detallar descripción exacta, cantidad, valor unitario y total, y datos completos del vendedor y comprador.
- Packing List — listado de contenido del embarque, con pesos y medidas.
- Bill of Lading (BL) o AWB — documento de transporte emitido por la naviera o aerolínea.
- Declaración Aduanera de Exportación (DAE) — emitida en el país de origen.
- Declaración Aduanera de Importación (DAI) o DUA — presentada ante el SENAE.
- Certificado de origen — cuando aplica para acogerse a preferencias arancelarias.
- Permisos previos: ARCSA (medicamentos, cosméticos, alimentos procesados), Agrocalidad (animales, plantas, productos agropecuarios), ARCOTEL (equipos de telecomunicaciones), INEN (productos con reglamento técnico).
Una inconsistencia entre cualquiera de estos documentos — por ejemplo, que el valor de la factura no coincida con el valor declarado en la DAI — es suficiente para que el sistema active una retención.
Canal verde, canal amarillo y canal rojo: qué le pasa a tu mercancía en cada uno
El SENAE asigna cada importación a un canal de aforo según su sistema de gestión de riesgo. El canal determina el nivel de revisión y, directamente, cuánto tiempo y dinero puede costar el proceso.
Canal verde
Liberación automática sin revisión adicional. La importación cumple todos los criterios del sistema de riesgo y la documentación está correcta en el sistema. Es el escenario ideal y el más frecuente en importadores con historial limpio y mercancía de bajo riesgo.
Canal amarillo
Revisión documental. Un funcionario del SENAE revisa en detalle todos los documentos sin abrir la mercancía. Si la documentación está completa y consistente, la mercancía es liberada. Si hay inconsistencias, el proceso puede derivar en retención y eventualmente en canal rojo.
El tiempo en canal amarillo varía entre uno y cinco días hábiles dependiendo de la carga de trabajo del SENAE y la complejidad del caso.
Canal rojo
Aforo físico. Un funcionario del SENAE abre y revisa físicamente la mercancía. Es el canal más restrictivo, el que genera mayores costos por inspección y el que más demora. Se asigna cuando el sistema de riesgo detecta inconsistencias importantes, la mercancía pertenece a categorías de control prioritario o hay alertas específicas sobre el importador o el proveedor extranjero.
En canal rojo, el costo de la inspección física corre por cuenta del importador. Si la mercancía requiere análisis de laboratorio (por ejemplo, alimentos o medicamentos) el costo y el tiempo se incrementan significativamente.
¿Canal rojo o amarillo y no sabes qué documentos presentar?
Revisamos la notificación del SENAE y la documentación disponible antes de la reunión. Así no improvisas frente a un procedimiento que sigue generando costos.
Consultar canal de aforo →Subvaloración aduanera: el motivo más frecuente y más costoso
La subvaloración ocurre cuando el valor declarado en la importación es inferior al valor real de la mercancía, ya sea por error del importador, por indicación del proveedor extranjero, o intencionalmente para pagar menos tributos aduaneros.
El SENAE cruza el valor declarado en cada DAI con su base de datos de valores de referencia para esa posición arancelaria. Si detecta que el valor declarado es significativamente inferior al rango histórico de transacciones similares, activa el procedimiento de revisión de valor y retiene la mercancía mientras solicita documentación adicional al importador.
Lo que muchos importadores no saben: aunque el valor bajo haya sido una instrucción del proveedor extranjero ("así exportamos siempre"), la responsabilidad legal ante el SENAE es del importador ecuatoriano, no del proveedor. El argumento "es que así me mandaron la factura" no tiene peso en el procedimiento.
Antes de la reunión ya revisamos:
- ✓ La observación del SENAE y el motivo exacto del ajuste de valor
- ✓ La DAI transmitida y los valores declarados
- ✓ La factura comercial y el packing list del embarque
- ✓ Los documentos de transporte (BL o AWB) y el contrato de compraventa
- ✓ El historial de importaciones similares del operador
La reunión se utiliza para definir la estrategia y armar la respuesta al SENAE — no para empezar desde cero.
Los costos que siguen corriendo mientras la mercancía está retenida
Este es el punto que más daño económico causa porque la mayoría de importadores no lo calcula hasta que ya es tarde. Mientras la mercancía permanece en zona primaria, los costos se acumulan diariamente:
- Almacenamiento en zona primaria — el depósito temporal cobra por día de permanencia. La tarifa varía según el tipo de mercancía, el peso y el operador portuario.
- Sobreestadías del contenedor — si la carga vino en contenedor, la naviera otorga un período de días libres (free days). Superado ese período, cobra demurrage diario. En importaciones grandes, el demurrage puede superar los costos de almacenamiento.
- Gastos portuarios — movilización, uso de muelle, servicios del operador portuario.
- Costos de inspección — en canal rojo, el aforo físico tiene un costo que corre por cuenta del importador.
- Análisis de laboratorio — si aplica, costos adicionales por muestras y análisis.
- Transporte interno — si la mercancía debe moverse dentro del puerto para la inspección.
Ejemplo concreto: una retención de 15 días en Guayaquil para un contenedor de 20 pies puede generar fácilmente entre $800 y $2.000 solo en almacenamiento y sobreestadías — sin contar los costos de la gestión para liberarla.
¿Qué hacer HOY si el SENAE retuvo tu mercancía?
El tiempo es el factor más crítico en una retención aduanera. Cada hora sin respuesta es un día de almacenamiento que se acumula. Esta es la secuencia correcta:
- No ignorar ninguna notificación del SENAE. Las notificaciones del SENAE tienen plazos estrictos. Ignorarlas no detiene el proceso — activa el abandono tácito.
- Identificar el motivo exacto de la retención dentro del sistema del SENAE (ECUAPASS) o a través del agente afianzado de aduanas.
- Calcular el costo diario de almacenamiento. Necesitas saber cuánto cuesta cada día de inacción para tomar decisiones con información real.
- Reunir toda la documentación de la importación. Factura, packing list, BL o AWB, DAI, permisos previos, contratos de compraventa, registros de pago al proveedor.
- No presentar escritos improvisados. Una respuesta mal formulada al SENAE puede agravar la situación. El SENAE evalúa los argumentos presentados y una respuesta deficiente puede convertirse en reconocimiento de la infracción.
- Consultar con un abogado especializado en derecho aduanero antes de responder. El motivo de la retención determina el argumento correcto. Cada causal tiene su respuesta técnica específica.
¿Por qué una asesoría antes de responder?
Antes de la reunión revisamos la documentación de la importación, identificamos el motivo exacto de la observación del SENAE y analizamos la normativa aplicable al caso. La reunión se utiliza para definir la estrategia — no para empezar desde cero. Una respuesta mal formulada al SENAE puede agravar la situación y convertir una retención ordinaria en un expediente de infracción.
¿Puedo retirar la mercancía mientras el SENAE resuelve la retención?
En algunos casos sí. Dependiendo de la causal de retención y de la naturaleza de la mercancía, el SENAE puede autorizar el retiro provisional bajo garantía o caución. Esto permite que el importador saque la mercancía mientras el procedimiento administrativo continúa.
Las condiciones para el retiro bajo garantía varían según la Resolución aplicable del SENAE. No todas las causales lo permiten — particularmente en casos de sospecha de contrabando o mercancía prohibida, el retiro provisional no procede.
Si la mercancía es perecible, el COPCI contempla procedimientos especiales que pueden acelerar la resolución o permitir el retiro bajo condiciones específicas. En estos casos actuar dentro de las primeras horas es más crítico aún.
Qué pasa si no respondo al SENAE: abandono tácito y abandono definitivo
Si el importador no se pronuncia dentro de los plazos establecidos, la mercancía entra en estado de abandono tácito. Transcurrido ese período sin que el importador reactive el proceso, el SENAE puede declarar el abandono definitivo y proceder a la disposición de la mercancía.
El abandono definitivo es irreversible en sede administrativa. La única vía posterior es la acción judicial, que es significativamente más costosa y tardada que haber actuado dentro de los plazos originales.
Los costos de almacenamiento se siguen acumulando hasta el momento del abandono definitivo — y en muchos casos esos costos deben ser pagados incluso si la mercancía ya fue dispuesta por el SENAE.
¿Riesgo de abandono? Cada día sin respuesta es un día menos de opciones.
En Juristam hemos visto expedientes donde el verdadero problema nunca fue la retención, sino esperar cinco o seis días antes de responder. Cuando el importador llega tarde, muchas veces el costo del almacenamiento ya supera el costo de la defensa.
Actuar ahora · WhatsApp →Cuándo hay multa y cuándo hay delito
Uno de los malentendidos más frecuentes: muchos importadores creen que toda retención implica contrabando. En la práctica, la mayoría de retenciones son procedimientos administrativos por errores documentales o diferencias de valor que se resuelven sin consecuencias penales.
| Situación | Consecuencia probable |
|---|---|
| Error en documentos (sin intención) | Corrección documental, posible multa administrativa menor según COPCI |
| Subvaloración por indicación del proveedor | Ajuste de valor y pago de tributos adicionales. Multa proporcional si el SENAE lo determina |
| Mercancía restringida sin permiso previo | Retención hasta obtener el permiso o devolución al origen. Multa administrativa |
| Subvaloración intencional (dolo comprobado) | Proceso penal por defraudación aduanera. Comiso de la mercancía |
| Mercancía prohibida (contrabando) | Incautación, proceso penal, comiso definitivo |
| Falsificación de documentos | Proceso penal, comiso de la mercancía |
Cuándo conviene discutir con el SENAE y cuándo es mejor corregir
No toda retención merece una impugnación. A veces la estrategia correcta es corregir rápido, pagar lo que corresponde y recuperar la mercancía antes de que los costos de almacenamiento superen cualquier ahorro posible.
Conviene discutir cuando el SENAE cometió un error propio, cuando el ajuste de valor que propone no tiene sustento técnico, cuando la clasificación arancelaria que aplica es incorrecta o cuando la multa propuesta es desproporcionada según el COPCI. Conviene corregir cuando el error fue del importador, es verificable y la documentación para subsanarlo está disponible.
La decisión depende de tres variables: el costo diario del almacenamiento, la solidez del argumento disponible y el valor de la mercancía. Un abogado especializado calcula ese balance antes de recomendar cualquier acción.
Errores que hacen perder una importación
- Esperar varios días para responder creyendo que el problema se resolverá solo.
- Presentar documentos incompletos o sin el argumento que los acompaña.
- Aceptar la observación del SENAE sin revisarla técnicamente — puede implicar reconocer una infracción.
- Confundir una retención con un decomiso y abandonar la gestión antes de tiempo.
- No calcular el costo diario del almacenamiento al momento de decidir si impugnar o corregir.
- Presentar escritos sin estrategia legal clara — el SENAE evalúa cada argumento y una respuesta deficiente puede agravar el caso.
- Asumir que el agente afianzado de aduanas va a manejar el aspecto legal — el agente gestiona el proceso operativo, no la defensa jurídica.
Lo que vemos en la práctica
Una parte importante de los casos que llegan a Juristam ya acumula varios días de almacenamiento porque el importador intentó resolver la retención sin asesoría — o simplemente esperó. Cuando el problema se analiza desde el primer día, normalmente existen más alternativas para reducir el impacto económico. Hemos intervenido en procedimientos de retención documental, ajustes de valor por subvaloración, multas administrativas y mercancía no declarada. Los casos que se gestionan tarde son consistentemente más costosos — no porque el problema sea peor, sino porque los costos de almacenamiento ya no tienen solución.
Antes de responder al SENAE — una respuesta equivocada cierra argumentos
No presentes escritos ni aceptes observaciones sin revisar primero el expediente. Una respuesta equivocada puede costar mucho más que la propia asesoría — y puede cerrar argumentos que después serán difíciles de defender. Revisamos la notificación, identificamos el motivo real de la observación y te indicamos si conviene corregir, justificar o impugnar. Así evitas improvisar frente a un procedimiento que sigue generando costos todos los días.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el SENAE retenga una mercancía?
Es una medida administrativa que suspende temporalmente el proceso de desaduanización. La mercancía queda en zona primaria mientras el SENAE verifica documentación, valora la mercancía o investiga una presunta irregularidad. No significa decomiso ni pérdida automática.
¿Cuál es la diferencia entre retención e incautación por el SENAE?
La retención es temporal y se puede levantar corrigiendo la documentación o presentando argumentos dentro del plazo. La incautación implica que el SENAE ha tomado posesión de la mercancía por una presunta infracción grave. El comiso es la pérdida definitiva tras un proceso sancionatorio.
¿Cuánto tiempo puede el SENAE mantener retenida una mercancía?
Depende del tipo de procedimiento. En canal amarillo la revisión documental suele resolverse en días. En canal rojo el aforo físico puede tomar de dos a diez días hábiles. Si hay inicio de un expediente de infracción el plazo se extiende significativamente.
¿Qué costos siguen corriendo mientras la mercancía está retenida?
Los costos de almacenamiento en zona primaria, las sobreestadías del contenedor (demurrage), los gastos portuarios, los costos de inspección y aforo físico en canal rojo. Estos costos se acumulan diariamente y en casos prolongados superan el valor de la importación.
¿Qué debo hacer en las primeras 24 horas si el SENAE retiene mi mercancía?
Identificar el motivo exacto en el sistema del SENAE, reunir toda la documentación de la importación, calcular el costo diario de almacenamiento que está corriendo y consultar con un abogado especializado en derecho aduanero antes de presentar cualquier respuesta al SENAE.
¿Qué es el canal rojo del SENAE?
Aforo físico: un funcionario del SENAE abre y revisa físicamente la mercancía. Es el canal más restrictivo y el que genera mayores costos por inspección y demora. Se asigna cuando el sistema de gestión de riesgo detecta inconsistencias o la mercancía pertenece a categorías de control prioritario.
¿El SENAE puede retener mercancía sin avisar?
El SENAE notifica la retención a través del sistema ECUAPASS. El importador tiene la obligación de revisar las notificaciones del sistema. El desconocimiento de la notificación no suspende los plazos ni los costos.
¿Puedo retirar parte de la mercancía mientras se resuelve la retención?
Depende de la causal de retención y de si la mercancía es separable. En algunos casos el SENAE puede liberar parcialmente una importación. Es necesario solicitarlo formalmente y con el argumento técnico adecuado.
¿Puedo retirar la mercancía dando una garantía mientras se resuelve?
En algunos casos sí. Dependiendo de la causal de retención, el SENAE puede aceptar una garantía o caución para permitir el retiro provisional mientras el procedimiento administrativo continúa. No todas las causales lo admiten.
¿Qué pasa si la mercancía retenida es perecible?
El COPCI y la normativa del SENAE contemplan procedimientos especiales para mercancía perecedera. Es posible solicitar una resolución acelerada o autorización para retiro bajo garantía. En estos casos actuar en las primeras horas es más crítico que en cualquier otro tipo de mercancía.
¿Quién paga el almacenamiento si el error fue del agente afianzado?
El agente afianzado tiene responsabilidad frente al importador si el error en la documentación fue suyo. Eso no impide que los costos corran — primero hay que liberar la mercancía y luego determinar la responsabilidad contractual con el agente. Son dos procesos independientes.
¿Qué pasa si el proveedor extranjero envió documentos incorrectos?
La responsabilidad ante el SENAE es del importador ecuatoriano, independientemente de quién generó el error. El importador puede tener una acción contractual contra el proveedor, pero eso no resuelve el problema aduanero. Son dos procesos completamente distintos.
¿Qué hago si el SENAE no responde a mi petición de liberación?
El silencio administrativo tiene consecuencias y plazos regulados en la normativa ecuatoriana. Existen recursos administrativos y acciones constitucionales disponibles cuando el SENAE no resuelve dentro de los plazos legales. Requiere asesoría especializada.
¿Cuándo una retención puede derivar en proceso penal?
Cuando hay indicios de contrabando, falsificación de documentos, declaración dolosa de valores o mercancía prohibida. La mayoría de retenciones son procedimientos administrativos por errores documentales que se resuelven sin consecuencias penales.
¿Qué base legal rige las retenciones y sanciones del SENAE?
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), su Reglamento y las Resoluciones emitidas por el SENAE. El COPCI establece los procedimientos de control aduanero, las causales de infracción y las sanciones aplicables.
★ Resultados reales
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Ver casos de éxito en derecho aduanero →¿Tienes mercancía retenida ahora mismo?
Antes de responder al SENAE, cuéntanos el motivo de la notificación. Revisamos la documentación, identificamos el argumento correcto y definimos la estrategia para intentar liberar la mercancía con el menor impacto económico posible.
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