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Familia Migrantes Reunificación Agosto 2026 · Código de la Niñez y Adolescencia Arts. 12, 109 y 110 · COGEP Arts. 56 y 332

Cómo traer a tu hijo a España o Estados Unidos si el otro padre no quiere firmar la salida en Ecuador

Categoría: Familia

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Equipo Editorial · Juristam Abogados especializados en derecho de familia y trámites para ecuatorianos en el exterior. Base normativa: Código de la Niñez y Adolescencia (Arts. 12, 109 y 110) y COGEP (Arts. 56 y 332).

¿El otro progenitor se niega a firmar la salida del país de tu hijo?La ley prevé exactamente esa situación. Revisamos tu caso y te decimos qué prueba necesitas para que el juez autorice la salida.

Lo que dice la ley ecuatoriana: Un niño ecuatoriano que viaja con uno solo de sus progenitores necesita la autorización del otro. Pero cuando esa autorización se niega, el progenitor está ausente o no puede otorgarla, el Art. 110 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que el otro progenitor puede solicitarla directamente al Juez, quien la otorgará o denegará con conocimiento de causa en un plazo no mayor de quince días. El trámite sigue el procedimiento sumario del COGEP y el criterio que decide todo es el interés superior del niño. La negativa del otro padre no es la última palabra — pero tampoco es automático que el juez autorice: el resultado depende de cómo se sustente la solicitud.

Es una de las situaciones más dolorosas que atendemos. Un padre o una madre emigró, trabajó años, regularizó su situación en España o Estados Unidos, consiguió vivienda estable y ahora quiere lo único que siempre quiso: tener a su hijo con él. Y del otro lado hay una firma que no llega.

A veces la negativa tiene razones legítimas que el otro progenitor quiere hacer valer. Otras veces es resentimiento. Y en algunos casos es directamente una exigencia económica a cambio de la firma. Sea cual sea el motivo, la ley ecuatoriana previó exactamente este escenario y estableció una vía para resolverlo.

Los tres supuestos en que el juez puede autorizar la salida

El Art. 110 del Código de la Niñez y Adolescencia es claro: la autorización judicial procede en tres situaciones concretas.

Negativa

El otro progenitor está localizado pero se niega a otorgar la autorización, cualquiera sea su motivo.

🔍

Ausencia

No se sabe dónde está el otro progenitor. Requiere declaración juramentada de que no se ha podido determinar su domicilio y citación por la prensa (Art. 56 COGEP), lo que alarga los plazos.

⚕️

Incapacidad

El otro progenitor no se encuentra en condiciones de otorgar válidamente la autorización.

✓ El plazo que fija la ley La norma establece que el juez debe otorgar o denegar la autorización en un plazo no mayor de quince días desde que conoce de la causa. En la práctica el tiempo total suele extenderse por la citación al otro progenitor y la carga del juzgado — pero es un proceso considerablemente más ágil que otros juicios de familia.

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Lo que realmente decide el caso: el interés superior del niño

Este es el punto que muchos padres no entienden y que explica por qué unas solicitudes prosperan y otras no. El juez no está resolviendo un conflicto entre dos adultos — está decidiendo qué es mejor para el niño. Tu derecho como padre importa, pero no es el criterio principal.

Eso significa que la solicitud no se gana demostrando que el otro progenitor actúa de mala fe. Se gana demostrando que el traslado favorece el desarrollo integral del menor. Y eso se prueba con documentos concretos:

🏠

Condiciones de vivienda en el país de destino

Contrato de alquiler o escritura, con espacio adecuado para el menor. El juez necesita saber dónde va a vivir el niño.

💼

Estabilidad laboral y económica

Contrato de trabajo, nóminas o declaraciones que acrediten ingresos suficientes y estables para el sostenimiento del menor.

📋

Situación migratoria regularizada

Residencia, permiso de trabajo o ciudadanía. Un estatus irregular debilita seriamente la solicitud, porque compromete la estabilidad del menor.

🏫

Educación y salud garantizadas

Cupo o preinscripción escolar y cobertura sanitaria para el menor en el país de destino.

👨‍👦

Cómo se preservará el vínculo con el otro progenitor

Este punto pesa mucho. Una propuesta concreta de videollamadas, visitas y vacaciones demuestra al juez que no buscas apartar al niño del otro padre, sino reunirlo contigo.

⚠ El error que hunde más solicitudes Presentar la demanda enfocada en los defectos del otro progenitor — que no paga la pensión, que es irresponsable, que solo quiere dinero — en lugar de enfocarla en las condiciones reales que el menor tendrá. El juez ya sabe que hay conflicto; lo que necesita ver es evidencia de que el traslado beneficia al niño. Una demanda escrita desde el enojo suele perder.

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El proceso paso a paso — sin que tengas que viajar

1

Asesoría inicial — evaluación real del caso

Se revisa tu situación migratoria y económica, la relación actual con el menor y con el otro progenitor, y qué prueba tienes disponible. Aquí se define si el caso está listo o si primero hay que fortalecerlo.

2

Poder especial desde tu país

Se redacta la minuta del poder con las facultades exactas para representarte en el proceso. Lo otorgas en el consulado ecuatoriano de tu ciudad o ante notario local con apostilla.

3

Construcción del expediente probatorio

Se reúne y se prepara la documentación del país de destino — vivienda, trabajo, residencia, escuela, salud — apostillada y traducida cuando corresponda. Esta etapa es la que más determina el resultado.

4

Presentación de la demanda ante el Juez de Familia

Juristam presenta la solicitud de autorización judicial de salida del país por la vía sumaria, con toda la prueba estructurada en función del interés superior del menor.

5

Citación al otro progenitor y audiencia

El otro progenitor es citado y puede presentar su posición. Juristam te representa en la audiencia — no necesitas estar presente en Ecuador. El juez puede escuchar al niño, niña o adolescente: no es una declaración ni un testimonio convencional, sino una escucha en privado y con reserva, según su edad y desarrollo evolutivo (Art. 12 del Código de la Niñez y Adolescencia).

6

Resolución del juez

El juez otorga o deniega la autorización mediante resolución motivada. Si es favorable, con esa resolución el menor puede salir del país. La decisión puede apelarse por cualquiera de las partes.

Salida temporal o traslado definitivo — no es lo mismo

SituaciónQué se solicitaConsideraciones
Viaje temporal (vacaciones, visita)Autorización de salida con fecha de retornoDebe constar el motivo, el tiempo fuera y el lugar preciso de residencia en el exterior
Salida por más de 6 mesesAutorización con notificación al Ministerio de Relaciones ExterioresLa autoridad que emite la autorización informa a Cancillería para el seguimiento del menor
Traslado definitivoAutorización de salida y, según el caso, también la tenenciaRequiere el sustento probatorio más completo — es donde la estrategia legal pesa más

¿Autorización de salida o tenencia?

Son cosas distintas y muchas veces se confunden. La autorización de salida permite que el menor viaje o resida fuera del país, pero no define quién ejerce su cuidado. La tenencia establece con cuál progenitor vive el menor.

En un traslado definitivo al exterior, según las circunstancias puede convenir tramitar ambas — o puede bastar con una. Definir eso correctamente desde el inicio evita presentar el proceso equivocado y perder meses.

⚠ Nunca saques al menor del país sin la autorización Por más frustrante que sea la negativa del otro progenitor, sacar a un menor de Ecuador sin la autorización correspondiente puede configurar sustracción internacional de menores, con consecuencias legales graves tanto en Ecuador como en el país de destino — incluyendo la posibilidad de que se ordene la restitución del niño y que se comprometa tu propia situación migratoria. La vía judicial es más lenta, pero es la única que te deja con tu hijo de forma definitiva y segura.

Esa firma que no llega tiene una salida legal

La asesoría inicial evalúa tu situación real, define qué prueba necesitas del país donde vives y establece si conviene solicitar la autorización de salida, la tenencia, o ambas.

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Juristam · Autorización judicial de salida del país

Evaluamos tu caso y la prueba que necesitas antes de presentar la demanda

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el otro padre se niega a firmar la salida del país de mi hijo?

El Art. 110 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que en casos de negativa, ausencia o incapacidad del padre o de la madre, el otro progenitor puede solicitar la autorización al Juez, quien la otorgará o denegará con conocimiento de causa en un plazo no mayor a quince días. La negativa no es la última palabra.

¿Ante qué juez se pide la autorización de salida?

Ante el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia competente. El trámite sigue el procedimiento sumario conforme al Art. 332 del COGEP, una vía procesal relativamente ágil comparada con otros juicios de familia.

¿Cuánto tarda la autorización judicial de salida del país?

La norma establece que el juez debe resolver en un plazo no mayor de quince días desde que conoce la causa. En la práctica el tiempo total depende de la citación al otro progenitor, la carga del juzgado y la complejidad probatoria, por lo que suele extenderse más allá de ese plazo.

¿Qué criterio usa el juez para decidir?

El interés superior del niño, niña o adolescente. El juez evalúa las condiciones que el menor tendrá en el país de destino, la estabilidad del progenitor solicitante, cómo se preservará el vínculo con el otro progenitor y si el traslado favorece su desarrollo integral.

¿Puedo pedir la autorización si vivo en España o Estados Unidos?

Sí. Puedes iniciar y seguir el proceso en Ecuador mediante un abogado con poder especial otorgado en el consulado ecuatoriano de tu país o ante notario local apostillado. No necesitas estar físicamente en Ecuador.

¿Qué pasa si no sé dónde está el otro progenitor?

La ausencia es uno de los supuestos previstos en el Art. 110. Cuando no se puede determinar su domicilio, se requiere una declaración juramentada de esa imposibilidad y la citación por la prensa conforme al Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones en un medio de comunicación. Es una vía válida pero alarga considerablemente los plazos.

¿Necesito la firma del otro padre si tengo la patria potestad?

Si existe una resolución judicial que privó al otro progenitor de la patria potestad, no se requiere su autorización. Esa resolución debe estar debidamente ejecutoriada y acreditarse documentalmente.

¿Qué documentos necesito para el proceso?

Partida de nacimiento del menor, tu identificación, documentación que acredite tu situación legal y condiciones en el país de destino — residencia, trabajo, vivienda, salud y educación — y evidencia de los intentos de obtener la autorización del otro progenitor.

¿Puedo llevarme a mi hijo sin la autorización si el otro padre no firma?

No. Sacar a un menor del país sin la autorización correspondiente puede configurar sustracción internacional de menores, con consecuencias legales graves en Ecuador y en el país de destino, incluyendo la posibilidad de que se ordene la restitución del menor. La vía judicial es el único camino legal.

¿Qué diferencia hay entre la autorización de salida y la tenencia?

La autorización de salida permite que el menor viaje o resida fuera del país, pero no define quién ejerce su cuidado. La tenencia establece con cuál progenitor vive. En traslados definitivos a veces conviene tramitar ambas — depende de las circunstancias del caso.

¿La decisión del juez se puede apelar?

Sí. La resolución que otorga o niega la autorización puede ser apelada y revisada en segunda instancia. Por eso es importante que la solicitud esté bien sustentada desde el inicio.

¿Qué pasa si la salida es por más de seis meses?

Cuando la salida supera los seis meses, la autoridad que emitió la autorización debe informar al Ministerio de Relaciones Exteriores para el seguimiento correspondiente del menor en el exterior.

¿Necesito abogado para este proceso?

Sí. Requiere patrocinio legal, presentación técnica de la demanda y construcción de la prueba que sustente el interés superior del menor. Una solicitud mal fundamentada puede ser negada, y revertir esa decisión en apelación es mucho más difícil.

⚡ Lo que debes saber

  • La negativa del otro progenitor no bloquea la salida: el juez puede autorizarla.
  • Aplica también si el otro progenitor está ausente o no puede otorgar la autorización.
  • Lo que decide el caso es el interés superior del niño — no el conflicto entre los padres.
  • Puedes tramitarlo desde el exterior con un poder especial, sin viajar a Ecuador.
  • Nunca saques al menor sin autorización: puede configurar sustracción internacional.

Trabajaste años para poder tenerlo contigo. No dejes que se pierda por un proceso mal planteado.

La asesoría inicial evalúa tu caso real y define qué prueba necesitas para que el juez autorice la salida.

Base normativa: Código de la Niñez y Adolescencia (Arts. 12, 109 y 110), COGEP (Arts. 56 y 332). La normativa y los requisitos administrativos sobre salida de menores han tenido cambios recientes — verifique las condiciones vigentes al momento de iniciar su trámite. Cada caso se resuelve según sus circunstancias concretas y el criterio del juez.