“Me enteré de que no soy el padre del niño… ¿siempre puedo impugnar la paternidad en Ecuador?”
Categoría: Familia
Esta es una de las consultas más delicadas que recibimos.
Y también una de las que más dinero, tiempo y tranquilidad puede hacer perder cuando se maneja mal.
Porque aquí va una verdad incómoda:
Y el error más común es creer que el ADN, por sí solo, basta.
La Corte Nacional de Justicia ya lo dejó claro en dos sentencias clave que todo ciudadano (y todo abogado) debería entender antes de demandar.
⚠️ El error que hace perder estos casos desde el inicio
La mayoría de personas llega diciendo algo como esto:
Suena lógico.
Pero jurídicamente, puede ser el camino equivocado.
¿Por qué?
importa cómo nació la paternidad.
Y aquí es donde las sentencias 7838-2010 y 179-2013 marcan una diferencia brutal.
🧠 Dos sentencias, dos escenarios totalmente distintos
🔹 Caso 1: cuando la paternidad nace por ley (Sentencia 7838-2010)
En este escenario:
- la madre estaba casada
- el hijo nació dentro del matrimonio
- el hombre nunca reconoció voluntariamente
- la paternidad nació automáticamente por presunción legal
La ley funciona así:
Aquí la paternidad no depende de la voluntad del hombre, depende de una presunción legal.
👉 ¿Qué dijo la Corte?
Que lo que la ley presume, la prueba puede destruirlo.
Cuando el ADN demostró que no era el padre biológico, y como no existía un reconocimiento voluntario que proteger, la filiación se eliminó.
- ✔️ Se rompió la paternidad
- ✔️ Cesaron las obligaciones
- ✔️ Se corrigió un error legal
🔹 Caso 2: cuando la paternidad nace por decisión propia (Sentencia 179-2013)
Aquí la historia cambia completamente.
En este escenario:
- no había matrimonio que presuma paternidad
- el hombre fue al Registro Civil
- reconoció voluntariamente al niño
- declaró, por su propia voluntad: “yo soy el padre”
Años después, se hizo un ADN y descubrió que no era el padre biológico.
Demandó… y perdió.
¿Por qué?
nació por un acto jurídico voluntario.
Y la Corte fue clara:
El ADN no borra decisiones voluntarias válidas.
🔑 La diferencia que define si un caso se gana o se pierde
La diferencia no está en el ADN.
Está en esto:
Cuando nace por presunción:
👉 la verdad biológica puede corregirla.
Cuando nace por reconocimiento:
👉 no se discute biología,
👉 se discute si la voluntad estuvo viciada.
❌ Por qué muchos casos se pierden (aunque el ADN sea negativo)
Porque atacan lo que no deben atacar.
Atacan:
Cuando debían atacar:
el error, el engaño o la presión con la que se firmó ✅
Si no se prueba que el reconocimiento fue otorgado:
- por error esencial
- por engaño
- o bajo presión grave
👉 el reconocimiento sigue siendo válido,
👉 y con él, los alimentos y las obligaciones.
✅ Entonces… ¿cuándo sí existe una ruta legal real?
Un caso solo tiene viabilidad si se puede probar, por ejemplo, que:
- el hombre reconoció porque le aseguraron falsamente que era el padre
- se le ocultó información relevante
- existieron presiones o amenazas
- nunca habría reconocido de conocer la verdad
Y eso no se presume. Se prueba.
📂 Las pruebas que realmente importan
Los casos que pueden avanzar suelen tener evidencias como:
- mensajes, chats o audios
- testigos del engaño o presión
- negativa injustificada a realizar ADN en su momento
- contexto claro del reconocimiento
- y recién después, el ADN como refuerzo
🚨 Lo que está en juego si te equivocas
Un error en este tipo de procesos puede significar:
- seguir pagando alimentos por años
- perder definitivamente la posibilidad de impugnar
- gastar dinero en un juicio sin salida
- generar un antecedente judicial negativo
🟣 Nuestro criterio en Juristam
En Juristam tenemos una regla clara:
Y los que no tienen base, no los tomamos.
Primero analizamos:
- cómo nació la paternidad
- qué pruebas existen
- qué jurisprudencia aplica
- y cuál es el riesgo real
Solo después se decide si hay o no una ruta jurídica.
Eso no es frialdad.
Es profesionalismo.
📌 Cierre honesto
Enterarte de que no eres el padre remueve todo.
Pero el derecho no se mueve por emociones,
se mueve por hechos, pruebas y método.
Antes de actuar, hay que entender qué tipo de paternidad existe
y qué protege la ley en tu caso.
👉 Un análisis correcto puede evitarte años de problemas.
🔐 ¿Tu caso es como el que se ganó… o como el que se perdió?
Esa respuesta no se adivina. Se analiza.
Ordenamos el problema y te decimos la verdad jurídica.
Revisión estratégica: origen de filiación + pruebas + riesgos. Si no conviene, te lo decimos directo.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Si tengo ADN negativo ya no pago alimentos?
No siempre. Primero hay que determinar si la paternidad nació por presunción legal (por ejemplo, matrimonio) o por reconocimiento voluntario (firma). Esa diferencia cambia todo.
¿Si yo firmé el reconocimiento, el ADN me libera?
No necesariamente. Si fue un reconocimiento voluntario, para tener ruta real suele ser necesario probar vicios del consentimiento (error esencial, engaño o presión grave) con evidencias.
¿Por qué dos casos con ADN negativo pueden terminar diferente?
Porque en uno se corrige una presunción legal (la ley te puso como padre) y en el otro se intenta borrar una decisión voluntaria válida (tú firmaste). Son estructuras jurídicas distintas.